Carla Toscano ante el secretario tercero de la Mesa Javier Sánchez Serna

VOX exige a Batet que reconvenga al secretario tercero Sánchez Serna por increpar gestual y verbalmente a la diputada de VOX Carla Toscano

El GP VOX ha registrado un escrito este jueves dirigido a la Mesa en el que denuncia que el secretario tercero de la Mesa del Congreso, Javier Sánchez Serna, increpó gestual y verbalmente, desde su escaño en la Mesa, a la diputada del GP VOX que en ese momento se encontraba en la tribuna haciendo uso de su turno de palabra. Dicha increpación está plenamente acreditada por el soporte de imágenes del circuito interno de la Cámara correspondiente a ese momento preciso.

VOX denuncia que esta conducta es manifiestamente contraria a las normas consuetudinarias que rigen los modos a observar por los miembros de la Mesa cuando permanecen en ella durante el transcurso de la sesión plenaria. La principal de esas normas consuetudinarias consiste en la obligación de abstenerse de realizar ningún signo público de aprobación o rechazo en relación con las intervenciones que se estén produciendo. Además el artículo 77 del Reglamento establece que cuando el presidente o cualquiera otro miembro de la Mesa desee tomar parte en el debate abandonarán su lugar en esta y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del asunto de que se trate. Es obvio que esta última disposición reglamentaria tiene por objeto reforzar esa exigible «apariencia de imparcialidad» que debe presumirse a la Mesa en su condición de órgano rector y garante del gobierno y el orden parlamentario.

Por otro lado, el artículo 34 del Reglamento atribuye a los Secretarios de la Mesa del Congreso la función de asistir al Presidente en las sesiones “para asegurar el orden en los debates”.
Piedra angular de este “orden en los debates” es el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 70 apartado 1 del Reglamento cuando establece que “ningún diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra”. Principio rector complementado por lo dispuesto en el apartado 3 del antedicho artículo que impera el que “nadie podrá ser interrumpido cuando hable sino por el Presidente”.

Asimismo, el GP VOX recoge en su escrito que «resulta especialmente grave el que un miembro de la Mesa sea quien incumpla públicamente en sesión las obligaciones generales que el Reglamento establece para todos los diputados y, específicamente, para quien ostenta una función en el órgano de gobierno de la Cámara. Que es también llamativo para este Grupo Parlamentario que el secretario tercero realizase esa increpación gestual y verbal a la diputada interviniente sin que en ese momento fuese inmediatamente reconvenido por la presidencia».

Aunque el artículo 29 del Reglamento establece que todos los Grupos Parlamentarios gozan de idénticos derechos,el Grupo Parlamentario VOX viene observando que la presidencia mantiene una reiterada actitud discriminatoria hacia el mismo en las sesiones plenarias. Así, se permite a otros grupos que viertan sobre él todo tipo de expresiones y valoraciones falsas, injuriosas, calumniosas, tendenciosas, sectarias e incluso la atribución de conductas tipificadas como delito en el Código Penal. Todo ello, sin que medie reconvención alguna hacia el interviniente ni decisión de oficio por parte de la presidencia de eliminar ese tipo de descalificaciones del diario de sesiones.

Por todo ello, el GP VOX solicita:

-Que por parte de la Presidencia de la Mesa del Congreso se reconvenga al secretario tercero de la Mesa del Congreso por su actuación en el momento señalado de la sesión plenaria que tuvo lugar el pasado miércoles, 23 de noviembre.
-Que por parte de la Presidencia quede constancia de esa reconvención en el Acta de la próxima sesión ordinaria de la Mesa de la Cámara.
-Que por parte de la Presidencia se garantice que una actuación como la protagonizada por el secretario Tercero no vuelva a repetirse en el futuro y, que de ser así, esa Presidencia adopte las medidas de sanción que estime oportunas.
-Que por parte de la Presidencia se garantice una aplicación objetiva, ecuánime e igual del Reglamento en la protección de los derechos que asisten a todos los diputados y Grupos Parlamentarios en el transcurso de las sesiones plenarias, poniendo así fin a la permisividad que en estos momentos se observa en perjuicio del Grupo Parlamentario que suscribe.