El Grupo Parlamentario VOX ha presentado una proposición de ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de modificar el padrón municipal en los casos de ocupación y de inmigración ilegal.
En la iniciativa registrada se recuerda que desde hace años existen determinadas situaciones y conductas ilegales que están siendo amparadas por las administraciones públicas en distintos ámbitos territoriales, encontrándose entre esas acciones la ocupación ilegal y la inmigración ilegal. Este hecho, atenta flagrantemente contra la Constitución en sus artículos 18.2 y 33 que consagran el derecho a la propiedad privada.
La actual situación ha llevado a que, según los últimos datos facilitados por el Gobierno, se haya producido un aumento progresivo de los casos de ocupación ilegal, produciéndose desde enero hasta agosto de 2023 una media de 45 casos diarios o, lo que es lo mismo, 10.974 en ocho meses.
En el caso de la inmigración ilegal, nuestro país sufre una de las mayores crisis migratorias de los últimos años. Las cifras de llegadas de inmigrantes ilegales desde el 2018 se han incrementado de manera exponencial como se puede observar en los datos del 1 de enero al 15 de octubre, en los que durante ese tiempo han llegado 50.551.
El texto registrado denuncia que en la actualidad no se impide que tanto un ‘okupa’ como un inmigrante ilegal no puedan inscribirse en el padrón municipal. Al contrario, “aquel que comete este acto antijurídico (ocupar un inmueble o permanecer en España ilegalmente) se puede ver recompensado con todos los derechos y beneficios sociales que lleva aparejado el empadronamiento, como son los que contempla el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
En este sentido, se explica que no impedir que tanto un ‘okupa’ como un inmigrante ilegal se beneficie de los derechos derivados del empadronamiento supone amparar situaciones ilegales y que accedan a un considerable número de servicios sociales.
Por otra parte, no acabar con esta situación genera consecuencias profundamente nocivas en los barrios y ciudades españoles como ocurre en el caso de la inmigración ilegal, especialmente en los ámbitos de la seguridad ciudadana y de las relaciones laborales.
“Para evitar estas incoherentes situaciones se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al objeto de que, en el caso en el que la inscripción se pretenda sobre un bien inmueble, sea un requisito adicional a los contemplados en el artículo 16 ibidem la aportación de justo título sobre la vivienda o la autorización del propietario poseedor con justo título para el empadronamiento. Y, para el caso de las personas que residan ilegalmente en España, se hará́ constar expresamente esta situación de ilegalidad en el padrón municipal”, señala la iniciativa.
Por todo ello, el GP VOX propone la siguiente modificación del apartado 2 del artículo 16 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando redactado del siguiente modo:
«2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
- a) Nombre y apellidos.
- b)
- c) Domicilio habitual.
- d)
- e) Lugar y fecha de nacimiento.
- f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
— Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional, se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
— Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
En caso de tratarse de persona que permanece de forma ilegal en España, se hará constar expresamente en el padrón municipal dicha situación de la persona inscrita.
- g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
- h) Cuando se trate de inscripción sobre bien inmueble, justo título o autorización para el empadronamiento de la persona que posea justo título sobre el inmueble sobre el que se pretende la inscripción en el padrón municipal.
- i) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.»
Segundo. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tendrá la siguiente redacción:
«3. La inscripción en el padrón municipal de una persona que carezca de título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, se considerará nula de pleno derecho y no constituirá prueba de su residencia o domicilio ni atribuirá ningún derecho.»


