Rocío de Meer

VOX exige al Gobierno una ampliación de la prestación por hijos enfermos

• Propone suprimir el límite máximo de edad del enfermo causante de la prestación, de forma que los cuidadores puedan percibirla con independencia de la edad en que se produzca el diagnóstico y durante todo el tiempo que la enfermedad se prolongue. • Recuerda que es deber de los poderes públicos apoyar la labor de cuidado y fortalecer el compromiso con la protección y el bienestar de los miembros más vulnerables de las familias.

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición no de ley relativa a la mejora de la prestación para el cuidado de hijos enfermos para su discusión en pleno.

La formación vuelve a insistir en la necesidad de modificar el Real Decreto 1148/2011 tras registrar una proposición de ley a finales del pasado año: “Los poderes públicos tienen la responsabilidad derivada de los mandatos constitucionales de garantizar una adecuada protección social y económica de la familia”.

VOX manifiesta en su iniciativa la necesidad de promocionar una cultura del cuidado que contribuya al bien común tal y como recoge la Constitución en sus artículos 1.1 y 39.1. El partido recuerda que ya existe una prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuyos beneficiarios son “los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores con carácter permanente que cuiden a un menor de 23 años, o a un menor de 26 años que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el anexo del referido RD 1148/2011”.

Así, los progenitores pueden acogerse a esta prestación si “el enfermo experimenta una situación de hospitalización o de recaída posterior a una hospitalización previa, el enfermo tiene necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante esa hospitalización o tratamiento continuado, ambos padres, adoptantes o acogedores trabajan y acreditan los periodos mínimos de cotización exigibles y uno de los dos reduce su actividad laboral  en, al menos, un 50% de la jornada para realizar las labores de cuidado”.

Para VOX, la redacción del real decreto no es suficiente para alcanzar sus objetivos ya que el hijo enfermo puede superar los 23 años, recibir tratamiento ambulatorio sin necesidad de hospitalización, pero con un cuidado permanente o no es hijo biológico ni adoptivo, sino tutelado sin fines de adopción: “Al no estar contempladas expresamente estas posibilidades, los potenciales beneficiarios de la prestación se ven privados del derecho a ella. La labor de cuidado queda, pues, en estos casos, desprotegida”.

De este modo el partido reclama “una mejora en la regulación de la prestación para abordar situaciones no contempladas expresamente. Con estas modificaciones, se fortalecería el apoyo a la labor de cuidado y se evidenciaría el compromiso de los poderes públicos con la protección y bienestar de sus miembros más vulnerables”.

Por ello, se insta al Congreso a que exija al Gobierno a:

  1. Superar la actual exigencia de hospitalización del causante de la “prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”, de modo que sea suficiente la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del enfermo, en régimen ambulatorio o domiciliario.
  2. Suprimir el límite máximo de edad del enfermo causante de la prestación, de forma que los cuidadores puedan percibirla con independencia de la edad en que se produzca el diagnóstico y durante todo el tiempo que la enfermedad se prolongue, siempre que se mantengan la necesidad de cuidados y la dependencia económica del enfermo respecto de sus cuidadores.
  3. Reconocer el derecho a la prestación de los cuidadores siempre que les una al enfermo una vinculación filial entendida en sentido amplio, que incluya cualquier forma jurídica en que puedan tenerlo a su cargo de forma tendencialmente perpetua.
  4. Permitir que, en el seno de la familia, sean los padres quienes escojan cómo se reducirá la jornada laboral para atender al cuidado, pudiendo percibir el subsidio de forma prorrateada entre ambos y en proporción a la reducción solicitada.