Gil Lázaro

Intervención de Gil Lázaro en la Mesa del Congreso en relación con la declaración efectuada por Batet sobre la decisión estimativa adoptada por el Constitucional

El vicepresidente cuarto de la Mesa, Ignacio Gil Lázaro, ha intervenido en la reunión de la Mesa celebrada en la mañana de este martes 20 de diciembre:

«El artículo 32 del Reglamento establece que el presidente ostenta la representación de la Cámara. Es decir, actúa y se pronuncia en nombre de esta. En consecuencia, la presidencia no puede crear por sí opiniones que se planteen en términos públicos como las representativas institucionalmente de la propia Cámara.

Por eso cualquier pronunciamiento o declaración de la Presidencia que fije ese parecer institucional debe contar con el refrendo unánime de la Mesa, la Junta de Portavoces o el Pleno. Anoche la presidenta compareció ante la opinión pública con una solemnidad escénica y verbal que sugería estar pronunciándose en nombre del Congreso. Dicho pronunciamiento se efectuó sin contar previamente con el conocimiento ni aval de ningún otro órgano de la Cámara. Tampoco la decisión de comparecer ante el TC en el procedimiento en curso decisión esta que solo corresponde adoptar a la Mesa del Congreso.

La declaración de la presidencia antepuso, pues, un interés de parte a su condición arbitral de representación del conjunto de la Cámara, situándose con sus palabras frente a los recursos legítimos de amparo interpuestos por PP y VOX que son la segunda y tercera fuerzas políticas el hemiciclo por decisión de las urnas. En este tono de parte se llegó incluso a afirmar que “a partir de ahora un solo diputado podrá paralizar el procedimiento legislativo” valoración esta manifiestamente incierta.

En definitiva –frente al parecer unipersonal expresado por la Presidencia, contrario a las decisiones del TC y que no representa la opinión de conjunto de la cámara– este vicepresidente entiende que esa decisión del TC viene a proteger el derecho fundamental de los diputados a la participación y al ejercicio del ius in oficci recordando también que todos los Órganos del Estado, incluido el Poder Legislativo, han de someter sus actos a la Constitución y a las Leyes.

Y también que en ningún caso la presidencia puede actuar per se arrogándose la opinión institucional de la cámara cuando esta no ha sido debidamente conformada con anterioridad».