José María Figaredo

VOX exige la inclusión de la perspectiva de familia -en lugar del género o el cambio climático- a la hora de elaborar leyes

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición de ley que modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la necesaria incorporación de la perspectiva de familia en la elaboración de las leyes.

El fenómeno legislativo español actual se caracteriza por una gran profusión legislativa en la que tiene un lugar preponderante las Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). En estas MAIN se detalla una justificación de la necesidad de la futura norma, un análisis jurídico de las que quedarán derogadas en virtud de la misma, una cuantificación del coste, un resumen de las principales aportaciones recibidas durante las consultas públicas y una evaluación del impacto de la disposición proyectada.

Existe una cuestión no mencionada en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, (LG), que resulta fundamental: el impacto de las normas en las familias. Y es que el papel esencial de las familias en la articulación y cohesión de la sociedad, así como su función como agente económico primordial justifican que se atienda al impacto explícito o implícito que las decisiones normativas tienen en el ámbito familiar.

Resulta fundamental la importancia de formular, ejecutar y supervisar políticas relativas a la familia, especialmente en materias como transporte, fiscalidad, vivienda o educación, así como en ámbitos como la erradicación de la pobreza.

Sin embargo, existen dos parámetros que sí se encuentran incluidos en los contenidos obligatorios de las MAIN y que deberían modificarse o suprimirse: los impactos “por razón de género” y “por razón de cambio climático”.

El “impacto de género” dice referirse a los efectos de la norma en materia de eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres. Se trata, sin embargo, de un concepto engañoso que bebe de la tradición de la ideología de género, una vertiente tóxica del feminismo que pretende desligar el sexo biológico de la propia noción de biología humana.

En lo que respecta a la evaluación del “impacto por razón de cambio climático”, está demostrado que la supuesta necesidad de las políticas debido a la emergencia climática se basa en análisis catastrofistas interesados.

Por tales razones, resulta procedente eliminar el “impacto de género” de las MAIN y sustituir el “impacto por razón de cambio climático” por una evaluación de la trascendencia que las futuras normas puedan tener en el clima y el medio natural, que habrá de ser apreciada únicamente con arreglo a los criterios de racionalidad y evidencia científica.

El objeto de esta ley es, por lo tanto, modificar el listado de los elementos cuyo impacto obligatoriamente se habrá de analizar en cada MAIN, para añadir el impacto en la familia, suprimir el de género y modificar el de cambio climático.