TÍTULO SEGUNDO. - Afiliados, Derechos y
Deberes
Artículo 6.- Afiliados y simpatizantes
1.- Podrán ostentar la condición de afiliados a VOX las
personas físicas de nacionalidad
española, así como los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea
residentes en España, mayores de edad que no tengan
limitada ni restringida su capacidad
de obrar y que, cumplido el trámite de admisión, no
pertenezcan a otro partido político y
acepten el ideario y los fines de VOX, así como las
decisiones tomadas por sus órganos
directivos. Para adquirir la condición de afiliado será
obligatorio aceptar expresamente el
manifiesto fundacional del partido, los programas, los
presentes Estatutos y cuantos
acuerdos y documentos fueren aprobados formalmente por
las Asambleas Generales.
Aceptada la solicitud de alta como afiliado, se
establece un periodo de afiliación provisional
de nueve (9) meses en el que el CEN podrá, en resolución
motivada, denegar la afiliación
de pleno derecho, entendiéndose esta como aquella en la
que el afiliado tiene una
antigüedad de más de 9 meses y se encuentra al corriente
del pago de sus cuotas.
Durante este periodo de afiliación provisional, el
afiliado podrá votar en procesos electorales
internos, siempre y cuando se encuentre al corriente de
pago de todas las cuotas y dentro
del censo electoral que se establezca en cada momento
por el CEN.
2.- Podrá ostentar la condición de simpatizante toda
persona mayor de edad que sin ser
afiliado desee colaborar en los actos y actividades del
partido y ayudar económicamente a
su sostenimiento.
3.- Existirá en el partido un Libro Registro de afiliados
en el que constarán los datos de altas
y bajas. En este mismo Libro Registro se inscribirán las
altas provisionales y las
circunstancias internas de cada afiliado. Asimismo,
habrá un Libro de Simpatizantes.
Artículo 7.- Derechos de los afiliados
1.- Ser electores y elegibles para los órganos rectores
del partido. Corresponde al CEN
establecer ante cada convocatoria electoral interna, la
fecha de cierre del censo electoral.
2.- Expresar con voz y voto su opinión en aquellas
reuniones para las que fuere convocado.
3.- Participar en las actividades del partido, en los
órganos de gobierno y representación, y
en la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en
los Estatutos.
4.- Ser informados acerca de la composición de los
órganos directivos y de administración o
sobre las decisiones adoptadas por dichos órganos, sobre
las actividades realizadas y
sobre la situación económica.
5.- Acudir al órgano encargado de la defensa de los
afiliados para impugnar los acuerdos y
decisiones de los órganos del partido que estimen
contrarios a la Ley o a los Estatutos, ante
el Comité de Garantías (CG) y de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento
Interno del Procedimiento de Actuación del Comité de
Garantías (RIPACG).
6.- Causar baja en el partido a petición propia.
Artículo 8.- Deberes de los afiliados
1.- Compartir el ideario y los fines del partido y
colaborar para la consecución de los
mismos.
2.- Respetar lo dispuesto en las leyes vigentes y en los
presentes Estatutos.
3.- Acatar y cumplir los reglamentos de régimen interior
y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Colaborar y mantener la debida disciplina y buenas
formas en todos los actos del
partido. Mantener una conducta respetuosa en las
manifestaciones realizadas en nombre
del partido, tanto en las redes sociales y medios de
comunicación, como en cualquier
ámbito público, con un comportamiento de acuerdo con los
fines del mismo, disciplina y
normas sociales de convivencia.
5.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada uno, y las que en cada momento se
establezcan por el CEN.
6.- Para ejercer los derechos del artículo 7, se requiere
estar al corriente del pago de las
cuotas, salvo por causas no imputables al afiliado o por
motivos acreditados de dificultad
económica.
7.- Mostrar una actitud general de respeto al ideario que
representa VOX y a sus órganos,
así como a la dignidad de los miembros que los componen.
Artículo 9.- Extinción de la condición de
afiliado
La condición de afiliado se extingue automáticamente
por:
1.- renuncia expresa del interesado mediante la oportuna
comunicación por escrito.
2.- En caso de cargos electos institucionales de VOX, por
la pérdida de dicha condición sin
autorización expresa del partido, o por la aplicación
del régimen disciplinario existente en los
distintos Reglamentos Internos de los grupos municipales
o parlamentarios, o del régimen
disciplinario de los Estatutos.
3.- Por fallecimiento.
4.- Por el incumplimiento de los deberes expresados en el
artículo anterior para con el
partido.
5.- Por una conducta pública o privada que manifieste una
discrepancia grave con los fines
de VOX, que sea apreciada mediante el procedimiento
previsto en los presentes Estatutos.
6.- La falta de abono durante tres (3) meses de las
cuotas de afiliado, salvo que concurra
causa de necesidad debidamente justificada.