La portavoz de VOX en la Comisión de Igualdad, Lourdes Méndez

‘¿Cómo se está llevando a cabo la custodia y el régimen de visitas durante la cuarentena?’

Los Juzgados de Familia y otras entidades jurídicas han tenido que atender estos días numerosas consultas relativas al criterio que debe regir mientras dure el confinamiento en relación con la actuación de los progenitores divorciados o separados respecto de los hijos que permanecen bajo su custodia.

¿Debe respetarse la alternancia semanal o quincenal que, en los casos de custodia compartida, se fijó en sentencia judicial? ¿Han de efectuarse las entregas y recogidas de los menores cuando alguno de los progenitores, o sus parientes, estén afectados  por el COVID-19? ¿Deben seguir teniendo lugar las visitas inter semanales, sometiendo al menor a frecuentes salidas en un momento en el que se nos urge a la reclusión domiciliaria por parte del Gobierno de la Nación?

Para responder a estas preguntas, el Grupo Parlamentario VOX ha registrado una Proposición No de Ley en relación con la custodia de los menores y el régimen de visitas durante el Estado de Alarma dadas las “dificultades” para encajar jurídicamente las sentencias judiciales particulares y el Real Decreto.

“A este hecho tenemos que sumar que hay parejas o matrimonios que han puesto fin a su convivencia suelen padecer un déficit de comunicación, por lo que cualquier discrepancia en la interpretación del régimen aplicable puede generar graves malentendidos e incluso fomentar la judicialización de sus malas relaciones”, señala Lourdes Méndez, diputada por Murcia.

Es por ello por lo que se han incrementado el número de demandas de ejecución por incumplimiento de sentencia e, incluso, las denuncias penales. “Esto no solo supone un perjuicio para el interés de los menores, que son quienes más sufren siempre los desacuerdos entre sus progenitores. También repercute en el aumento del volumen de asuntos de los Juzgados que están pretendiendo prestar solo los servicios esenciales y urgentes, posponiendo el resto de los procedimientos para cuando se solucione la actual crisis sanitaria”, explican desde la formación.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX ha instado al Gobierno a que se elabore una Instrucción dirigida a todos los progenitores –divorciados o separados– que tengan hijos bajo su guarda y custodia, así como a los tutores que se encuentren en análoga situación, en el que se regule el régimen respecto de los menores o tutelados durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

Solo para el caso de que los progenitores no consigan llegar a un acuerdo explícito y excepcional para la modificación de su régimen en estos momentos de estado de alarma, se establecerá lo siguiente:

  • En los casos de progenitores que tengan establecida una guarda y custodia compartida de sus hijos: Se suspenderán los cambios de custodia, permaneciendo los menores con aquel progenitor con quien actualmente se encuentren, hasta el término del estado de alarma, de modo que los menores no tengan que salir y exponerse al contagio. Asimismo, se suspenderán, si las hubiera y por la misma razón, las visitas intersemanales.
  • Para los casos de progenitores que tengan establecida una guarda y custodia exclusiva de uno, con derecho de visitas a favor del otro: Los menores permanecerán con aquel progenitor que tenga atribuida la custodia. Se suspenderán las visitas intersemanales y de fin de semana, con independencia de que sean o no con pernocta, así como las que tengan lugar en Puntos de Encuentro Familiar, a fin de evitar toda salida prescindible a los menores.

No obstante, con independencia del régimen existente de custodia, todos los progenitores han de facilitar que las visitas suspendidas se suplan con un mayor contacto telefónico e incluso por videollamada, de manera que los menores o tutelados puedan seguir disfrutando y beneficiándose del trato frecuente con ambos progenitores.

Y, en todo caso, se aconseja que se arbitren mecanismos entre los progenitores para compensar al que, entre ambos, resulte más perjudicado en esta circunstancia: bien porque pierda oportunidades de ver a sus hijos o porque, a resultas del acuerdo pactado o de lo dispuesto en el presente protocolo, incurra en mayores gastos económicos.