Pepa Millán

VOX exige modificar el Código Penal para garantizar la legítima defensa de los españoles

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición de ley que modifique el Código Penal para garantizar el derecho a la legítima defensa por ser la sociedad española, de forma cada vez más frecuente, “testigo de un significativo número de casos, principalmente allanamientos, en los que la defensa por parte de un individuo frente a un hecho injusto es objeto de reproche por el orden jurisdiccional penal”.

Así, la iniciativa denuncia que estos casos se deben a “un supuesto exceso intensivo en el medio de defensa empleado, que resulta absolutamente incomprensible para cualquier ciudadano medio”.

En este sentido, según señala la sentencia del Tribunal Supremo 29/01/1998, “son situaciones en las que no se puede exigir al agredido una exacta y serena reflexión para escoger los medios de defensa, en ese momento concreto en el que se ha de decidir incluso por una modalidad defensiva que muchas veces no será la más benévola”.

Además, VOX lamenta que la realidad procesal a la que se enfrentan los ciudadanos que obran en defensa de su hogar y de quienes se encuentran en su interior se enfrentan a un “verdadero calvario” debido a lo expuesto en el artículo 20.4 del Código Penal sobre la legítima defensa “hasta que logran demostrar que obraron conforme a Derecho”.

Por todo ello, el GP VOX busca “modificar la causa de justificación de la responsabilidad criminal consistente en el ejercicio de la legítima defensa”, determinando en el Código Penal un conjunto de situaciones en las que “se presuma la existencia de la racionalidad en el medio empleado exigida por el segundo apartado del artículo 20.4”, protegiendo así el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la seguridad.

Así quedaría el apartado segundo del artículo 20.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

«Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal:
(…)
4.° El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se presumirá la existencia de la necesidad racional del medio empleado cuando, en el supuesto de defensa de la morada o sus dependencias o, si existe peligro de agresión, del lugar donde se ejercite una actividad comercial, profesional o empresarial, el sujeto defensor utilice cualquier medio de defensa, con independencia del resultado causado, siempre que, en los supuestos exigidos por la normativa en vigor, contara con la correspondiente autorización expedida por la Administración con competencia en la materia.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor».