1. Suspender la iniciación de expedientes sancionadores por vulneración del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.
2. Dejar sin efecto todas aquellas multas tramitadas con expediente finalizado y acto administrativo firme, en los que hasta el presente no se haya realizado el cobro de la sanción.
3. Iniciar de oficio los expedientes específicos de devolución de ingresos indebidos en todas aquellas sanciones cobradas por el Ayuntamiento, como consecuencia de sanciones impuestas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.
Los citados Ayuntamientos son aquellos en los que el reglamento permite a estas alturas del mes presentar dicha moción. Se hará extensivo al resto de corporaciones en los meses posteriores.
VOX entiende que si el Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, deben señalarse las diferentes consecuencias que de ello se derivan para el Ayuntamiento.
Este hecho implica que todas y cada una de las sanciones que hayan sido impuestas por parte del Ayuntamiento, por razón de saltarse las restricciones de movilidad y que se regulaban en el mencionado Real Decreto, resultan ser nulas de pleno Derecho.