Batería de alegaciones de VOX a la Ordenanza Reguladora de las ZBE para frenar las restricciones en la capital

El Grupo Municipal exige la anulación del borrador, así como que no se redacte ningún otro hasta que se realice, publique y evalúe un informe previo de impacto económico

Plantea excepciones para que el acceso de los vehículos privados se amplíe a todos los trabajadores y a los padres y familiares que lleven a sus hijos al colegio

Solicita instalar puntos de medición ambiental en los sectores que se pretenden restringir y activar dichas zonas únicamente los días que se prevea que el tráfico cause que la medición de la calidad del aire supere los límites y pueda suponer un riesgo para la salud y el medio ambiente urbano

Wenceslao Font: “Si este borrador que nos ha presentado el equipo de Gobierno se convirtiera, tal y como está, en la Ordenanza definitiva de ZBE, únicamente con nuestras alegaciones sería más que suficiente para que cualquier tribunal la declarase nula”

El Grupo Municipal VOX en el Ayuntamiento de la capital ha registrado una batería de enmiendas a la Ordenanza Reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) para frenar las restricciones en la capital.

“Si este borrador se convirtiera, tal y como está, en la Ordenanza definitiva de ZBE, únicamente con nuestras alegaciones sería más que suficiente para que cualquier tribunal la declarase nula, tal y como ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o más recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos”, ha valorado Wenceslao Font Briones.

Tal y como ha explicado en rueda de prensa el portavoz de VOX en el Ayuntamiento, desde su grupo consideran que esta normativa supone “una discriminación y un agravio comparativo” para aquellos ciudadanos con menor nivel de rentas que no tengan la posibilidad de acceder a un vehículo con distintivo 0 y ECO.

En este sentido, ha recordado que aunque cuenten con vehículos que han pasado la ITV y tengan todo el derecho a circular libremente, “se les pretende restringir su movilidad al no poder circular por diferentes zonas de la ciudad a la que sí van a tener acceso aquellas personas que únicamente por poseer un mayor poder adquisitivo sí pueden acceder a vehículos con dichos distintivos ambientales”.

Junto a este hecho, el concejal ha señalado que la implantación de la Ordenanza va a suponer un impacto económico para la ciudad y sus habitantes del que “el Ayuntamiento no ha presentado ni incluido en el presente borrador ningún informe técnico previo sobre las consecuencias” de dicho impacto.

Al respecto, ha recordado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid al considerar, entre otras cuestiones, que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal.

Por ello, en una de las alegaciones, VOX solicita la anulación del borrador, así como que no se redacte ningún otro hasta que se realice, se publique y se evalúe un informe previo de impacto económico, y se tengan en cuenta sus conclusiones en cualquier nuevo diseño que se quiera llevar a cabo de Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones para la ciudad de Huelva, tal y como recoge la doctrina del Supremo.

Además, en otra alegación, exige que se especifique de manera clara y concisa cuáles son los umbrales establecidos por la autoridad municipal para la consideración de titulares de vehículos con bajos ingresos económicos.

La inclusión en el futuro borrador de un análisis de alternativas a las restricciones absolutas a los vehículos más contaminantes como un régimen transitorio centra otra de las alegaciones.

Del mismo modo, VOX plantea la inclusión, en el Artículo 11, de autorizaciones a todos los trabajadores cuyos puestos de trabajo se encuentran situados dentro de la Zona de bajas Emisiones; así como a los padres de los alumnos de los colegios situados en las zonas restringidas al tráfico.

 

PUNTOS DE MEDICIÓN DE CALIDAD DEL AIRE

El Grupo Municipal VOX advierte también en sus alegaciones de que el proyecto técnico en el que basa el borrador reconoce en su punto 5 que “no se disponen de datos sobre la concentración de contaminantes al día de la fecha en los lugares que se han delimitados como ZBE”, por lo que, tal y como destaca Wenceslao Font, “no tiene ningún sentido que este borrador delimite un perímetro determinado sin tener ninguna información ni ningún dato específico de cuál es realmente la calidad del aire en los diferentes sectores de ese área que se pretende restringir”.

Por ello, el edil considera que, antes de delimitar arbitrariamente cualquier zona en la que se vaya a limitar el derecho a la movilidad de los ciudadanos, “debería ser obligación del Ayuntamiento instalar con anterioridad los puntos de medición ambiental necesarios en los diferentes sectores de la ciudad que anuncia para un futuro, y obtener y analizar la información necesaria que justifique o no las restricciones en esa zona específica de la ciudad; y solamente una vez que se conozcan esos datos objetivos durante un periodo determinado de tiempo, se elabore entonces un borrador de ordenanza que determine cuál debe ser ese perímetro de las zonas a regular”.

Por último, el Grupo Municipal VOX explica en sus alegaciones que, una vez que el Ayuntamiento tenga la posibilidad de obtener y analizar de manera continua esa información de la calidad del aire gracias a esos puntos de medición ambiental repartidos por las diferentes zonas a restringir, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética que obliga a la implantación de una Zona de Bajas Emisiones en las ciudades de más de 50.000 habitantes “no especifica de forma implícita el hecho de que esas zonas deban estar en funcionamiento de manera continua”.

De ahí que VOX pida que, una vez que el Ayuntamiento tenga la posibilidad de obtener y analizar de manera continua esa información de la calidad del aire en los diferentes puntos de la zona a restringir, “se active dicha zona únicamente los días que se prevean que el tráfico vaya a ser el causante de que la medición de la calidad del aire vaya a superar los límites recogidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y pueda suponer un riesgo para la salud de la ciudadanía, y para el medio ambiente urbano”.