INMIGRACIÓN | VOX pide reformar el Código Penal: expulsión del delincuente; pérdida de la nacionalidad y acuerdos bilaterales para que cumplan las penas en las cárceles de sus países

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con la sustitución del cumplimiento de la pena impuesta a delincuentes extranjeros por su expulsión del territorio nacional y con la pérdida de la nacionalidad española no de origen.

El partido asegura que la reforma se fundamenta en la necesidad de “dar una respuesta eficaz a aquellas situaciones en las que individuos de origen extranjero, en lugar de respetar el ordenamiento jurídico y las normas esenciales de convivencia, incurren en la delincuencia”.

Así, se pretende “reforzar la reacción de la autoridad del Estado contra la actividad delictiva desarrollada por extranjeros” a través del establecimiento de “un régimen más severo y efectivo de expulsión para quienes, con independencia de la gravedad individual del delito o delitos cometidos, acrediten mediante su conducta la voluntad de quebrantar la legalidad penal española”. La comisión de delitos, afirma la formación, “constituye un elemento revelador de una manifiesta incompatibilidad con los deberes mínimos de convivencia y con el respeto al orden jurídico”.

VOX sostiene que la reforma legislativa en materia de multirreincidencia aprobada recientemente es insuficiente y ahonda en la incapacidad política de dar una solución real al problema de fondo: “Lejos de abordar la realidad de la inmigración masiva, se ha ignorado el profundo impacto que los flujos migratorios han tenido sobre la seguridad, la convivencia y la cohesión social en numerosos barrios y municipios de España”.

Por ello, se pretende suprimir el apartado cuarto del artículo 89 del Código Penal, que permite evitar la expulsión cuando dicha medida pueda considerarse desproporcionada por las circunstancias del autor del delito y su arraigo en España: “La invocación de vínculos familiares, sociales o laborales mínimos ha permitido, de facto, neutralizar la expulsión incluso en casos de reiteración delictiva, consolidando situaciones de permanencia en territorio nacional incompatibles con la finalidad preventiva y de protección de la seguridad pública”.

“No puede aceptarse que la alegación de un determinado grado de arraigo atribuya un privilegio de inmunidad frente a las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta delictiva. Quien accede a residir en España, beneficiándose de las oportunidades laborales, sociales y jurídicas que ofrece nuestra Nación, asume igualmente el deber inexcusable de respetar el ordenamiento jurídico, las normas de convivencia y la legalidad vigente”, recoge el texto.

El partido también destaca la inviabilidad que supone para los españoles sufrir las consecuencias de la delincuencia importada: “El Estado no puede trasladar a los españoles el coste social, económico y de seguridad derivado de mantener en nuestro país a quienes, habiendo recibido la oportunidad de prosperar lícitamente, optan por la delincuencia y el quebrantamiento de la ley”.

Así, la iniciativa registrada por VOX propone sustituir el cumplimiento de la pena impuesta por la comisión de un delito leve, menos grave o grave, en territorio nacional por la expulsión del sujeto:
1. “Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, y no exista tratado o convenio internacional que permita el cumplimiento efectivo de la pena en el país de origen del condenado, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, y no exista tratado o convenio internacional que permita el cumplimiento efectivo de la pena en el país de origen del condenado”.

Además, VOX señala la incoherencia de los mecanismos legales que permiten a delincuentes extranjeros seguir siendo beneficiarios de ayudas, prestaciones y subvenciones públicas aun cuando se aplique la pena de expulsión de España: “Carece de toda lógica jurídica, política y social que quienes han sido condenados por la comisión de delitos puedan continuar beneficiándose de mecanismos de protección social sostenidos con el esfuerzo de los españoles”.

Asimismo, texto demanda una colaboración activa del Gobierno con terceros países y el impulso en el seno de la Unión Europea de reformas para facilitar la expulsión de delincuentes extranjeros para que puedan cumplir las penas en su país de origen: “Las modificaciones del articulo 89 incluyen previsiones para el caso de que sea necesario que el delincuente extranjero cumpla las penas de prisión para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En tales supuestos ese cumplimiento tendrá lugar preferentemente en sus propios países, y solamente se efectuará en España en defecto de tratado o convenio internacional que lo permita”.

El partido también defiende la necesidad de proteger la nacionalidad, “el vínculo que une a la persona con el Estado y que establece una relación de pertenencia con la comunidad nacional”, y exige penas de privación de tal privilegio “para quienes utilicen esa posición para volverse contra sus propios compatriotas”.

Con este objetivo, VOX explica que “la pena de pérdida de nacionalidad española se impondrá a quienes, no siendo españoles de origen, hubieren adquirido la nacionalidad española y fueren condenados por sentencia firme por la comisión de cualquier delito previsto en este Código o en las leyes penales especiales, sin perjuicio de las demás penas previstas para el delito correspondiente”.