Iván Espinosa de los Monteros

Regular la verificación de noticias falsas: la Proposición de Ley de VOX frente al control arbitrario de Sánchez

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una Proposición de Ley orgánica de regulación parcial de la verificación de noticias falsas en redes sociales, blogs, sitios web en general y medios de comunicación impresos, digitales y audiovisuales.

La información veraz es «aquella información comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa», según la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el derecho a comunicar o recibir libremente información.

La información debe ser veraz y el derecho a la información no incluye comunicar o recibir libremente noticias inveraces o falsas. La verificación de noticias por comunicar y la doctrina constitucional versan sobre información consistente en noticias sobre hechos. No se refieren, sin embargo, a lo que son pensamientos, ideas y opiniones, cuya expresión y difusión libre mediante la palabra.

En el caso de España cabe destacar que el presidente del Gobierno anunció el pasado 4 de enero que las autoridades gubernativas realizarían una verificación de noticias falsas en las redes sociales. El anuncio, ejecutado de manera pública durante el estado de alarma, demuestra que esta verificación carece de toda regulación legal propia y con una amplitud de instrumentos que se ignoran, con el fin declarado de, cuando menos, “minimizar” la crítica en las redes sociales a la acción política del Gobierno.

Urge, por tanto, regular la verificación de noticias falsas y no solo en las redes sociales, blogs y sitios webs en general, sino a la prensa impresa y digital, así como a los medios audiovisuales (radio y televisión), igualmente amparados por la garantía constitucional de la «opinión pública libre».

Por todo ello, el GPVOX propone lo siguiente:

Artículo primero.

  1. La verificación de noticias falsas en redes sociales, blogs, sitios web en general, prensa impresa y digital y medios de comunicación audiovisual llevada a cabo directa o indirectamente por sus titulares no podrá ser regulada internamente y/o ejecutada y/o supervisada por personas y entidades, privadas o públicas, directa o indirectamente dependientes de gobiernos y/o autoridades, y/o políticamente partidistas y/o partidarias, salvo que el titular se declare y/o declare a la red social, el blog, el sitio web, el medio de prensa impresa o digital o el de comunicación audiovisual, directa o indirectamente dependiente de gobiernos y/o autoridades y/o políticamente partidista y/o partidario. Dicha declaración se incluirá en la primera página, entrada o emisión –y sin solución de continuidad en las sucesivas ediciones- en forma que sea perceptible y sin dificultad por el usuario, lector, oyente y/o espectador.
  2. Se prohíbe toda verificación gubernativa de noticias falsas.

Artículo segundo.

Se prohíbe toda verificación de opiniones en redes sociales, blogs, sitios webs en general, prensa impresa y digital y medios de comunicación audiovisual, sea llevada a cabo directa o indirectamente por sus titulares, sea gubernativa.

Artículo tercero.

Sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar decisiones sobre la verificación de noticias falsas, cualquiera que sea su modalidad, en redes sociales, blogs, sitios web en general, prensa impresa y digital y medios de comunicación audiovisual, en tanto garante de la opinión pública libre y de los derechos a la libertad de información y a la libertad de opinión.

Artículo cuarto.

  1. Las redes sociales, blogs, sitios web en general, prensa impresa y digital y medios de comunicación audiovisual son civilmente responsables de la verificación de noticias falsas contraria a derecho por infracción de las disposiciones de la presente ley y/o por vulneración de los derechos a la libertad a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y/o a la libertad a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, que sufran usuario, lector, oyente y/o espectador, así como cualquier lesionado por tales infracciones y/o vulneraciones.
  2. Todo usuario, lector, oyente y/o espectador, así como cualquier lesionado por tales infracciones expresadas en el apartado 1 anterior, está legitimado para ejercer cualesquiera otras acciones judiciales que protejan sus derechos, incluidas las de justicia cautelar, ante el orden jurisdiccional que sea competente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las leyes 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta, que la que disciplina la prensa, y la ley 7/2020, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, así como cualesquiera otras, en la que se opongan a lo dispuesto en la presenta ley.