Pepa Millán

JUSTICIA | VOX exige recuperar la figura del recurso previo de inconstitucionalidad que eliminó el PSOE para “revertir la espiral de degradación del TC”

• Presenta una proposición no de ley y una proposición de ley en las que pide la modificación del artículo 79 de la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, de la ley del Tribunal Constitucional para incorporar como susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, junto con los proyectos de estatutos de autonomía y sus propuestas de reforma, a los proyectos y las proposiciones de leyes orgánicas. • VOX asegura que “ante el asalto al Estado de Derecho desde todos los frentes institucionales por parte del Gobierno es más necesario que nunca que se recupere la figura del recurso previo de inconstitucionalidad, en la deseable hipótesis de que la espiral de degradación del TC sea revertida”.

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición no de ley para la reintroducción del recurso previo de inconstitucionalidad sobre proyectos y proposiciones de ley orgánica, así como una proposición de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

En los textos registrados, VOX recuerda que “la figura del recurso previo de inconstitucionalidad se regulaba en el artículo 79 del Título VI, Capítulo II del texto original de la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional”. Sin embargo, el Gobierno socialista de Felipe González derogó el artículo 79 de la LOTC y suprimió el recurso previo.

Tras ello, en 2015 el Gobierno del Partido Popular “impulsó la reforma de la LOTC para recuperar el artículo 79 y, con él, el recurso previo. Sin embargo, a diferencia del recurso previo de la redacción original, el recurso recuperado se refería solamente a los estatutos de autonomía”.

El GP VOX señala que es necesaria la ampliación “del recurso previo de inconstitucionalidad en cuanto a las materias susceptibles del mismo y en cuanto a la legitimación para interponerlo, con el objetivo de alcanzar la certeza de que una ley orgánica, cuyo objeto es especialmente sensible desde el punto de vista constitucional, no contradice la Constitución Española en el momento de ser publicada oficialmente”.

Esto se hace especialmente necesario ahora, en un momento en el que “la nueva doctrina del Tribunal Constitucional no puede separarse de la deriva que este órgano constitucional de importancia fundamental ha adoptado, particularmente, desde que está presidido por Cándido Conde-Pumpido”.

“Desde que en diciembre de 2022 el Gobierno de Pedro Sánchez y sus aliados consiguiera el control del Tribunal, éste no solamente se ha dedicado a validar todas las medidas de la agenda ideológica sectaria y antiespañola de la izquierda y el separatismo, sino que, en algunos casos, como los del aborto y la eutanasia, ha llegado a identificar los planteamientos de esa agenda con las propias disposiciones constitucionales, abriendo la puerta a una suerte de ‘constitucionalización’ de nuevos derechos fundamentales que no tienen base constitucional”, asegura la formación.

Además, la reciente tramitación parlamentaria de la ley de amnistía no hace más que confirmar la gravedad de los acontecimientos: “Ante el asalto al Estado de Derecho desde todos los frentes institucionales que está planteando este Gobierno es más necesario que nunca que se recupere la figura del recurso previo de inconstitucionalidad, en la deseable hipótesis de que la espiral de degradación del TC sea revertida”.

Por todo ello, el GP VOX insta al Congreso a:

  1. Impulsar una propuesta de modificación del artículo 79 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional con el objeto de incorporar como susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, junto con los proyectos de estatutos de autonomía y las propuestas de reforma de los mismos, a los proyectos y las proposiciones de leyes orgánicas.
  2. Incluir en esa propuesta de modificación la imposibilidad de someter el proyecto o la proposición de ley orgánica a sanción y promulgación antes de que haya transcurrido el plazo para interponer el recurso previo de inconstitucionalidad.
  1. Incluir asimismo en la propuesta citada un plazo de resolución improrrogable desde la interposición del recurso previo contra proyectos o proposiciones de leyes orgánicas, con el fin de evitar dilaciones injustificadas en la decisión del Tribunal Constitucional.