El diputado de VOX por Valencia, Carlos Flores, ha defendido la proposición de ley orgánica para garantizar la unidad de España debatida este martes en el pleno del Congreso. «Si la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española cuestionar ésta equivaldría a cuestionar la base misma de nuestro sistema de libertades» , ha explicado, por lo que «dinamitarla» no es «ni legítimo, ni legal, ni tolerable».
Flores ha calificado la iniciativa de VOX como «ambiciosa» que además llega «en un momento dramático», ya que «cada vez que el PSOE repite que ‘España no se rompe’ hay una entidad cívica, hay un intelectual, hay un filósofo, hay un exsocialista, hay un político del PP, hay una docena de políticos de VOX que dicen exactamente lo contrario: que nuestro país avanza sin frenos hacia el descarrilamiento«.
El diputado de VOX ha explicado los cambios que la proposición de ley introduce. Entre ellos, el artículo 1 que plantea la modificación de los arts. 6, 9 y 10 de la ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Una ley, ha recordado, «que aprobó en su momento el PP en el Gobierno con el voto favorable del PSOE y de CIU. Y ello al objeto de permitir que la norma que ya permite ilegalizar un partido cuando su actividad vulnere los principios democráticos, y particularmente cuando persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, pueda hacerlo también cuando cuando esa misma actividad amenace con quebrar la unidad de España y el orden constitucional que en ella se fundamenta, entendiendo que serían actos reveladores de esa intención los de amparar o apoyar con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, desde los órganos de gobierno y representación o las instituciones en las que se gobiernan, actividades que persigan deteriorar o destruir ese bien jurídico».
Para Flores, «adoptar una medida de este tipo resulta no ya oportuno sino inaplazable lo revela el hecho de que de un tiempo a esta parte nuestro sistema democrático se esté viendo atacado desde numerosos frentes, el más condenable del cual es el abierto por quienes estando obligados por su relevante papel institucional –alcaldes, diputados, consejeros, presidentes autonómicos– a la defensa del orden constitucional, se sirven de esas posiciones y de las herramientas que el Estado les brinda para atacar al propio Estado».
Así, ha afirmado que «es más obvio es todavía que adoptar una medida como esta resulta de una lógica aplastante: si, como afirma el preámbulo constitucional, es la nación española, la que en uso de su soberanía, y deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y hasta proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, ¿qué sentido tendría dejar manos libres a quienes desvertebrando a la nación española, acabarían en última instancia desmontando todo nuestro sistema de libertades? Porque nuestro sistema de libertades no se entiende sin la piedra angular sobre el que este descansa, que es la Constitución, que a su vez no se entiende sin la piedra angular sobre la que descansa la Constitución, que es la mera idea de la nación española».
Por otro lado, el artículo 2 de la proposición de ley de VOX «plantea una ambiciosa reforma del código penal de 1995 al afecto de reintroducir para las autoridades o funcionarios que careciendo manifiestamente de competencias para hacerlo procedieran al delito de convocatoria ilegal de elecciones o referéndums, previendo además un agravamiento de las penas cuando estas consultas versaren sobre la soberanía, la independencia, la integridad territorial o la unidad de España y el orden constitucional que en esta se fundamenta». También contempla un «agravamiento de las penas por las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, y una agravación adicional cuando estas conductas fueran realizadas por miembros del Gobierno, de las más altas instituciones del Poder Judicial, o de los Gobiernos autonómicos».
Asimismo, este artículo incluye los siguientes cambios:
-Reintroduce por entero el Capítulo I del Título XXII dedicado al delito de sedición, para volver a castigar a quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
-Propone un agravamiento del delito de traición cuando el favorecimiento de una potencia extranjera con riesgo para la seguridad nacional o la defensa nacional sea llevado a cabo por miembros del Gobierno de la nación, o del Consejo de Gobierno de una comunidad.
-Tipifica como delito la conducta del funcionario que, abusando de su cargo, comprometiere la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y prevé la posibilidad de castigar con la pérdida de la nacionalidad española a aquellos extranjeros naturalizados que fuere declarado responsable de alguno de los delitos contra la Constitución, contra el Orden Público, contra la paz o contra la independencia del Estado. A los españoles de nacimiento no se les puede privar de su nacionalidad, lo prohíbe la Constitución, pero a quienes han venido de fuera para traicionar a nuestro país es un deber también privarles de esa nacionalidad.
El artículo 3 propone la adición de un nuevo apartado en la ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum al objeto de establecer la prohibición de celebración de referéndums en ninguna de sus modalidades cuyo objeto pudiera versar sobre la integridad territorial de la nación o de la soberanía nacional. «La propuesta es de una lógica tan aplastante que en cualquier país normal en el que lo obvio no tuviera que ser recordado y en el que el respeto a las leyes no fuese una iniciativa exótica sería enteramente innecesaria», ha señalado Flores, que ha lamentado que desafortunadamente no es este nuestro caso, «de modo que toca reafirmar que si el principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado se halla consagrado en el art. 1.2 de la Constitución, en modo alguno podrán ser objeto de un referéndum el cuestionamiento de la unidad nacional. Ni de un referéndum consultivo ni de un referéndum de iniciativa autonómica ni de un referéndum de reforma del estatuto ni de un referéndum constitucional».
En este sentido, si, en efecto, la Constitución «se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española», por lo que «cuestionar ésta equivaldría a cuestionar la base misma de nuestro sistema de libertades. Desarrollar, actualizar, completar, perfeccionar la Constitución es legítimo, y aun diría que necesario: pero dinamitarla, colocando una carga explosiva en sus mismos cimientos, ni es legítimo, ni es legal, ni es tolerable«.
Asimismo, el artículo 4 de la iniciativa de VOX propone la propone la reforma del Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para «impedir la concurrencia a las elecciones de aquellos partidos que presenten una similitud sustancial en sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan, administran o integran cada una de sus candidaturas, o de la procedencia de los medios de financiación o materiales, con aquellas organizaciones que hubiesen sido previamente ilegalizadas«.
Por último, Carlos Flores ha aseverado que «cuando vemos a un partido que no solo homenajea a terroristas, y lleva a terroristas en sus listas, sino que también propugna la destrucción de la unidad nacional e incita a atentar contra la integridad territorial de España, no es descabellado pensar que esteamos ante un indigno sucesor de la banda terrorista cuyo nombre todos quisiéramos olvidar».


