VOX exige mejorar la accesibilidad para personas con discapacidad en las comunidades de vecinos

Proposición de ley.

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para modificar el régimen jurídico de la accesibilidad en materia de la propiedad horizontal, es decir, las comunidades de vecinos.

En su iniciativa, VOX recuerda que la Constitución Española sostiene que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda (…) adecuada”. Además, su artículo 49 deja claro que el Estado tiene la obligación de orientar sus políticas a garantizar que las barreras arquitectónicas no supongan un impedimento para que las personas con discapacidad disfruten de su derecho a una vivienda adecuada a sus necesidades.

En este sentido, existen diferentes normas que abordan esta materia, entre ellas, la ley 49/1960 de propiedad horizontal, la ley 15/1995 de límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad y el real decreto 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Sin embargo, “el principal déficit en materia de accesibilidad a la vivienda se encuentra en la regulación de la propiedad horizontal”, lamenta el GP VOX, que pretende con su iniciativa reformar este régimen con tres objetivos: mejorar la accesibilidad de las comunidades de vecinos para las personas con discapacidad, respetar, al mismo tiempo, los derechos de los demás copropietarios y aclarar la normativa aplicable.

Así, la formación de Santiago Abascal propone: 

Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal

  • Se modifica el artículo 10.1.b) para regular en adelante aquellos supuestos en que la accesibilidad se pueda garantizar mediante la adaptación de instalaciones preexistentes o el establecimiento de nuevos dispositivos distintos del ascensor. Esto es, obras de menor calado con un límite máximo de 12 mensualidades de gastos ordinarios. Además, estas obras no podrán tener lugar hasta que no se hayan solicitado las ayudas públicas que conceden las administraciones públicas en estos casos.
  • Se enmienda el artículo 17.2 para limitarlo a las obras en materia de accesibilidad que tengan una mayor envergadura para las que sí se requerirá acuerdo previo válidamente adoptado por la junta de propietarios, pero con una menor exigencia en cuento a las mayorías de cuotas de participación en las segundas convocatorias de estas juntas.

Ley 15/1995 sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad

  • Se modifica el artículo 7 para adaptar a los preceptos expuestos la obligación de pago de los gastos ocasionados por las reformas en materia de accesibilidad.

Real decreto 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

  • Se matizan los apartados “k” y “l” del artículo 3.2 para enfatizar que los conceptos de “accesibilidad universal” y “diseño universal” se apliquen también en los bienes inmuebles.