Eduardo Ruiz

VOX rechaza la enmienda del PP para derogar el plazo máximo de la instrucción en la LECRIM: ‘Creó un problema donde no lo había’

El diputado de VOX, Eduardo Ruiz, ha explicado los motivos por los que su grupo parlamentario ha votado negativamente a la enmienda a la totalidad presentada por el PP a la proposición de ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos.

“VOX no va a apoyar la enmienda a la totalidad que presenta el Grupo Popular. Y no lo va a hacer por razones de justicia, nunca mejor dicho. Hemos realizado dos enmiendas al articulado de tipo técnico que entendemos mejoran el texto propuesto y evitan la rehabilitación automática del texto anterior a la reforma y el vacío normativo, por lo que nos gustaría que fueran tenidas en cuenta”.

El diputado de VOX ha explicado que si algo se puede afirmar, es que la reforma de la LECRIM introducida por la Ley 41/2015 creó un problema donde no lo había: “Provocó un grave enfrentamiento institucional entre Fiscales, Letrados de la Administración  de Justicia y Jueces que obligó a intervenir al Ministerio de Justicia  y a la Fiscalía General del Estado dictando instrucciones sobre esta materia”.

Para Ruiz, “los fiscales se encontraron abrumados e incapaces de afrontar de golpe la revisión de todas las causas abiertas en fase de instrucción, cerca de 500.000 en toda España. Los letrados de Justicia vieron venir hacia ellos, una vez más, la responsabilidad de gestionar el problemón creado, como finalmente sucedió. Y los jueces se encontraron con la necesidad de controlar un plazo más en sus procedimientos: el del momento de la preclusión para solicitar diligencias complementarias por parte del Fiscal y demás partes acusadoras”.

Esta situación creada -ha continuado Ruiz- originó una tensión entre nuestros principales operadores jurídicos que estos no se merecían y, lo que es peor, no sirvió más que para alimentar las esperanzas de los investigados de que las acusaciones pudieran encontrar limitadas sus facultades para preparar adecuadamente sus elementos de cargo. “Y es precisamente aquí donde debemos incidir. ¿Cuál es el fin de mantener el actual corsé que dificulta la plena realización de toda la actividad instructora que se considere necesaria? ¿Están a favor de favorecer la impunidad?

El diputado de VOX ha señalado que no es posible permitirse “el lujo de atar de pies y manos la acción de la justicia para investigar delitos, especialmente si hablamos de los delitos más complejos y que llevan aparejada una investigación más extensa. Y lógicamente, entre las  causas penales que conllevan una instrucción más extensa se encuentran las de corrupción”.

A continuación ha añadido que “los españoles no entenderían que por obstáculos procesales creados por los políticos, algún corrupto con ínfulas de puertas giratorias pudiera reírse de la acción de la justicia”.

¿Qué propone el Grupo Popular en su enmienda a la totalidad y por qué la rechaza VOX?

1) Esencialmente, mantener tal y como está el actual artículo 324 de la LECRIM, con las trabas comentadas a la acción de la justicia.

2) Imponer una nueva obligación al Juez Instructor de avisar al Ministerio Fiscal de que se le acaba el plazo para pedir nuevas diligencias, que parece inspirada en la redacción anterior que tenía este artículo.

3) Aplicar la regulación propuesta a todos los procedimientos y no sólo a los que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma; es decir, obligar otra vez a los Juzgados de Instrucción y Fiscalías a hacer inventario general… más trabas.

El diputado de VOX ha señalado que si de verdad se quiere buscar la excelencia en la duración de la fase de instrucción de las causas penales, es necesario abordar algunas de las causas concretas:

-Desde un punto de vista estructural, es nuestra obligación dotar a la justicia de todos los medios necesarios para que las causas más complejas reciban toda la atención que necesitan sin que ello suponga una paralización de los demás asuntos.

-Los actos de comunicación. En la mayoría de los casos, los retrasos obedecen a factores extrínsecos al trámite procesal. Es relativamente frecuente que la instrucción de las causas penales se paralice a la espera de la cumplimentación de exhortos o de oficios remitidos a entidades públicas o privadas. También lo es por el muy riguroso sistema de notificaciones de carácter personal, que obliga a hacer piruetas para encontrar a quien en muchas ocasiones no desea ser encontrado. Y arreglar esto para adecuarlo a los nuevos tiempos, sí es necesario y urgente. En un mundo en el que la mayoría de la gente se comunica por redes sociales y por vías telemáticas, la LECRIM no puede estar al margen.

– Hasta que vea la luz la nueva ley procesal penal, se deberían reducir los tipos de procedimientos, simplificar y modernizar los trámites en algunos de ellos y repensar el catálogo de recursos disponibles durante la fase instructora. Conviene destacar que la actual LECRIM regula todavía hoy en su Procedimiento Ordinario algunas diligencias de investigación tal y como se redactaron para una justicia del siglo XIX.

Para finalizar, Eduardo Ruiz ha señalado que “en cualquier caso, el camino para tener una Justicia moderna, eficaz y lo más breve posible en su fase de instrucción penal, no pasa por mantener el actual texto del artículo 324, sino por permitir a Juzgados y Tribunales trabajar  con todas las herramientas procesales y materiales que necesiten para llevar a buen fin las actuaciones”.