Los 52 diputados de VOX en el Congreso de los Diputados

VOX presenta un recurso de inconstitucionalidad contra el Estado de Alarma decretado por el Gobierno Sánchez

VOX se comprometió a dar voz a los españoles. Lo ha hecho en las calles; lo hace en el Congreso y lo hace, cuando es necesario, ante los tribunales.

Así nace el recién registrado Recurso de Inconstitucionalidad contra el estado de alarma diseñado y decretado por el Gobierno Sánchez. Es nuestro altavoz para denunciar a un Gobierno que ha impedido a los españoles despedirse de sus seres queridos.

¿Qué se recurre?

Los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (y siguientes), por el que se declara el estado de alarma y la orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres.

¿Critica VOX el confinamiento?

El grupo parlamentario de VOX es consciente de la grave situación creada por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 y de la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a preservar la salud y seguridad de los ciudadanos.

Pero resulta absolutamente obligado el planteamiento de este recurso de inconstitucionalidad, en el convencimiento de que, a la excepcionalidad de la situación, sólo puede hacérsele frente dentro de los mecanismos constitucionales y no al margen de los mismos. Únicamente reafirmando la primacía de la Constitución, como manifestación originaria de la soberanía nacional, saldrá nuestra democracia fortalecida de esta crisis.

Aceptar que la gravedad de la crisis puede permitir una derogación de nuestro Texto Constitucional supondría una inaceptable degradación democrática que los Diputados firmantes de este recurso no están dispuestos a tolerar.

Algunos conceptos:

  • El estado de alarma no permite la suspensión de los derechos constitucionales del Título I CE. (En el estado de alarma, en relación con la libertad de circulación, sólo permite “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. No permite introducir restricción alguna respecto de la libertad fundamental de residencia. Sólo en los estados de excepción o de sitio cabe acordar la suspensión de los derechos fundamentales del artículo 19 CE.
  • El confinamiento impuesto por el artículo 7 RD 463/2020 en todo el territorio nacional y a la totalidad de la ciudadanía, que debe permanecer recluida en su domicilio actual salvo razones justificadas de fuerza mayor o necesidad, constituye, por su rigidez e intensidad, una verdadera privación de libertad. Las personas físicas no podrán celebrar reuniones en sus propios domicilios (…) tampoco los profesionales podrán reunirse con sus clientes en lugares cerrados. Estas intensas restricciones no serían admisibles ni siquiera en los estados de excepción o de sitio; por lo que no puede haber ninguna discusión de su improcedencia en el estado de alarma decretado.
  • Únicamente en los estados de excepción y de sitio, se permite la suspensión temporal de determinadas actividades empresariales o profesionales y el cierre de salas de espectáculos o de determinados establecimientos. (…) Si estas medidas únicamente pueden adoptarse durante el estado de excepción o de sitio, resulta claro que no son admisibles en el estado de alarma. En el estado de alarma no cabe la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos, ni la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, ni la suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares.
  • En la situación creada por el COVID-19 muy posiblemente fuese necesaria la suspensión de dichas actividades, pero debemos insistir en que esta restricción debe hacerse de conformidad a la Constitución, respetando la primacía de esta, y no con la clara vulneración del bloque de la constitucionalidad que aquí denunciamos.

Sobre la libertad religiosa y las ceremonias fúnebres

  • Los artículos 7 y 11 del RD 463/2020 suponen una suspensión en toda regla de la dimensión externa de la libertad religiosa, contraria a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, en los términos expuestos.
  • La suspensión de los servicios religiosos fúnebres durante el estado de alarma que establece la Orden SND/298/2020 incurre en una inconstitucionalidad manifiesta, vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa al constituir el culto religioso fúnebre una de las manifestaciones externas esenciales de toda religión desde tiempo inmemorial. La posibilidad de despedir a los seres queridos a través del rito de la religión que integre el núcleo de las creencias más íntimas de la persona constituye no sólo un derecho fundamental sino una de las más elementales manifestaciones de la dignidad humana a la que alude el artículo 10.1 CE como fundamento del orden político y social. La suspensión de este derecho y manifestación de la dignidad durante el estado de alarma tiene una gravedad difícilmente soslayable, agravando innecesariamente el sufrimiento de quienes han perdido a sus seres queridos.

Adjuntamos, a continuación, el recurso de inconstitucionalidad completo para todo aquel que quiera consultarlo: