Rocío de Meer

VOX lleva al Congreso una proposición de ley para rescatar la ley ELA y ampliarla a las personas en situación de gran dependencia

Denuncia que los miembros de la Mesa del Congreso pertenecientes a los partidos del Gobierno prorrogaron 49 veces el plazo de enmiendas al articulado, quedando así paralizada y suponiendo una “injusticia material”. La formación introduce en su iniciativa cambios en la ley de dependencia, en la ley de discapacidad y el real-decreto relacionado con los consumidores de energía con el fin de mejorar la vida de los enfermos de ELA, los grandes dependientes y garantizar su igualdad en toda España.

El Grupo Parlamentario VOX ha presentado una proposición de ley que tiene como principal objetivo recuperar y poner en marcha la ley ELA, que fue aprobada en la legislatura XIV por todos los grupos parlamentarios. Sin embargo, no vio definitivamente la luz debido a que los miembros de la Mesa del Congreso pertenecientes a los partidos del Gobierno prorrogaron 49 veces el plazo de enmiendas al articulado, quedando así paralizada y suponiendo una “injusticia material”, tal y como señala VOX.

Además, en la iniciativa se incluye una novedad respecto de la ley ELA: que estas mejoras no sólo afecten a esos enfermos, sino que se amplíen para todas las personas que se encuentran en una situación de gran dependencia.

En el texto registrado se explica que la gran dependencia comporta graves consecuencias para las personas que la padecen y para su entorno familiar y afectivo. También conlleva una serie de problemas diarios como, por ejemplo, la necesidad continuada de asistencia por parte de otra persona, problemas de movilidad, necesidades de adaptación de la vivienda, empleo de un vehículo especializado o ventilación mecánica para sobrevivir, suponiendo esto un enorme gasto.

“La cultura del cuidado como la española, sustentada por los lazos familiares tiene un indudable coste personal y económico, habitualmente afrontado no sólo por las personas en situación de gran dependencia, sino también por su familia. El Estado debe apoyar que así siga siendo, y que aquellos que son cuidados en su domicilio, en compañía de sus seres queridos, puedan optar por ello”, indica la PL.

En este sentido, VOX denuncia en su iniciativa el “deficiente funcionamiento” del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). La elevada burocracia, la falta de dotación presupuestaria y el Estado de las autonomías derivan en ayudas insuficientes, largas lista de espera y desigualdades en las prestaciones dependiendo del lugar de España en el que residan.

A este “deficiente funcionamiento” se le añaden el elevado tiempo de espera y la complejidad en los trámites para los procesos de valoración de situación de dependencia, algo reconocido por el Defensor del Pueblo en su informe anual del año 2019.

Otro problema que no contempla el SAAD es que España es una sociedad cada vez más envejecida, lo que hace que la situación de dependencia se incremente de manera considerable y que los recursos tengan que ir en aumento. Sin embargo, los incrementos en la financiación en los últimos años no han atendido a la cifra real de los beneficiarios actuales y potenciales.

Muchos enfermos dependientes, como los enfermos de ELA, pueden llegar a requerir ayuda constante para moverse, comer o incluso respirar. Esto hace que necesiten el apoyo de más de un familiar a lo largo del día o la contratación de un profesional elevando los costes que una familia media española puede asumir. No obstante, las ayudas que ofrece el SAAD a los grandes dependientes, como lamenta VOX, son “exiguas”.

“Las dificultades diarias de los enfermos de ELA, de las personas con parálisis cerebral o de los ancianos gravemente impedidos, por poner algunos ejemplos, deben inspirarnos a la hora de buscar una legislación que verdaderamente mejore el sistema protector del Estado, consiguiendo así verdaderos avances en justicia social”, señala la iniciativa. Así, el GP VOX defiende en su Proposición de Ley las siguientes modificaciones y añadidos:

Ley de dependencia

-La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación entre todas las regiones de España.

-La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real entre todos los ciudadanos españoles, con independencia del lugar del territorio nacional donde residan.

-La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, incluso aunque ello conlleve un mayor apoyo por parte de los poderes públicos.

-La diligencia por parte de las Administraciones competentes en los procesos y gestiones relacionados con la presente ley.

-La adopción de criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema. Constituirá un elemento esencial en dicha evaluación la equidad territorial de las prestaciones.

-El Estado velará por que la configuración del SAAD no repercuta en una atención desigual a los beneficiarios en función de su lugar de residencia.

-El beneficiario podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

-En el apartado de servicio de ayuda a domicilio, quedarán recogidas la atención a las necesidades del hogar, cuidados personales, servicio de enfermería y servicio de fisioterapia.

– Cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

-Las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordarán por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante realdecreto. Se procurará que las prestaciones económicas que se acuerden respondan a los gastos reales y actualizados de los beneficiarios, especialmente de aquellos que se hallan en situación de gran dependencia.

-Los servicios de ayuda a domicilio podrán ser los siguientes:

  • Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
  • Servicios de enfermería o fisioterapia, cuando los cuidados del beneficiario en situación de gran dependencia requieran de tal especialización.

-El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público, y velará asimismo por la celeridad de las valoraciones de la situación de dependencia.

Ley de discapacidad

VOX apuesta por una modificación y nuevos añadidos en la ley, en los que quede incluido:

-La igualdad de todos los españoles que se encuentren en situación de discapacidad, con independencia del lugar de residencia.

-La consideración de las personas en situación de gran dependencia como beneficiarias de todas las ayudas sociales que resulten de aplicación en materia de suministros básicos.

-Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Asimismo, a efectos de la presente ley se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas que se encuentren en situación de gran dependencia, siempre que, aunque no dispongan del reconocimiento jurídico de esta, cuenten con un dictamen médico que la avale.

-El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente, y en el proceso deberá respetarse el derecho preferente de las personas que estén en situación de gran dependencia.

-Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico, con independencia del territorio de España donde residan.

-El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, con independencia de la región de España en la que residan.

Real-decreto protección consumidores de energía

-Las personas en situación de gran dependencia tendrán la consideración de consumidor final de energía eléctrica vulnerable y se beneficiarán de modo automático, prescindiendo de criterios de renta, del bono de electricidad.