Olona pide la dimisión de Batet tras confirmar el TC la inconstitucionalidad del cierre del Congreso

EL TRIBUNAL DA LA RAZÓN AL RECURSO DE VOX

La secretaria general del Grupo Parlamentario VOX, Macarena Olona, ha lamentado la constatación, por parte del Constitucional, de que en los peores tiempos de la epidemia de coronavirus el Congreso quedara suspendido de forma inconstitucional y ha reclamado la dimisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por permitirlo.

El Tribunal Constitucional ha hecho público este martes el sentido del pleno sobre el recurso de amparo interpuesto por VOX el 11 de mayo de 2020 contra el ‘cierre’ del Congreso como consecuencia de la decisión de la  Mesa del Congreso (19 de marzo de 2020) y posterior acuerdo de reconsideración (21 de abril de 2020) de la misma Mesa.

Así, los responsables de salvaguardar el cumplimiento efectivo de la Constitución Española dan la razón a VOX, que había denunciado mediante recurso de amparo “la paralización de la actividad parlamentaria del Congreso y, en particular, de su función de control del Ejecutivo, precisamente en un momento en el que este se halla investido de extraordinarios poderes (estado de alarma), que convierten en absolutamente esencial el normal control parlamentario”.

Historia del recurso

El 19 de marzo de 2020, en plena epidemia de coronavirus, la Mesa del Congreso decidió – con el voto en contra de la Vicepresidenta Segunda, el Vicepresidente Cuarto y el Secretario Cuarto- “suspender desde el día 19 de marzo el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión”.

Ante esta insólita decisión, el Grupo Parlamentario VOX, al amparo del artículo 31.2 del Reglamento del Congreso, solicitó la reconsideración de tal decisión por suponer, a juicio de VOX, “una frontal vulneración de los artículos 66.2 CE, 116.5 CE y 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio (“LO 4/1981”); y, por consiguiente, una conculcación del derecho fundamental a la participación, reconocido por el artículo 23 CE a los Diputados”.

La Mesa del Congreso, sin embargo, acordó el 21 de abril ratificar su decisión de cierre asegurando que se trataba de “una medida adecuada y proporcionada a las circunstancias sanitarias y de salud pública concurrentes”.

Algo insólito, teniendo en cuenta que la decisión de la Mesa suponía la paralización de la actividad parlamentaria del Congreso y, en particular, de su función de control del Ejecutivo, “precisamente en un momento en el que este se halla investido de extraordinarios poderes, que convierten en absolutamente esencial el normal control parlamentario- y que el artículo 116 de la Constitución Española (relativo a los estados de alarma, excepción y sitio), señala que “no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados”. “No hace falta recordar –señalaba VOX en su recurso- que el artículo 66.1 CE dispone que las Cortes Generales representan al pueblo español y controlan la acción del Gobierno”.

Por tanto, y habida cuenta de que “España es una democracia parlamentaria donde las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución”, la decisión de la Mesa del Congreso supuso “una suspensión en toda regla de la función constitucional de control que corresponde al Parlamento sobre el Ejecutivo” y, por tanto, la “suspensión del Estado constitucional y del Estado democrático, para los que resulta esencial la existencia de un Parlamento que representa al pueblo español y tiene, entre otras tareas capitales, la de controlar la acción del Gobierno”.

“Un tiempo capital”

Así, como denunció VOX y como reconoce ahora el Constitucional, “durante un mes absolutamente crucial en la historia de nuestro país, el Congreso no tuvo información ni pudo controlar la actuación del Gobierno”.

Un tiempo capital –recordamos- en todos los sentidos:

-Desde la perspectiva del primero de todos los derechos fundamentales, el derecho a la vida. “En el tiempo que estuvo clausurada la función de control parlamentario del Gobierno, según fuentes de este, fallecieron en nuestro país 16.891 personas como consecuencia del COVID-19”.

-Desde la perspectiva del ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad personal (artículo 17.1 CE), a la libertad de circulación y elección de residencia (artículo 19 CE), a la libertad de reunión (artículo 21 CE), al derecho a la educación (artículo 27 CE) o a la libertad de empresa (artículo 38 CE); durante el tiempo de cierre parlamentario, el Gobierno impuso a la totalidad de la ciudadanía las más intensas restricciones sobre sus derechos constitucionales, que supusieron una suspensión en toda regla de tales derechos, como así lo ha denunciado el Grupo Parlamentario Vox en el recurso de inconstitucionalidad, también avalado por el Tribunal Constitucional.

– Desde una perspectiva socioeconómica, en ese fatídico mes de atrofia parlamentaria, la economía de los españoles y de nuestra nación sufrió un desplome sin precedentes.

“Los representantes de la soberanía nacional debían haber estado en plena disposición de ejercer su esencial función constitucional de controlar y criticar la acción del Gobierno, precisamente en beneficio de los titulares de la soberanía”, denunciaba VOX en su recurso.

La ‘fake news’ de que VOX recurre lo mismo que pidió

Tras la presentación, por parte de VOX, de este recurso de amparo, no fueron pocos los medios de comunicación y formaciones políticas que pretendieron evidenciar una incoherencia entre este recurso y la petición de VOX a la Mesa del Congreso, el martes 10 de marzo de 2020, de la suspensión del pleno en curso.

Esta solicitud, que la Mesa tuvo en cuenta, se realizó -como es sabido- tras conocer VOX –y hacer público de inmediato- un positivo por Covid en su grupo parlamentario horas antes del inicio del pleno del Congreso.

No habiendo entonces posibilidad de votar de forma telemática generalizada y sin conocer el alcance de la posible infección de los contactos estrechos, el GP VOX consideró sensato y prudente aislar a todos sus integrantes y solicitar, por tanto y ante la imposibilidad de cumplir con sus deberes en la Cámara, la suspensión puntual del Pleno que se iniciaba esa misma tarde, 10 de marzo.

Lo que omiten las fuentes del Congreso que han filtrado esa solicitud del GPVOX es que al día siguiente, 11 de marzo, la Secretaria General del GPVOX comunicó por escrito a la Presidenta del Congreso lo siguiente: “Para la semana que viene ya tendremos la garantía de poder acudir sin riesgo -al Congreso- el grueso del Grupo”.

En consecuencia, el hecho de suspender todas las sesiones de control desde el 4 de marzo al 14 de abril (y los plazos para responder el Gobierno desde el 14 de marzo al 13 de abril), solo se debió a la voluntad de la Presidencia de la Cámara, con la complicidad de los Grupos del Gobierno de coalición.

VOX jamás solicitó la suspensión de toda actividad en el Congreso de forma permanente, como sí hizo la propia Cámara, y motivo por el cual VOX ha acudido –con éxito y en solitario- al Constitucional.