VOX ha recurrido ante el Tribunal Supremo la inclusión del vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, en la comisión sobre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y el nombramiento de la exministra Dolores Delgado como fiscal general del Estado.
En el caso de Dolores Delgado, VOX ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en su Sesión de fecha 25 de febrero de 2020, por el que se aprueba el Real Decreto 410/2020, de 25 de febrero, por el que se nombra Fiscal General del Estado a Dña. Dolores Delgado García (publicado en el BOE núm. 49, de fecha 26 de febrero de 2020), y, previos los trámites legales, reclamar el expediente administrativo a la Administración demandada.
En el caso de Pablo Iglesias, la formación de Santiago Abascal ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, y, previos los trámites legales, reclamar el expediente administrativo a la Administración demandada, a fin de que sea puesto de manifiesto a esta parte para formalizar la correspondiente demanda, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la LJCA.
Se solicita la adopción de medida cautelar de suspensión del artículo 4, apartado 2, del Real Decreto recurrido (“Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia”).
El Real Decreto recurrido infringe frontalmente la Ley 11/2002 en la medida en que atribuye la condición de miembro integrante de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia al Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030.
De no acordarse la medida cautelar de suspensión, los efectos del acto recurrido serán irreversibles en la medida en que habrá tenido acceso a la sensible información que recepciona y gestiona para el desarrollo de sus funciones la Comisión Delegada quien, por mandato expreso del Legislador -integrado, entre otros, por los Diputados hoy recurrentes-, no está habilitado para acceder a dicha información ni, desde luego, para participar en la toma de decisiones que se adopten por el citado Órgano colegiado.
Se desconocen las razones que han podido llevar al Consejo de Ministros a considerar que el Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 debia acceder a la información sensible que centraliza el CNI pero, con tal previsión, ha obviado que la voluntad del Legislador fue que dicho acceso estuviera limitado a los miembros del Gobierno que determina taxativamente la Ley 11/2002, y, con carácter de invitados y de manera eventual, los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Véase como no se habilita dicho acceso tampoco a Administraciones diversas de la General del estado asi que, por mas que la voluntad del Consejo de Ministros fuera dar entrada a titulares de Administraciones diversas, dicho acceso estaría vedado por imperativo de los principios mencionados de legalidad y jerarquía normativa cuya contravención determina la nulidad radical del acto o disposición infractora.
Si el Gobierno, por las consideraciones que estime oportunas, desea que el citado miembro del mismo tenga acceso al CNI, debe promover una reforma legislativa que así lo determine, modificando el artículo 6 de la Ley 11/2002, y, en el ínterin, la seguridad jurídica y el respeto al ordenamiento jurídico imponen que, mediante la suspensión del Real Decreto recurrido (el artículo 4.2), no se permita acceder a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a quien el Legislador no se lo permite.