VOX lleva al Constitucional la ‘ley Garzón’, que legaliza la ocupación delictiva

La formación de Abascal considera intolerable que el Gobierno “aproveche el desconcierto y la preocupación generada por los estragos sociales y económicos causados por la COVID-19 para llevar a cabo un quebrantamiento de pilares fundamentales del Estado de Derecho y ampare a las mafias que hacen de la ocupación su forma de vida”.

Los 52 diputados del Grupo Parlamentario VOX han interpuesto este jueves recurso de
inconstitucionalidad contra el ‘Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de
los consumidores y usuarios’ del ministro comunista Alberto Garzón, que “legaliza, de
facto, la ocupación delictiva de viviendas” (al permitir que se suspenda judicialmente el
desahucio de una vivienda a la que se ha accedido mediante delito) y que, por tanto,
“constriñe ilegalmente los derechos y facultades del propietario”.
“Resulta intolerable que el Gobierno aproveche el desconcierto y la preocupación
generada por los estragos sociales y económicos causados por la COVID-19 para llevar
a cabo un quebrantamiento de dos pilares fundamentales del Estado de Derecho -la
justicia y la propiedad privada- con una medida ‘antisistema’”, señala la secretaria
general del Grupo Parlamentario VOX, Macarena Olona, que insiste en la necesidad de
combatir a las mafias de que han hecho del delito de la ocupación su forma de vida: “El
Estado debe articular soluciones para las familias vulnerables sin recursos, pero estamos
hablando de profesionales de la ocupación que tienen hasta abogados y que se saben al
dedillo una ley que -ahora todavía más- ampara al ocupa por delante del legítimo
propietario de la vivienda”.
Y es que, de las cuatro disposiciones finales que incorpora el Real Decreto, la primera de
ellas introduce una modificación del régimen de suspensión de procedimientos para
recuperar la posesión de inmuebles de forma que “se suprime la genérica referencia al
delito y se restringe la exclusión de la suspensión [de los desahucios] a los delitos en los
que haya mediado intimidación o violencia sobre las personas, lo que, a juicio de VOX,
“altera de manera ilícita a los elementos esenciales del derecho a la propiedad”.

Teniendo en cuenta la redacción literal del Decreto Ley, que es la siguiente…
Disposición final primera
Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y
de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el
desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los
juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los
apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el
lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin
ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento
hasta la finalización del estado de alarma.
2. ….»
Dos. Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan
redactadas del modo siguiente:
«b) ….
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas.»
… el GP VOX considera que “los procesos penales en los que se sustancia el
lanzamiento cuya suspensión viene a permitir el real decreto, pueden tratarse de los
seguidos por delito de allanamiento o, los más frecuentes, por delito de usurpación.
Precisamente respecto de estos últimos se plantea la controversia constitucional sobre si
el Real Decreto puede conceder al juez la facultad de suspender el desalojo cuando,
conforme al art.117 de la Constitución, le corresponde ‘hacer ejecutar lo juzgado’”.
Así, los diputados de VOX elevan al Constitucional las, a su juicio, siguientes
vulneraciones constitucionales:
-Falta de concurrencia del presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente
necesidad” exigido por el artículo 86.1 de la Constitución, además de ausencia de
conexión de sentido entre dicho presupuesto y la medida urgentemente adoptada.

-Infracción de los límites materiales previstos para el decreto-ley, al ignorar la prohibición
de afectar a los derechos, deberes y libertades contemplados en el título I de la
Constitución y alterar ilícitamente los elementos esenciales del derecho a la propiedad,
con infracción del artículo 86.1 de la Constitución, en relación con el artículo 33 de la
Constitución.
-Violación del artículo 24 CE en relación con los artículos 17.3 y 118 CE, en cuanto
consagran el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como vertiente del
derecho a la tutela judicial efectiva y atribuyen en exclusiva el ejercicio de la potestad
jurisdiccional a jueces y tribunales.
Por estos y otros motivos desarrollados en un texto de 46 páginas, el GP VOX considera
que la disposición final primera “compromete el derecho a la tutela judicial efectiva del
propietario o titular legítimo del derecho a poseer la vivienda que, habiendo obtenido a su
favor una sentencia condenando al desahucio, le impone la carga desproporcionada de
soportar la inejecución de dicha condena. (…) Cabe concluir que la facultad de
suspensión del Juez penal de una sentencia ejecutoria, en los supuestos en que la
ocupación se haya producido mediando la comisión de un delito de usurpación, es
contraria a la Constitución y debe primar la ejecución de la sentencia dictada” y pide al
Constitucional que declare la inconstitucionalidad y nulidad de la citada disposición.
Adjuntamos texto íntegro del recurso registrado este jueves en el Tribunal Constitucional.