VOX ha sacado adelante, con el apoyo del PP, una iniciativa en la Comisión de Hacienda para aprobar una Proposición no de Ley de sobre el cumplimento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una iniciativa que ha sido defendida por el diputado de VOX, Fermín Civiac.
Ha expuesto que hay «varios informes fiscalización cámara Cuentas pone de manifiesto el incumplimiento de obligación de supervisión continuada de entes dependientes«. Ha afirmado que este tipo de control y supervisión es necesario para poder tomar una decisión respecto a «mantener, fusionar o extinguir un ente».
Del mismo modo, ha replicado las palabras del consejero de Hacienda, Roberto Bermúdez de Castro, en las que aludía a la no existencia de «grasa» ni «chiringuitos» en el Gobierno de Aragón. Civiac ha replicado que «nos gustaría tener la comprobación fehaciente de que eso es así con un informe de este tipo». «Demuéstrenlo cumpliendo las leyes y haciendo una evaluación ente por ente para traer a esta cámara un informe en el que se ponga de manifiesto la eficacia de ese ente y se mantienen los objetivos que dieron origen a su fundación«, ha argumentado.
El texto aprobado es el siguiente:
1. Establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supervisión que incluirá el control de eficacia establecido por el artículo 85 del citado texto normativo.
2. En cumplimiento de lo anterior, proceder a la disolución de cualquier organismo público cuando sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia; o cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua, de acuerdo con lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 96.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del mismo modo, VOX ha considerado en la exposición de motivos que «la proliferación de entidades públicas dependientes en Aragón representa un riesgo significativo para la gestión eficiente de los recursos públicos, máxime ante la actual situación de restricciones presupuestarias y necesidad imperiosa de austeridad fiscal». La ausencia de un sistema de supervisión continua y rigurosa permite la persistencia de estructuras administrativas que pueden haber perdido su razón de ser, generando duplicidades, ineficiencias y un gasto innecesario que recae directamente sobre los contribuyentes aragoneses. Es imperativo que la Diputación General de Aragón cumpla estrictamente con estas disposiciones legales, ejercitando mecanismos de control que promuevan la transparencia y la optimización de los fondos públicos, alineándose con los principios de buena gobernanza y responsabilidad económica.
La Cámara de Cuentas de Aragón, en su Informe de Fiscalización del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), ejercicios 2020-23 hizo mención al respecto en su Recomendación Nº 1 en los siguientes términos: “Como viene reiterando la Cámara de Cuentas en los informes de fiscalización de la Cuenta General, la Administración de la CA sigue sin ejercer el mecanismo de supervisión continua sobre sus entes adscritos, como exige el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público […]”, mencionando igualmente que “Este mecanismo se regula también en el artículo 91 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón».
El control de eficacia tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos de la actividad específica de cada entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales. Según dicho artículo, el departamento de adscripción debe elaborar, en el primer trimestre de cada año, un informe relativo a la gestión del ejercicio anterior, en el que verificará como mínimo:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación.
b) El cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad”
VOX argumenta que la exigencia de disolver entidades que no cumplan sus objetivos o que no representen la opción más idónea para lograrlos no solo responde a una obligación normativa, sino que contribuye a la reducción de la burocracia innecesaria, al fortalecimiento de la salud financiera de la región y a la priorización de inversiones en áreas esenciales para el desarrollo económico y social de Aragón. La falta de acción en este ámbito podría perpetuar un modelo de administración pública ineficaz, contrario a los imperativos de racionalización y eficiencia que deben guiar la gestión gubernamental.





