VOX Pamplona propone un fondo de contingencia de fondos provenientes de plusvalías

El presidente de VOX Navarra, Emilio Jiménez, propone un Fondo de Contingencia especial dotado de fondos provenientes de plusvalías, que serán retenidos exclusivamente a fin de que la Administración Local pueda hacer frente a una eventual devolución de las autoliquidaciones que los contribuyentes hayan abonado a impuestos cuyas normas hayan sido recurridas, y que, en su caso, fueran estimados y declarados nulos sus preceptos mediante sentencias de los Tribunales de Justicia

El presidente de VOX Navarra, Emilio Jiménez, reclama al Ayuntamiento de Pamplona que «habilite un Fondo de Contingencia dotado de fondos provenientes de plusvalías en previsión de una eventual devolución de las autoliquidaciones abonadas y que hayan sido recurridas y declaradas nulas por sentencias de los Tribunales de Justicia o del Tribunal Constitucional».

Jiménez recuerda que «el Tribunal Constitucional -el pasado 26 de octubre- ya declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Impuesto de Plusvalía) de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo».

En consecuencia, el 8 de noviembre de 2021 fue aprobado el Real Decreto-Ley 26/2021, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados y publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2021. Dicho Real Decreto-Ley 26/2021 adaptaba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto de Plusvalía.

VOX sospecha que el nuevo Real Decreto-Ley también es anticonstitucional

«Existen fundamentos para sustentar que la nueva regulación de las Haciendas Locales dispuesta mediante el mencionado Real Decreto-Ley 26/2021 pueda incurrir en un supuesto de uso abusivo o arbitrario del instrumento constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución Española que habilita al Gobierno para dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad». En el caso que nos ocupa a fin de que sea dilucidada si resulta ajustado a Derecho el recurso a la figura de Real Decreto-Ley se han interpuesto los pertinentes recursos de inconstitucionalidad», argumenta Jiménez.

«Se debe asimismo poner de manifiesto que la nueva base, regulada por el referido Real Decreto-Ley, para el cálculo de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana crea serias dudas de inconstitucionalidad, también con motivo de la doble imposición de un mismo bien, al tener el mismo criterio de base que el IRPF. Esta situación podría conllevar a que en el futuro se declare la nulidad de la norma, y su expulsión del ordenamiento jurídico, mediante jurisprudencia dictada tanto por Tribunales de Justicia como por el Tribunal Constitucional, como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad planteado por parte del Grupo Parlamentario VOX representado en el Congreso de los Diputados», concluye.