Macarena Olona en la puerta del Tribunal Constitucional

VOX lleva al Constitucional la sentencia del Supremo que deslegitima a la formación para recurrir el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general

VOX ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia 1293/2021, de 2 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta) del Tribunal Supremo, en la que acordó “declarar la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurso contencioso-administrativo interpuesto”. El alto tribunal se pronunció entonces sobre el recurso de VOX contra la idoneidad del nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado.

Frente al anterior RD 410/2020, VOX interpuso recurso ante el Tribunal Supremo. En la tramitación del proceso, la Abogacía del Estado formuló la alegación previa de falta de legitimación ad causam, posteriormente desestimada.  Ya en la sentencia final del Supremo, frente a la posición mayoritaria recogida en la STS 1293/2021, se firmaron dos votos particulares que entendían que debió admitirse la legitimación activa del recurrente y resolver sobre el fondo de las pretensiones planteadas.

Los motivos en que VOX basa su recurso al TC

VOX, que recurre ahora esta decisión del Supremo al Constitucional, señala en su recurso que “el delicado equilibrio de pesos y contrapesos en el que se funda el propio concepto de Constitución democrática depende, de manera nuclear, de la posibilidad real y efectiva de que las personas sometan la actuación del Ejecutivo al control del Poder Judicial”. “De no ser así -explica- habrá de llegarse a la conclusión del peligroso agrietamiento del régimen de pesos y contrapesos en el que se funda una Constitución democrática”. Por ello, “pocos razonamientos requiere justificar la relevancia de la decisión gubernativa por la que se designa al fiscal general del Estado”. Y es que, como señala el propio Tribunal Constitucional: “No es una parte más: es el acusador público, que ha de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público”.

En este sentido, es importante destacar la relevancia que tiene la persona designada como fiscal General del Estado para un funcionamiento de la Fiscalía independiente y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Por este motivo “resulta evidente que una decisión gubernativa de tal trascendencia debe ser efectivamente susceptible de control por el Poder Judicial”.

Frente a la falta de legitimación que el Supremo señaló en la sentencia 1293/2021, de 2 de noviembre, VOX sostiene que no puede caber ninguna duda de la legitimación de los partidos políticos para impugnar la decisión gubernamental de designar al fiscal general del Estado.

Dados el carácter rogado de la jurisdicción y el monopolio atribuido a la jurisdicción contencioso-administrativa para hacer efectivo el principio de plenitud de la sumisión del Poder Ejecutivo a la Constitución y a la Ley, resulta absolutamente inexorable para mantener la afirmación de que la Constitución es norma y no pura entelequia que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo de esta demanda de amparo y proclame una jurisprudencia conforme con el artículo 24.1 CE (en conexión con los artículos 9.1, 103.1 y 106.1 CE), que restablezca la plenitud de la sujeción del Ejecutivo a la Jurisdicción y a la Constitución, como garantía de que, efectivamente, toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella.

 Antecedentes

Hay que recordar que en julio de 2020 VOX recurrió ante el Supremo el nombramiento de la exministra de Justicia al considerar que la misma «no cumple los requisitos de idoneidad ni de imparcialidad (recogido en el artículo 124.2 de la Constitución) que deben regir dicho cargo».

En el escrito presentado entonces, VOX sostenía que Delgado «ha sido la única ministra del Gobierno que ha sido reprobada tres veces, dos en el Congreso de los Diputados y una en el Senado, todas ellas en el año 2018», ya que ejerció como ministra de Justicia del Gobierno desde 6 de junio de 2018 hasta el 12 de enero de 2020.

Asimismo, VOX fundamentó el recurso en que el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de Delgado «no puede considerarse válido al no cumplir el trámite preceptivo que imponen el artículo 124.4 de la Constitución Española y el artículo 29.1 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal», ya que «expresamente se ha excluido del juicio de los vocales del Consejo el requisito subjetivo, el atinente a tratarse de una jurista de reconocido prestigio, pues, sobre dicho requisito, pivota el juicio de idoneidad».

Por tanto, la sentencia desfavorable del Supremo de noviembre de 2021 es lo que ha motivado que VOX presente ahora un recurso de amparo ante el Constitucional. En él VOX recuerda que el CGPJ, tras su reunión extraordinaria de 16 de enero de 2020, emitió un informe favorable a la propuesta acordando “informar que Doña Dolores Delgado García reúne los requisitos exigidos para ser nombrada en el expresado cargo”. Sin embargo, hubo una importante discrepancia interna en el órgano constitucional, en cuanto el acuerdo se adoptó por 12 votos a favor y 7 en contra.

Estos vocales razonaron en un voto discrepante la falta de idoneidad de la candidata propuesta tanto por su falta de imparcialidad como de independencia: “La candidata propuesta no cumple a nuestro juicio con el requisito de la imparcialidad que la asunción de tan alta responsabilidad implica. Así, en primer lugar, debemos poner de manifiesto que la asunción de tal responsabilidad sin solución de continuidad, inmediatamente después de haber cesado en su cargo de Ministra de Justicia, y habiendo sido propuesta siendo   diputada, supone, a nuestro juicio, un serio impedimento para garantizar ante la ciudadanía la imagen de imparcialidad e independencia que ha de exigirse a un Fiscal General del Estado”.

A continuación estos siete vocales añadieron: “A ello se une, en segundo lugar, el hecho de haber sido diputada por un partido político y haber concurrido, por tanto, a procesos electorales, lo que implica su participación en diversos actos de carácter político. Llama la atención el hecho de que este aspecto no se ha hecho constar en el currículum profesional que el Consejo de Ministros, por conducto del Ministro de Justicia, ha hecho llegar a este Consejo General del Poder Judicial”.

Todas estas circunstancias -concluyen los vocales- que concurren en la candidata propuesta “son hechos que crean una apariencia de vinculación con el Poder Ejecutivo que no contribuye a la percepción de la independencia de la institución que ha de dirigir, lo que comporta, a su vez que las funciones constitucionales que debe cumplir como Fiscal General del Estado estén expuestas al riesgo que el Poder Ejecutivo influya en sus decisiones”.