Reglamento Congreso | VOX presenta su propia reforma que blinda el español y evita la cesión fraudulenta de diputados

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

El Grupo Parlamentario VOX ha presentado una proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados con el fin de actualizarlo, evitar que se cometan determinadas prácticas, como los falsos juramentos de la Constitución y blindar el uso del español como única lengua en la Cámara Baja.

 Una iniciativa registrada la víspera del debate en el Congreso de la reforma del reglamento presentada por el PSOE, Sumar y los partidos separatistas que pretende introducir en la acción parlamentaria el uso de las lenguas cooficiales. Un texto, el de VOX, de 25 páginas que diseña las que han de ser, a juicio del partido de Abascal, las nuevas reglas del Congreso. 

  1. Defensa del Español

El pasado 6 de septiembre los grupos parlamentarios Socialista, Sumar, Republicano, EH Bildu, Vasco y el representante del BNG iniciaron la tramitación por procedimiento de urgencia y en lectura única de una proposición de reforma del Reglamento del Congreso que tiene por objetivo que las lenguas cooficiales puedan ser utilizadas en el ámbito de la actividad parlamentaria. Esto supondría en caso de aprobarse, que tanto las intervenciones (pleno, comisiones, diputación permanente), como el Diario de Sesiones y las Actas taquigráficas deberán reproducirse íntegramente en la lengua en la que se pronuncien.

Convencido de que la utilización de lenguas distintas al español en el debate parlamentario vulnera el derecho fundamental al ejercicio de la función representativa recogido en el artículo 23 de la Constitución, en tanto que todos los diputados que conforman la Cámara Baja tienen el deber de conocer el español y no otra lengua, el GP VOX propone en su iniciativa blindar el español añadiendo un nuevo apartado en el artículo 15 del Reglamento del Congreso quedando redactado de la siguiente manera: “los Diputados están obligados a utilizar el español en el ejercicio de su actividad parlamentaria, tanto en sus intervenciones orales como en los escritos que presenten en el Congreso”.

  1. Juramentos

 Pese a que la exigencia de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución es un deber implícito en el artículo 9.1 de la Constitución, como refrendó el Tribunal Constitucional en varias ocasiones, es habitual ver en el Congreso el empleo de fórmulas inválidas, con una retahíla que desnaturaliza y vacía el sentido del propio juramento.

Por ello VOX quiere modificar el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento incluyendo en él la siguiente fórmula: “El Presidente preguntará al Diputado que haya de prestarlo: «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?» La respuesta será mediante la expresión «Sí, juro» o «Sí, prometo»”. Además, se modifica el apartado 1 del artículo 20 para que quede aún más claro cómo se adquiere la condición de diputado.

  1. Grupos Parlamentarios

El reglamento del Congreso exige, para la constitución de un grupo parlamentario propio, un mínimo de 15 diputados o, en el caso de formaciones que obtengan más de cinco diputados, que al menos obtuviesen el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se presentaba o un cinco por ciento a nivel nacional.

Pero en las últimas legislaturas la Mesa del Congreso ha permitido la constitución de grupos parlamentarios que no cumplían los requisitos establecidos, aceptando la técnica de ‘cesión de diputados’, que constituye, a juicio de VOX, un auténtico fraude de ley tal como ha señalado el Tribunal Constitucional.

Así, y para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a suceder, la formación que preside Santiago Abascal quiere modificar el artículo 23 del Reglamento para que quede prohibida explícitamente la cesión de diputados entre diferentes formaciones.

  1. Presencia obligatoria del Gobierno en las Cortes

En cualquier sistema democrático, el control parlamentario al Gobierno juega un rol fundamental. En España, durante la pasada legislatura el Ejecutivo mantuvo una actitud de desdén y de falta de respeto hacia el Congreso ausentándose de manera sistemática del debate y votación en el Pleno e incumpliendo así el deber del Gobierno de responder políticamente de su gestión ante el Congreso y del derecho/deber de los diputados de cumplir adecuadamente sus funciones de control.

El Grupo Parlamentario VOX quiere que esto no vuelva a suceder y en su propuesta de reforma quiere añadir un artículo 55 bis para que al menos dos miembros del Gobierno (el ministro encargado de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales y el ministro que ostente la competencia respeto de las materias objeto de la correspondiente iniciativa de control) estén siempre presentes en las sesiones del Pleno, particularmente durante el debate y votación de las iniciativas de la función de control.

  1. Voto Telemático

Con la intención de actualizar el Reglamento del Congreso y hacer que el derecho a voto de los diputados pueda ser ejercido sin obstáculos, el GP VOX defiende ampliar los supuestos de uso del voto telemático, siempre sujeto a que se solicite previamente.

En concreto, la formación solicita modificar el artículo 82.2 de Reglamento para que los motivos establecidos en los apartados 3 y 9 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sean considerados causas suficientes para que se conceda el voto telemático.

  1. Proyectos de ley camuflados

En la pasada legislatura, el Gobierno ha utilizado a los grupos parlamentarios que lo apoyan para tramitar como proposiciones de ley iniciativas que son, materialmente, proyectos de ley. Un enorme fraude que tiene como único fin “eludir la obligación de solicitar informes o dictámenes sobre proyectos de ley”.

Por eso, y con el fin de desterrar para siempre este tipo de practicas que rozan la ilegalidad, el Grupo Parlamentario VOX quiere modificar el artículo 126 del Reglamento del Congreso, añadiendo el siguiente punto:

-3. “Cuando se trate de proposiciones de ley adoptadas a iniciativa de los Diputados o de los Grupos Parlamentarios que sustenten al Gobierno, la Mesa del Congreso ordenará su remisión, además de al propio Gobierno, a los órganos a los que el ordenamiento jurídico encomendase informar por razón de la materia si se tratase de un proyecto de ley y, en todo caso, al Consejo de Estado, que emitirán dictamen preceptivo y no vinculante en el plazo improrrogable de veinte días”.