¡No te lo pienses ni un día más y afíliate a VOX!

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4 - Aceptar Términos

Estatutos

TÍTULO SEGUNDO. - Afiliados, Derechos y Deberes

Artículo 6.- Afiliados y simpatizantes

1.- Podrán ostentar la condición de afiliados a VOX las personas físicas de nacionalidad española, así como los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y que, cumplido el trámite de admisión, no pertenezcan a otro partido político y acepten el ideario y los fines de VOX, así como las decisiones tomadas por sus órganos directivos. Para adquirir la condición de afiliado será obligatorio aceptar expresamente el manifiesto fundacional del partido, los programas, los presentes Estatutos y cuantos acuerdos y documentos fueren aprobados formalmente por las Asambleas Generales. Aceptada la solicitud de alta como afiliado, se establece un periodo de afiliación provisional de nueve (9) meses en el que el CEN podrá, en resolución motivada, denegar la afiliación de pleno derecho, entendiéndose esta como aquella en la que el afiliado tiene una antigüedad de más de 9 meses y se encuentra al corriente del pago de sus cuotas. Durante este periodo de afiliación provisional, el afiliado podrá votar en procesos electorales internos, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de todas las cuotas y dentro del censo electoral que se establezca en cada momento por el CEN.

2.- Podrá ostentar la condición de simpatizante toda persona mayor de edad que sin ser afiliado desee colaborar en los actos y actividades del partido y ayudar económicamente a su sostenimiento.

3.- Existirá en el partido un Libro Registro de afiliados en el que constarán los datos de altas y bajas. En este mismo Libro Registro se inscribirán las altas provisionales y las circunstancias internas de cada afiliado. Asimismo, habrá un Libro de Simpatizantes.

Artículo 7.- Derechos de los afiliados

1.- Ser electores y elegibles para los órganos rectores del partido. Corresponde al CEN establecer ante cada convocatoria electoral interna, la fecha de cierre del censo electoral.

2.- Expresar con voz y voto su opinión en aquellas reuniones para las que fuere convocado.

3.- Participar en las actividades del partido, en los órganos de gobierno y representación, y en la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

4.- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por dichos órganos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

5.- Acudir al órgano encargado de la defensa de los afiliados para impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, ante el Comité de Garantías (CG) y de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Procedimiento de Actuación del Comité de Garantías (RIPACG).

6.- Causar baja en el partido a petición propia.

Artículo 8.- Deberes de los afiliados

1.- Compartir el ideario y los fines del partido y colaborar para la consecución de los mismos.

2.- Respetar lo dispuesto en las leyes vigentes y en los presentes Estatutos.

3.- Acatar y cumplir los reglamentos de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

4.- Colaborar y mantener la debida disciplina y buenas formas en todos los actos del partido. Mantener una conducta respetuosa en las manifestaciones realizadas en nombre del partido, tanto en las redes sociales y medios de comunicación, como en cualquier ámbito público, con un comportamiento de acuerdo con los fines del mismo, disciplina y normas sociales de convivencia.

5.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno, y las que en cada momento se establezcan por el CEN.

6.- Para ejercer los derechos del artículo 7, se requiere estar al corriente del pago de las cuotas, salvo por causas no imputables al afiliado o por motivos acreditados de dificultad económica.

7.- Mostrar una actitud general de respeto al ideario que representa VOX y a sus órganos, así como a la dignidad de los miembros que los componen.

Artículo 9.- Extinción de la condición de afiliado La condición de afiliado se extingue automáticamente por:

1.- renuncia expresa del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito.

2.- En caso de cargos electos institucionales de VOX, por la pérdida de dicha condición sin autorización expresa del partido, o por la aplicación del régimen disciplinario existente en los distintos Reglamentos Internos de los grupos municipales o parlamentarios, o del régimen disciplinario de los Estatutos.

3.- Por fallecimiento.

4.- Por el incumplimiento de los deberes expresados en el artículo anterior para con el partido.

5.- Por una conducta pública o privada que manifieste una discrepancia grave con los fines de VOX, que sea apreciada mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

6.- La falta de abono durante tres (3) meses de las cuotas de afiliado, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada.

He leído y acepto los Estatutos
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