Suspensión del pago de tributos de electricidad, agua y gas y cero subvenciones a partidos políticos

LAS PROPUESTAS DE VOX PARA EL ESTADO DE ALARMA

El Grupo Parlamentario VOX ha presentado este martes las propuestas que lleva al Pleno que debate la ampliación del estado de alarma decretado por el Gobierno para hacer frente a la crisis del COVID 19. 

En un documento con 19 medidas, el GP VOX anima al resto de fuerzas políticas y al Ejecutivo a adoptar iniciativas como la suspensión por parte de las familias de los tributos domésticos (agua, electricidad y gas), la suspensión del pago de la hipoteca mientras dure el estado de alarma, y la suspensión del devengo de subvenciones a partidos políticos y sindicatos.

Se trata de propuestas para, por un lado, facilitar la vida de las familias en esta difícil etapa y, por otro, aligerar la carga económica del Estado como consecuencia de este estado de alarma.

Estas son las medidas que propone VOX:

1. Autoridades competentes.
Si bien cada Administración autonómica conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Por excepción, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña todas las competencias autonómicas serán asumidas por la autoridad competente definida en el artículo 4.

2. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
En los desplazamientos en vehículos particulares el límite de una persona, y con las prevenciones sanitarias, pueda excederse si se trata de personas que residen en el mismo domicilio.

3. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
Concluido el estado de alarma, deberán adoptarse las medidas necesarias para adecuar las actividades educativas o de formación afectadas por su declaración, incluida la celebración de las pruebas o exámenes que hayan de realizarse a lo largo del curso, a la suspensión operada por el estado de alarma declarado, en aras de no perjudicar a los afectados

4. Medidas de contención en la celebración de pruebas de acceso a la función pública.
Durante la vigencia del estado de alarma se suspenden todas las pruebas de acceso a la función pública. Una vez decaída su vigencia deberán adoptarse las medidas necesarias para no perjudicar a los afectados.

5. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Se permitirán, en todo caso, además de las actividades actuales, sometiéndose a las medidas de seguridad que se están tomando en todos los establecimientos de actividades permitidas:
Establecimientos de hostelería y restauración en carretera que se destinen a prestar servicio a trabajadores del ámbito logístico, transporte, personal sanitario y agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las FFAA desplazados en el ejercicio de sus funciones laborales y/o de servicio público.
Establecimientos de hostelería y restauración que se destinen a alojar y prestar servicio al personal sanitario y a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas desplazados para el cumplimiento de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.

6. Medidas de contención en el ámbito sanitario.
Durante el estado de alarma y mientras el sistema sanitario español permanezca en situación de saturación como consecuencia del COVID19, los extranjeros que no sean titulares de una autorización para residir en territorio español podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

7. Supresión del pago de tributos sobre los consumos domésticos de las familias; electricidad, agua, gas.
Bonificación del 100% de la totalidad de los tributos (IVA, Impuesto Especial sobre la electricidad y cualesquiera otros impuestos, tasas o figuras parafiscales) que recaen sobre consumos domésticos de los españoles, rebajando así el gasto de las familias en sus facturas de agua, gas, electricidad globalmente por encima del 40% y en la electricidad por encima del 60%.

8. Repatriación de españoles.
Las Fuerzas Armadas dispondrán las medidas necesarias para proceder al inmediato retorno de los españoles que, encontrándose en el extranjero, no puedan regresar por sus propios medios. Las labores de repatriación se coordinarán desde las Embajadas y Oficinas consulares españolas en el extranjero adoptando todas las medidas de prevención sanitaria exigibles, incluida una cuarentena obligatoria al llegar a territorio nacional, si fuere preciso.

9. Suspensión de los expedientes de indulto.
Durante la vigencia del estado de alarma quedará en suspenso y no se iniciaran expedientes de indulto.

10. Rendición de cuentas y comparecencia en el Congreso de los Diputados.
El Presidente del Gobierno y las autoridades competentes delegadas deberán comparecer una vez a la semana ante el Pleno para dar cumplida información del estado actual de situación y de cuantos extremos relacionados con el estado de alarma le sean requeridos por los Grupos Parlamentarios.

11. Suspensión de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de todos los autónomos y pequeñas y medianas empresas que, al amparo del Real Decreto de declaración del estado de alarma, se vieron obligados a cesar en el ejercicio de su actividad total o parcialmente. Finalizados los efectos de la prohibición de actividad, el Gobierno establecerá los plazos excepcionales de cumplimiento de sus obligaciones.

12. Suspensión del pago de la cuota de préstamos hipotecarios durante el estado de alarma.
Se acuerda la suspensión del pago de la cuota de amortización en los préstamos hipotecarios de los que son deudores personas físicas mientras dure el estado de alarma; alargando el plazo de vencimiento por el tiempo que dure dicho estado.

13. Permanencia en CIEs y expulsión de extranjeros del territorio nacional.
Se amplía el plazo de permanencia en los CIEs de los extranjeros irregulares durante toda la vigencia del estado de alarma, aun cuando hubiese ya finalizado el plazo inicial, por razones imperiosas de interés general. A su finalización, se procederá a su expulsión inmediata del territorio español.

14. Financiación de medios de comunicación públicos y privados.
No se concederán ayudas ni se procederá a la financiación extraordinaria, bajo cualquier modalidad, de los medios de comunicación, públicos y privados, durante la vigencia del estado de alarma, ni a su finalización, para hacer frente a las pérdidas económicas derivadas del mismo.

15. Suspensión del devengo de subvenciones a partidos políticos y sindicatos.

16. Obligación del Estado de proveer de equipos de protección individual adecuados al personal de las FYCS, FAS y vigilantes privados; personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios. personal que presta servicio en centros sanitarios públicos y privados, así como el personal de atención al público de todos los establecimientos abiertos al público por el presente Real Decreto.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan, sin que a estos efectos se considere que concurre fuerza mayor.

17. Consideración de los funcionarios de prisiones como autoridad durante el período de alarma.

18. Plan específico de seguimiento y protección sanitaria de los centros residenciales de personas mayores y equivalentes.

19. Rendición de cuentas final.
Finalizado el estado de alarma, en el plazo máximo de los 30 días siguientes, el Gobierno responderá ante el Congreso.