La secretaria general del GP VOX, Macarena Olona

VOX propone sesiones plenarias telemáticamente en situaciones extraordinarias

El GPVOX ha registrado una Proposición de Ley para la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, para su debate en pleno.

El 17 de marzo de 2020 el presidente del Gobierno compareció ante el Congreso para presentar el Real Decreto 462/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma debido a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. Sin restar importancia a la comparecencia del presidente, hay que cuestionar la idoneidad de la asistencia presencial de los diputados, los miembros de la Mesa y demás personal de la Cámara en una situación de emergencia sanitaria.

El cuestionamiento de la conveniencia de asistir e intervenir presencialmente también viene motivado porque actualmente existen medios y herramientas tecnológicas plenamente seguras y fiables que garantizarían la válida constitución de la sesión plenaria, así como la asistencia, intervención y votación de los diputados con todas las garantías.

El 21 de julio de 2011 el Pleno del Congreso aprobó una reforma del Reglamento para permitir la votación no presencial de los diputados en supuestos tasados y con la debida autorización de la Mesa de la Cámara.
Sin embargo, este supuesto se ha revelado insuficiente, por ello es necesario que, ante situaciones extraordinarias, el Reglamento del Congreso prevea la posibilidad de constituir una sesión plenaria telemáticamente, así como la asistencia, intervención y votación de los diputados.

La posibilidad de celebrar sesiones a distancia o telemáticamente es una opción que ya está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico para todas las administraciones públicas. La ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público -aplicable a todas las administraciones públicas- prevé en el artículo 17.1 que “todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia”.

De modo que la actividad parlamentaria no puede ni debe quedar paralizada, o al menos limitada, por la falta de previsión del uso de medios tecnológicos; lo contrario sería poco justificable en pleno siglo XXI y en medio de la implementación del 5G.

Por todo ello, el grupo parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley se reclama la adición del artículo 62 bis del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. De esta forma, pasará a tener la siguiente redacción:

1. En Situaciones extraordinarias las sesiones en Pleno y en comisión se podrán constituir y celebrar de forma telemática.

2. Se entiende por situaciones extraordinarias aquellas que, atendidas las circunstancias, hayan sido declaradas como tales por la Mesa del Congreso y, en especial, aquellas situaciones que hagan imposible o muy difícil el mantenimiento del desarrollo ordinario de las sesiones de la cámara.

3. En caso de celebración telemática, la Mesa del Congreso también podrá acordar la presencia de un número limitado de diputados representativo de cada grupo parlamentario, en proporción a su importancia numérica.
Además VOX pide la modificación del artículo 70.2 del Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982 pasando a tener la siguiente redacción:

2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. En las sesiones presenciales el orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño. En las sesiones telemáticas deberá garantizarse la identidad del orador, el contenido de sus intervenciones y la duración de las mismas por medios tecnológicos. Asimismo, durante la sesión deberá garantizarse la comunicación en tiempo real entre los asistentes.

VOX también reclama añadir un apartado 3 al artículo 78 del Reglamento, que pasará a tener la siguiente redacción:

3. En las sesiones telemáticas la identidad del diputado y la seguridad y validez del voto, se garantizará mediante el uso de un certificado electrónico de firma digital.

Se añade un apartado 4 al artículo 79 del Reglamento, que pasará a tener la siguiente redacción:

4. En las sesiones telemáticas deberá garantizarse la emisión y validez del voto mediante el uso de un certificado electrónico de firma digital. En este caso, el voto será plenamente válido.

Se añade un número 5º al apartado 1 del artículo 82 del Reglamento del Congreso, que pasará a tener la siguiente redacción:

1. La votación podrá ser (…)

5. Telemáticamente solo en los casos previamente declarados por la Mesa de la Cámara, según el art. 62.bis.

Se añade el artículo 87 bis del Reglamento del Congreso, que pasará a tener la siguiente redacción:

“El voto telemático solo será válido cuando se emita mediante un certificado electrónico de firma digital que garantice la autenticidad de la misma”.

De esta manera, el Congreso de los Diputados deberá iniciar y aprobar el correspondiente expediente de contratación para la implementación de las sesiones telemáticas en los términos previstos en esta Proposición de Ley. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.