DEROGACIÓN LEYES | Segunda entrega: Por los derechos de los trabajadores

La formación de Santiago Abascal rechaza la despenalización de los piquetes violentos que impiden a los trabajadores ejercer su derecho a trabajar y arremete contra las imposiciones ideológicas en las empresas.

En Madrid, a 18 de abril de 2023–

El Grupo Parlamentario VOX continúa con la presentación de sus iniciativas para derogar la nefasta acción legislativa a la que el Gobierno Sánchez somete a los ciudadanos desde el inicio de la presente legislatura. Esta vez, VOX apunta a los derechos constitucionales de los trabajadores que están siendo vulnerados por el Ejecutivo.

En primera instancia, VOX señala a los piquetes violentos de las huelgas y propone retomar la penalización de esta figura. Tras recordar que con la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, el Gobierno despenalizó la actividad de los piquetes violentos en las huelgas, VOX critica que se despenalice así la actividad de quienes, durante las jornadas de huelga, se organizan en grupos e impiden el derecho a trabajo de aquellos ciudadanos que libremente deciden acudir a cumplir sus obligaciones laborales.

El GP VOX califica como “inadmisible” que en un Estado de Derecho se “instrumentalice el derecho de huelga con fines ilícitos como la alteración del orden público o el impedimento del libre ejercicio del derecho al trabajo”.

Además, y como viene siendo habitual a lo largo de esta legislatura, el Gobierno cae en la contradicción legislativa: pues al mismo tiempo que despenaliza los piquetes violentos al considerar que “en la mayoría de los casos los hechos no pueden ser entendidos como violentos o coactivos”, castiga con dureza al manifestante provida sin que concurra ejercicio de violencia alguno. Un dislate legislativo que impone castigos desproporcionados y que se debe, únicamente, a motivos ideológicos.

La segunda de las medidas planteadas por VOX está relacionada con la conocida como ‘Ley Riders’. Así, VOX señala que la Ley12/2021, de 28 de septiembre, establece “una presunción de laboralidad” que implica imponer “barreras al mercado laboral de los repartidores” pues afecta tanto a su propia organización como a su remuneración, tal como han manifestado los profesionales del sector, que denuncian una aplicación del régimen jurídico indeseada. VOX, en compromiso con las demandas de los trabajadores, plantea la supresión de la disposición adicional vigesimotercera de la norma.

Como tercera medida, el partido encabezado por Santiago Abascal propone la eliminación de los planes de igualdad a los que califica como “instrumentos políticos ineficaces y discriminatorios”. Frente a ello, se plantea la defensa de la igualdad y la diversidad de todos los trabajadores sin excepción.

Así, el segundo capítulo de derogaciones de VOX queda configurado de la siguiente forma:

  1. Modificación del apartado 3 en el artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con la siguiente redacción: “Quienes, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de dos a cuatro años y seis meses o con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses”.
  2. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres suprimiendo los artículos 46, 47, 49 y 50. Además, se propone la modificación de los artículos 45 y 48 con el fin de defender la igualdad de todos los trabajadores sin mediación de discriminaciones por sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia y la libertad sexual y moral dentro de la empresa.
  3. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suprimiendo el apartado 5 del título 17, el apartado 3 del artículo 64 y la disposición adicional vigesimotercera. Además, propone una modificación del apartado 3 del artículo 82 para inaplicar el convenio colectivo de la empresa, previo desarrollo de periodo de consultas, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo de la empresa y los representantes legitimados. También propone la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 85 con el fin de que los laudos arbitrales que puedan dictarse tengan la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas así como que la negociación colectiva pueda articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos.