Javier Ortega Smith

‘Tenemos que ser capaces de conciliar la protección de la salud con la garantía del derecho de defensa en la asistencia letrada del detenido’

La situación causada  por el Covid-19 y su evolución exige la necesidad de adoptar medidas extraordinarias por parte de la Administración de Justicia destinadas a asegurar los servicios esenciales y el desarrollo de los mismos con el menor riesgo de contagio posible. Sin embargo, es necesario asegurar también que las actuaciones de asistencia letrada a detenidos que se efectúen en las dependencias policiales cuenten con protección de la salud de todos los intervinientes en ellas, ya que el derecho fundamental a la defensa no puede verse perjudicado en ningún momento por la pandemia. 

“Por ello,  la situación excepcional en la que nos encontramos requiere que garantice la asistencia letrada de los detenidos en condiciones adecuadas para la protección de la salud de los intervinientes en tal actuación (policías,  letrados que asistan al detenido, ya sean de oficio o designados, y el propio detenido), con la consiguiente adopción de medidas al efecto”, recalcan los diputados en la comisión de Justicia del GPVOX, Javier Ortega Smith, Macarena Olona y José María Sánchez quienes han asegurado que “la protección de la salud únicamente de los letrados no es suficiente”. 

“Es necesario que el Ministerio de Justicia, en coordinación con las medidas adoptadas por el CGPJ, los Colegios de Abogados y el Ministerio del Interior establezca un protocolo de actuación  específico con el objetivo de proteger la salud de todos los intervenientes en las referidas diligencias (agentes de Policía, Guardia Civil, letrados y detenidos), sin merma del derecho de defensa de estos últimos”, añaden. 

Por todo ello, la formación ha presentado una Proposición No de Ley con las siguientes iniciativas: 

  • Adoptar las medidas necesarias que supongan una plena protección del derecho de defensa reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española durante la vigencia del estado de alarma por el Covid-19, y en tanto duren la alerta sanitaria y el riesgo de contagio.
  • Aprobación de un protocolo al efecto que establezca el modo de actuar en orden que se proteja  la salud de los intervinientes en las diligencias de asistencia letrada a detenidos en sedes policiales,  con garantía del derecho de defensa. Se proponen como elementos mínimos de dicho protocolo los siguientes:

    1. Posibilidad de celebración de la entrevista reservada y confidencial con el detenido por medios telemáticos.
    2. Ponderación por parte del letrado si resulta imprescindible su presencia  para asistir al detenido en su declaración.
    3. Posibilidad de recibir declaración al detenido con asistencia letrada por medios telemáticos.
    4. En el caso de asistencia presencial en la declaración del detenido en las dependencias policiales:

      1.  Asegurar las distancias mínimas de seguridad y desinfección de posibles objetos de uso compartido.
      2. Protección de todos los intervinientes  expuestos al contagio mediante el uso de material profiláctico (mascarilla, guantes de látex y líquidos desinfectantes), del que se proveerá a la autoridad policial y que ésta facilitará a los intervinientes, a quienes ordenará utilizarlo.
  • Provisión de los recursos necesarios a las dependencias policiales para practicar  la asistencia letrada a detenidos por  medios telemáticos, con garantía del derecho de defensa.