VOX pide regular el teletrabajo para blindar a dependientes y otros colectivos vulnerables

El GPVOX ha presentado una Proposición No de Ley relativa a teletrabajo para que se debata en la comisión de Industria, Comercio y Turismo. Y es que una de las medidas con mejor acogida y más extendida desde la declaración del Estado de Alarma es la que permite el teletrabajo en aquellas empresas en que es posible.

Uno de los aspectos más interesantes del teletrabajo es que se convierte en un incentivo para la modernización e innovación tecnológica de las empresas, mejorando su competitividad. Entre los efectos positivos destaca la flexibilidad que tienen los trabajadores para organizar el trabajo y dónde realizarlo, lo que conlleva un ahorro por parte de la empresa de un lugar de trabajo físico, un incremento de la autonomía para decidir qué horarios se pueden seguir, consiguiendo tiempos de trabajo mayores con menos interrupciones, una innovación en la forma de trabajo y, sobre todo, un ahorro de tiempo al no tener que desplazarse a un lugar de trabajo concreto, de lo que se deriva también una mejora del medioambiente con menos emisiones contaminantes. A su vez, tiene un papel importante en cuanto a la motivación del trabajador pues le permite desarrollar habilidades propias y jugar un papel más importante dentro de la empresa, lo que se traduce en una mayor productividad y evitar el efecto de “calentar el asiento”.

Sin embargo, también hay una parte negativa que debe ser tratada en la legislación a los efectos de poder eliminarla o mitigarla: la extensión de la jornada laboral más allá de las horas convencionales y contractuales, lo que, a su vez, supone no ya el impago de las mismas, sino que no haya una línea clara entre el trabajo profesional y las actividades de cada uno en su vida privada. Esta frontera, si no se regula con cierta exactitud, puede causar una intensificación del trabajo perjudicial para el trabajador.

Otro aspecto negativo es la repercusión en la salud del trabajador, pues no solo puede causar sedentarismo y lo que ello conlleva en cuanto a desarrollar patologías, sino que en un ambiente privado es muy difícil cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales.

De igual forma se puede apreciar que uno de los problemas es el del teletrabajo informal u ocasional. Se trata, por desgracia, de un complemento al trabajo en sentido clásico más que de una sustitución de uno por otro. Un ejemplo de lo nocivo para el trabajador que puede ser este tipo de trabajo a distancia informal es que en Francia tuvieron que crear el “derecho a la desconexión”, restringiendo las llamadas y correos electrónicos de trabajo fuera de sus horas propias. De hecho, este tipo de normas, se ha implantado con éxito en EEUU y Alemania y se ha regulado de otra forma en Brasil o Países Bajos creando la obligación de compensar este tipo de trabajo ocasional.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición No de Ley para facilitar a las empresas implantar el teletrabajo. A tal efecto se propone lo siguiente:

1. Elaborar un informe para su remisión a la comisión de Industria, Comercio y Turismo en el que se estudien y recojan los siguientes aspectos:

a) El impacto que el teletrabajo puede tener en colectivos vulnerables, como los trabajadores con hijos pequeños o personas dependientes o con necesidades especiales, bajas laborales leves o trabajadores con una cierta edad. En su caso, investigar las posibles vías que puedan implementarse para extender el teletrabajo a estos colectivos, evitando la exclusión e incrementando su participación en el mercado laboral.

b) La evaluación de nuevas formas de prevención y supervisión de riesgos laborales para aquellos trabajadores que realicen sus labores profesionales fuera de un centro de trabajo, ya sea teletrabajo o trabajo itinerante. El artículo 13.4 del Estatuto de los Trabajadores señala expresamente que “los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo”.

c) La promoción de nuevas formas de control del tiempo de trabajo para evitar que se realicen más horas de las convenidas aprovechando el teletrabajo, respetar los tiempos de descanso y, a su vez, establecer unos baremos especiales para su compensación económica o mediante vacaciones.

d) La investigación del impacto de los beneficios y desventajas del teletrabajo con el fin de eliminar los efectos negativos.

e) El desarrollo de normas para facilitar el teletrabajo y la creación de incentivos urgentes a los que se puedan acoger las empresas, a fin de implementar el teletrabajo.