Pepa Millán

VOX propone eliminar el paro a los menores no españoles que hayan estado internados por cometer delitos

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición de ley con el objetivo de eliminar el subsidio previsto para los menores que no ostenten la nacionalidad española privados de libertad por cumplimiento de medida de internamiento en centro.

En el derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. La ley establece un amplio catálogo de medidas aplicables desde la referida perspectiva sancionadora-educativa, debiendo primar nuevamente el interés del menor en la flexible adopción judicial de la medida más idónea, dadas las características del caso concreto y de la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida.

También se explica que las medidas de internamiento responden a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos más destacados por la violencia, la intimidación o el peligro para las personas.

De este modo, queda claro que la responsabilidad penal de los menores es especial y distinta de la de los mayores de edad. También lo son el régimen y el tratamiento en el caso de quienes han de cumplir medida de internamiento.

En España a los menores condenados se les ofrecen buenas oportunidades educativas en los centros de internamiento. Estas no sólo son iguales que las que pueden encontrar en el exterior, sino que, además, se ponen a su alcance inmediato y de manera gratuita diversos itinerarios formativos y profesionales que les facultan para obtener titulaciones oficiales e, incluso, conseguir contratos de trabajo. Este generoso entramado de recursos supone que cada plaza en un centro de reforma implique para el erario un elevado coste económico, superior al de las plazas de los reclusos mayores de edad en centros penitenciarios.

Este sistema no entra a valorar la nacionalidad del menor infractor, que “debería ser un elemento determinante”. Acerca de esto, la doctrina ha podido afirmar, respecto de la reciprocidad entre la nacionalidad y el papel del Estado, que “como vínculo legal, tiene como base fundamental la recíproca existencia de derechos y deberes entre la persona física y su Estado”. En este sentido, “la importancia de la nacionalidad ha de ponerse en valor” en cuanto al grado de intervención del Estado para con los menores extranjeros condenados.

El artículo 274.2 de la ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluye entre los beneficiarios del subsidio por desempleo a los menores de edad sujetos a privación de libertad durante al menos seis meses, derivada del cumplimiento de medidas de internamiento en centro por la comisión de delitos graves, y que alcanzan la edad de 16 años en esta situación. Además, disfrutan de todos los recursos que los españoles ponemos a su disposición de forma gratuita para su subsistencia, seguridad y formación y cuando alcanzan la libertad son destinatarios de un subsidio público inembargable que no perciben, por ejemplo, las víctimas de sus actos delictivos.

En la iniciativa, se explica que la nacionalidad del menor condenado “deberá ser determinante” para el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio. “Los que no sean ciudadanos de la Unión Europea solo deberían acceder al mismo en virtud de criterios estrictos de reciprocidad y valorando siempre la oportunidad de su conformidad con el interés general de España”, añade el texto registrado.

Por otra parte, la formación que preside Santiago Abascal denuncia que una persona, aún siendo menor, no puede recibir un premio por razón del perjuicio que causó a la sociedad. “Sí es justo proporcionarle una oportunidad de reinserción, pero es absolutamente desproporcionado facilitarle una remuneración por cumplir el leve castigo que la ley le impone por su delito, máxime en el caso de que el infractor no ostente la nacionalidad española y se encuentre en una situación ilegal en nuestro país cometiendo infracciones”, expone la iniciativa.

En este sentido, se pone de manifiesto el “efecto llamada” que provoca el reconocimiento del subsidio a un menor de edad extranjero. “Viendo los beneficios que conlleva el internamiento y su consiguiente prestación posterior” -explica VOX- es probable que sean “muchos los que se vean tentados a entrar ilegalmente en España y cometer delitos”.

Asimismo, la propuesta de VOX señala que una vez cumplida la medida de internamiento superior a seis meses, el condenado ya ha alcanzado la mayoría de edad, “tampoco tiene sentido que perciba subsidio alguno por una estancia en centro de reforma en donde ha gozado de unas inmejorables oportunidades formativas y laborales que no se encuentran al alcance de cualquiera en el mercado”. Llegado el caso, “es el momento de que el menor, ahora mayor de edad, sea expulsado en aplicación de la legislación de extranjería en caso de que su estancia en territorio español fuera ilegal o, en su defecto, demuestre que ha aprovechado los recursos que, con el esfuerzo económico de la sociedad española, se han puesto a su disposición”.

De este modo, “no es entendible que un menor extranjero, tras el cumplimiento del internamiento por haber cometido un ilícito tipificado en nuestro ordenamiento, sea ahora titular de un derecho pecuniario a cargo de la Administración, sin haber realizado mérito alguno para poder adquirirlo”, señala la proposición de ley.

Los beneficios para los menores que delinquen pueden tener un gran efecto incentivador en el caso de los menas, dado que además de un lugar de residencia, la formación que reciben y la atención que perciben, tendrán derecho a un subsidio por desempleo, pese a no haber cotizado en España. Para VOX “la legislación española en materia de subsidios no debe generar un efecto llamada sobre los menores extranjeros que provoque fenómenos de disgregación familiar, pues estos redundarán, a fin de cuentas, en su propio perjuicio”.

Para revertir esta situación, el GP VOX propone en su proposición de ley la modificación del apartado 2 del artículo 274 del texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Serán beneficiarios del subsidio los liberados de prisión que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo del apartado anterior y no tengan derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.

Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores que ostenten la nacionalidad española liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.

También se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por la comisión de los delitos relacionados en los párrafos a), b), c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal solo podrán obtener el subsidio por desempleo previsto en este apartado y en el siguiente cuando acrediten, mediante la oportuna certificación de la Administración penitenciaria, los siguientes extremos:

  1. a) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 36.2 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  2. b) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito”.