VOX defenderá en el pleno una proposición de ley para garantizar el derecho a la vida de los pacientes en cuidados paliativos

Proposición de ley orgánica.

El Grupo Parlamentario VOX lleva al pleno del Congreso una Proposición de Ley Orgánica de cuidados paliativos en el proceso final de la vida. Frente a la cultura de la muerte que promueve este Gobierno, la formación que lidera Santiago Abascal apuesta clara y decididamente por la vida.

El derecho a la vida está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en la Constitución Española en su artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. No obstante, la sociedad española es testigo de una vulneración sistemática de este derecho durante la presente legislatura bajo pretextos emotivistas y poco válidos. Así, el Gobierno de Sánchez no ha dudado en aprobar leyes contrarias a la propia vida como la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Ante esta situación, el GP VOX propone legislar de acuerdo con los parámetros bioéticos que se extraen del Informe del Comité de Bioética de España. En dicho informe se puede leer lo siguiente: “Legalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever”.

Por todo ello, VOX pretende con su iniciativa revertir el camino tomado por el Gobierno con una norma que impulse el respeto de la persona de modo que afronte el final de su vida con la mayor paz y tranquilidad que el sistema sanitario pueda ofrecer. Así, frente a la “cultura de la muerte”, VOX visibiliza una problemática real que exige soluciones; y es que la sociedad española actual tiende al envejecimiento por lo que la necesidad de atención paliativa va en aumento.

Con la iniciativa registrada, VOX trata de completar la integración y la comunicación entre médico y paciente para que la decisión adoptada parta siempre desde la autonomía, el conocimiento y la libertad del paciente. De este modo, se refuerza un equilibrio entre la voluntad de ambas partes con el objetivo de mantener una relación de confianza fortalecida.

Para cumplir con lo expuesto, la formación estructura su iniciativa en un título preliminar, cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En el título preliminar se define el objeto de la ley orgánica, que no es otro que aliviar el final de una vida cuando sea doloroso o lesivo de la dignidad, integridad física o la intimidad personal atendiendo en todo momento al bienestar del paciente según el criterio médico hasta la extinción natural de la vida.

Durante el Título I se desarrolla el reconocimiento a las demandas de los profesionales de la salud y pacientes ya que se incluyen los cuidados paliativos en planes de estudios relacionados con las ciencias de la salud, sino que también como especialidad médica. La motivación de estas demandas no es otra que garantizar el derecho de los pacientes a recibir cualesquiera que sean los cuidados necesarios en centros de atención primaria y hospitales.

El Título II sigue la línea de la iniciativa y recoge el derecho a recibir cuidados paliativos integrales y de calidad por parte de profesionales suficientemente formados.

En la declaración de derechos se añaden los derechos de acompañamiento e intimidad personal y familiar. Así, VOX defiende el derecho del paciente a estar acompañado por su entorno durante su ingreso hospitalario en una habitación individual. No obstante, también se reconoce el derecho a recibir dichos cuidados paliativos en el domicilio.

El Título V exige a los poderes públicos elaborar una Estrategia de Cuidados Paliativos en el Sistema Nacional de Salud.

Finalmente, las disposiciones adicionales se adecúan textos normativos a lo dispuesto en la ley orgánica presentada por VOX para reconocer los permisos laborales otorgados a los familiares de los pacientes que reciban cuidados paliativos además de reformar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para acortar los plazos administrativos que resuelven solicitudes de ayuda a la dependencia y solicitudes de cuidados paliativos.