Carla Toscano

VOX lleva al TC la Ley Trans: “Limita de un modo insoportable las libertades y desasiste a los menores”

Recurso de VOX a la Ley Trans.

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado este miércoles su recurso de inconstitucionalidad número 47, dirigido, en este caso, contra la conocida como Ley Trans [de nombre oficial Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI].

El texto, que han presentado ante los medios el vicepresidente de VOX, Javier Ortega; el secretario general del Grupo Parlamentario VOX, José María Figaredo; la vicesecretaria jurídica de VOX, Marta Castro y la diputada y portavoz de Igualdad en el Congreso, Carla Toscano, plantea la inconstitucionalidad de la Ley en su conjunto por vulnerar la llamada reserva de ley orgánica con base en la misma doctrina histórica del Tribunal Constitucional así como una gran parte del articulado, fundamentalmente, por infringir el principio de seguridad jurídica y de legalidad penal, el derecho a la igualdad, la libertad de pensamiento o ideológica, la libertad de cátedra, la libertad de expresión como garantía institucional de otros derechos, la libertad empresa, los derechos de los padres, las familias y los centros educativos a la educación así como la especial protección que los niños y las madres tienen reconocida en la Constitución y en convenios internacionales de honda raigambre como la Convención sobre Derechos del Niño.

Denuncia el texto presentado por VOX que “se limitan de un modo insoportable en nuestro estado de Derecho la libertad de expresión, la libertad ideológica y hasta la libertad de empresa” y analiza la “vulneración constitucional del principio de protección integral de los hijos” al limitar “extraordinariamente e incluso impedir a los padres prestar la asistencia debida a sus hijos durante su minoría de edad”, lesionando el derecho a la salud pública de los menores e impidiendo a los tribunales desarrollar su labor de tutela de los derechos fundamentales”.

GRAN TRASCENDENCIA

En el escrito, VOX expone que la ley permite que la decisión del menor de doce a dieciséis años sin opinión ni consejo de sus padres (ni tampoco de un informe y asesoramiento médico) en una cuestión de tanta trascendencia como es la extirpación o modificación del aparato genital (art. 19.2) no solo impide a los padres ejercer su derecho y deber de guiar, aconsejar y acompañar a sus hijos menores, sino también el derecho de estos a recibir esa ayuda y asistencia”.

En este sentido, y también en referencia a los derechos de los padres, señala el recurso que “no corresponde determinar ni a profesores, ni a editores, ni a la Administración, sino a los padres, conforme el art. 27.3 de la Constitución, la incorporación de materiales sobre orientación sexual LGTBI en material escolar” ni se puede imponer desde el Gobierno dentro del currículo educativo obligatorio la imposición del conocimiento y aceptación de una ideología concreta como es la de género, que socava y se opone a la práctica totalidad de las corrientes filosóficas de los últimos 2.500 años en Europa.

Se ponen de manifiesto también la absoluta intromisión del Estado en esferas que debían quedar en el ámbito estrictamente personal -sugiriendo que la negativa de los padres a asumir acríticamente la visión de sus hijos sea considerada como un indicativo de riesgo para el menor- y el alcance de las modificaciones en materia de filiación en el Código Civil (al añadir los términos de progenitores no gestante y gestante).

PERJUICIOS A LAS MUJERES

El recurso de inconstitucionalidad hace referencia a la multitud de situaciones en que la inseguridad jurídica que conlleva esta Ley puede producir perjuicios a las mujeres, citando al efecto los casos ya ocurridos en España de “cambios de género” en medio de una oposición para obtener beneficio o los riesgos aparejados a los “cambios de género” para obtener beneficios penales o penitenciarios; así como las situaciones gravísimas ya ocurridas en otros países, como Escocia, donde incluso, la injusta aplicación de la ley ha llevado a la dimisión de su primer ministro.

Y, por supuesto, se somete al juicio del Constitucional el artículo 44.3 de la Ley, que permite a cualquier persona solicitar un cambio registral de su sexo sin tener que acreditar nada al respecto salvo su mera voluntad de hacerlo, quedando vulnerado el principio de seguridad jurídica y con consecuencias como las ya publicadas por los medios de comunicación, de un sorprendente incremento de peticiones de cambio de sexo registral entre otros, en la población reclusa.

Además, el artículo 24 de la Ley 4/2023 establece, en su segundo párrafo, un supuesto de discriminación positiva injustificada e irrazonable a favor de un tipo de organizaciones, sobre las que las Administraciones públicas no pueden tener -a juicio de VOX- potestad para imponer contenidos (medios comunicación) ni en el ámbito empresarial, en el que debe primar el artículo 38 CE.

Adicionalmente, el recurso destaca, las “altísimas sanciones económicas” y la falta de proporcionalidad en el cuadro de infracciones y sanciones así como la imposibilidad de conocer, con carácter previo, qué puede o no ser sancionable si conceptos como “discriminación” o “identidad sexual” se definen de tal modo que su contenido queda al albur de la decisión de quien invoca la infracción. Asimismo, en línea con el informe negativo realizado por el Consejo General del Poder Judicial, el recurso exige la inconstitucionalidad de aquellos preceptos que suponen una arbitraria e injustificada restricción del consentimiento y la capacidad de obrar.

Por estos motivos, el GP VOX solicita al Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de la ley.