VOX cumple. Presentado el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Celaá y la exclusión del castellano como lengua vehicular

VISITA AL CONSTITUCIONAL

Tal como anunció durante el pleno de aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, conocida como Ley Celaá, el Grupo Parlamentario VOX ha interpuesto este jueves un recurso de inconstitucionalidad contra el citado texto, y ha reclamado al Constitucional que estime su demanda y declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley.

El Grupo Parlamentario VOX, representado ante el TC por el secretario general de VOX Javier Ortega, la secretaria general del GP VOX Macarena Olona, la portavoz de Educación, Georgina Trías, y la vicesecretaria jurídica de VOX, Marta Castro, ha denunciado que durante la tramitación de la ley “no sólo han dejado de oírse en ambas cámaras legislativas a los colectivos afectados, expertos en materia educativa. Es que ni siquiera se ha solicitado informe a los principales órganos consultivos del Estado, como el Consejo de Estado o el Consejo Escolar. Ausencia de informes preceptivos que evidencia aún más el déficit democrático que concurre en esta Ley de Educación”.

“No se ha permitido el diálogo, ni consenso posible alguno, tanto por una voluntad deliberada de exclusión de los agentes autorizados y afectados del mundo de la educación en sus muy diversos campos, como por la inoportunidad del momento de alarma sanitaria acompañada de la suspensión de derechos fundamentales, entre ellos, los de reunión y de manifestación. En toda nuestra historia democrática, no existe precedente de estar toda la Nación en estado de alarma, con la restricción de derechos que ello conlleva, y tramitarse hasta su publicación, una norma de contenido tan trascendental para los derechos fundamentales de los españoles”.

VOX prometió que recurriría esta nefasta ley, y VOX cumple. Así, la formación presidida por Santiago Abascal presenta un recurso, no sólo contra la parte más sectaria de la ley – enseñanza concertada, educación religiosa, educación diferenciada, centros de educación especial…- sino también contra el carácter excluyente del castellano como lengua vehicular.

Principales objetivos el recurso

Reconocimiento de la inconstitucionalidad de la norma en lo que a enseñanza concertada se refiere:

Inconstitucionalidad del artículo 109 LOE, en la nueva redacción que le confiere el apartado 56 del artículo único LO 3/2020, en tanto refiere la suficiencia de plazas exclusivamente a las “plazas públicas” (apartados 1 y 3), suprime el criterio de la demanda social en la programación de plazas financiadas con dinero público e impone el “incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública” (apartado 5).

Reconocimiento de la inconstitucionalidad de la norma en lo que a educación especial se refiere:

Inconstitucionalidad de los artículos 74.2 -“y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”- y 87.1 -“para evitar la segregación del alumnado”- LOE en la redacción que les confieren los apartados 50 y 55 de la LO 3/2020 y la Disposición Adicional cuarta LO 3/2020, en cuanto impone a las Administraciones educativas que, en el plazo de 10 años, los centros ordinarios han de contar con recursos para atender a todo el alumnado con discapacidad.

Reconocimiento de la inconstitucionalidad de la norma en lo que a educación diferenciada se refiere:

Inconstitucionalidad de los artículos 1.l) –“a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas”-, 84.3 y de la Disposición Adicional vigésimo quinta.1 –“…los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, …., y no separarán al alumnado por su género”- de la LOE en la redacción dada por los apartados Uno, Cincuenta y tres y Ochenta y tres del artículo único de la LO 3/2020.

Reconocimiento de la inconstitucionalidad de la norma en las cuestiones relativas a religión e ideología:

Inconstitucionalidad de los apartados 10,16, 17, 26y 27 del artículo único LO 3/2020 en cuanto suprimen de los artículos 18, 24, 25, 34 bis 4 b) nº 7 y 34 ter 4 j) LOE, la asignatura de religión en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria y en primero y segundo de bachillerato. Inconstitucionalidad de los apartados 10, 11, 14, 16, 17, 25, 28 bis y 78 del artículo único LO 3/2020 en cuanto impone como principios de todo el sistema educativo, a través de los artículos 18.3, 19.2, 22.3, 24.5, 25.6 y 7, 33.c), 35.1 y Disposición Adicional segunda.3 LOE, la ideología de género y la educación afectivo-sexual.

Reconocimiento de la inconstitucionalidad de la norma en la exclusión del castellano como lengua vehicular:

Inconstitucionalidad de la Disposición Adicional trigésimo octava LOE en la redacción que le confiere el apartado 89 del artículo único de la LO 3/2020.

Reconocimiento de la ley en lo que a las competencias del Estado en materia educativa refleja:

Inconstitucionalidad de los artículos 6.3, 5, 6 y 7; 27.1; 28.7, 8 y 10; 21 primer párrafo -“será responsabilidad de las Administraciones educativas”-; 29 primer párrafo -“será responsabilidad de las Administraciones educativas”-; 31.1 párrafo segundo y 4; 32.3, segundo párrafo; 34.3; 37.1; 42 bis.2; 38.3 y 4; Disposición final quinta.1 –en cuanto ampara el dictado del art. 38 LOE en el segundo inciso del art. 149.1.30 CE-; 143.2; 144. 1 -“según dispongan las Administraciones educativas”-; 148.1 y Disposición Adicional Cuarta. 3 de la LOE en la nueva redacción que a tales preceptos otorgan los apartados Cuatro; Diecinueve; Veinte; Trece; Veintiuno; Veintitrés; Veinticuatro; Veintiséis; Treinta y uno; Treinta y seis bis; Treinta y dos; Noventa y ocho; Setenta y cinco; Setenta y seis; Setenta y seis bis y Setenta y ocho ter del artículo único de la LO 3/2020, al no ejercitar el Estado, con arreglo a los cánones constitucionales, las competencias que le atribuyen los artículos 27 y 149.1.30 CE y por vulneración del principio de reserva de ley (art. 53.1 CE).

Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX reclama al Constitucional la estimación de su demanda y el reconocimiento de la inconstitucionalidad  de la llamada Ley Celaá.