Comité de Garantías (CG)

El Comité de Garantías es un órgano cuya función es la de velar para que se respeten los derechos estatutarios de los afiliados y para que se cumplan sus obligaciones estatutarias.

El Comité de Garantías estará compuesto por cinco miembros, que deben ser licenciados en Derecho: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y dos vocales.

Los miembros del Comité de Garantías serán elegidos, por un periodo de cinco años, por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, a propuesta del CEN aprobada por dos tercios de sus miembros. De producirse alguna vacante, está será cubierta por el mismo procedimiento en la siguiente Asamblea General.

Para asegurar su independencia, los miembros del Comité de Garantías no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del Partido, salvo que expresamente acepten inhibirse de las resoluciones que afecten al órgano ejecutivo al que puedan pertenecer.

El Comité de Garantías es el encargado de resolver los recursos interpuestos contra las decisiones y acuerdos de los órganos del partido que se iniciarán mediante escrito al CG en el plazo de un mes desde que se haya producido el acto que motiva la queja y/o debió tener conocimiento y se le aplicara el trámite y régimen de recursos establecido en el RIPACG.

El Comité de Garantías, también es el órgano competente de incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa.

El Comité de Garantías se atendrá en cuanto a su organización y funcionamiento a lo que establezca el Reglamento Interno de su Procedimiento de Actuación (RIPACG), que aprobará el CEN, con su ratificación por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos.

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