Pepa Millán

FAMILIA | VOX propone ampliar la prestación por cuidados de hijos enfermos

• Suprime el límite máximo de edad del enfermo causante de la prestación, pudiendo percibirla los cuidadores con independencia de la edad en que se produzca el diagnóstico, durante todo el tiempo que la enfermedad se prolongue. • Permite que sean los padres quienes escojan el modo en el que se reducirá su jornada laboral y que se reciba el subsidio de forma prorrateada entre ambos y en proporción a la reducción solicitada.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2023 –

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición de ley para la mejora de la prestación para el cuidado de hijos enfermos.

En su defensa de la familia y la natalidad, VOX ha apoyado durante años iniciativas que provean a las familias de herramientas y facilidades para llevar a cabo su función fundamental en la sociedad española. Por ello, el GP VOX ha registrado esta proposición de ley que busca una ampliación de las ayudas existentes para mejorar las condiciones de las familias que pasan momentos delicados.

La formación recoge en su iniciativa que los poderes públicos tienen el deber de apoyar y sostener las tareas de cuidado de los vulnerables que se prestan en el ámbito del hogar tal y como se establece en el artículo 39.2 de la Constitución: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Para garantizar el debido cuidado a las familias, la iniciativa registrada busca la protección de las familias en las que existe un hijo gravemente enfermo que requiere cuidados por parte de los padres, ya sean biológicos, adoptivos o en situación de tutela, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.

El GP VOX recoge las normas jurídicas vigentes que regulan la actual prestación para el cuidado de hijos enfermos:

  • Los artículos 190 y 192 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (“LGSS”).
  • El artículo 37.6 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“ET”).
  • El artículo 49.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (“EBEP”).
  • El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (“RD 1148/2011”), en el que, por primera vez, se estableció una prestación para el cuidado de hijos enfermos.

Sin embargo, VOX asegura en su iniciativa que la “ayuda regulada por estas normas presenta una serie de carencias que provocan que algunos cuidadores queden excluidos de la condición de beneficiarios”. Para evitar que esto ocurra, la proposición de ley “modifica algunos preceptos de las cuatro normas citadas, con el fin de incrementar el ámbito objetivo y subjetivo de la vigente prestación para el cuidado de hijos enfermos”.

Por ello, el GP VOX propone las siguientes modificaciones:

  1. Superar la actual exigencia de hospitalización del causante de la prestación, de modo que baste la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del enfermo, en régimen ambulatorio o domiciliario.
  2. Suprimir el límite máximo de edad del enfermo causante de la prestación, pudiendo percibirla los cuidadores con independencia de la edad en que se produzca el diagnóstico, durante todo el tiempo que la enfermedad se prolongue –siempre que se mantengan la necesidad de cuidados y la dependencia económica del enfermo respecto de sus cuidadores–.
  3. Reconocer el derecho a la prestación de los cuidadores tanto si son padres –biológicos o adoptivos– del enfermo como si lo tienen a su cargo de forma tendencialmente perpetua, en régimen de tutela, acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción.

Permitir que, en el seno de la familia, sean los padres quienes escojan cómo se reducirá la jornada laboral para atender al cuidado, pudiendo percibir el subsidio de forma prorrateada entre ambos y en proporción a la reducción solicitada.