Pepa Millán

VOX exige la modificación de la LOREG para un recuento especial del voto por correo

Proposición de ley orgánica.

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reforzar la prevención del fraude electoral.

El GP VOX alude en su texto a la LOREG, “una de las normas fundamentales de un Estado democrático en tanto que recoge la normativa básica decisiva para expresar las decisiones políticas del pueblo español en unos comicios”. Así, la Constitución “obliga al Estado a desarrollar por medio de ley orgánica una legislación electoral general para garantizar la libre expresión de la soberanía nacional, residente únicamente en el conjunto del pueblo español, por medio de unas elecciones”.

La normativa tiene la obligación de contar con todos los mecanismos de protección y garantía del voto, así como de integridad de los resultados del proceso electoral. Sin embargo, la formación asume que “el nivel de garantía y protección de los principios generales que deben caracterizar el sufragio universal que se alcanza con el voto por correo es más reducido que el del voto presencial”. Por este motivo, el voto por correo es susceptible de mejora.

La ley orgánica registrada por el GP VOX pretende “una modificación que contribuya a neutralizar posibles riesgos de corrupción electoral durante el escrutinio de los votos y, en particular, de los votos emitidos por correo. La reforma pretende llevar a cabo el recuento de los votos por correspondencia de forma separada al recuento del voto presencial, reflejando también de forma independiente los resultados del voto por correo en el acta electoral”.

La formación explica que la actual redacción del artículo 88.2 de la LOREG es mejorable: “La reforma pretende llevar a cabo el recuento de los votos por correspondencia de forma separada al recuento del voto presencial, reflejando también de forma independiente los resultados del voto por correo en el acta electoral”.

El GP VOX defiende que “los fines de esta reforma no son otros que profundizar en la calidad del Estado de derecho y de la democracia española. Mediante el recuento por separado de aquellos votos emitidos por correspondencia se ahonda en el carácter democrático y transparente de nuestro sistema electoral”.

La reforma se articula en cuatro apartados y tres disposiciones finales: “El apartado primero del artículo único modifica el artículo 88.2 de la LOREG para garantizar que el escrutinio del voto por correspondencia se haga de manera independiente al escrutinio del voto presencial”.

Además, “se modifica en el apartado segundo el apartado cuarto del artículo 95 de la LOREG, haciendo constar que, una vez finalizada la votación, cuando los miembros de la Mesa Electoral deban proceder al escrutinio de los votos, este deberá hacerse por separado en el caso del voto por correspondencia”.

En el apartado tercero se modifica “el apartado segundo del artículo 97 de la LOREG, a fin de hacer constar en el texto legislativo la necesidad de anunciar a viva voz los resultados y especificando, entre otros, el número de votos por correspondencia con sus respectivos resultados”.

Finalmente, “el apartado cuarto modifica el apartado segundo de la disposición adicional primera de la LOREG, al objeto de que los preceptos que esta ley modifica sean también de aplicación a las elecciones regionales”.