Santiago Abascal

VOX propone agravar el delito de traición contra la unidad de España cuando lo cometa el presidente o un miembro del Gobierno

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la protección de la unidad nacional.

Hay que tener en cuenta que en los últimos tiempos se han generalizado las estrategias y actuaciones de grave entidad con el propósito de subvertir el orden constitucional a través de la destrucción de la soberanía nacional. Tales conductas han sido amparadas y promovidas por poderes públicos de ámbito regional, uno de los cuales perpetró, en octubre de 2017, un golpe separatista que puso en jaque la unidad de España.

En este sentido, una de las tácticas más empleadas por estas entidades públicas desleales de ámbito regional es el fomento y la financiación pública de movimientos privados de base asociativa, de marcada tendencia totalitaria, que tienen entre sus fines no ocultos la aniquilación de la nación; algunos de ellos desempeñaron un papel decisivo en el mencionado golpe.

Tan grave como lo anterior es que las estrategias y actuaciones han sido consentidas y toleradas por autoridades de ámbito nacional, que de forma continua y sostenida han transferido innumerables capacidades del Estado a las administraciones regionales en orden a conseguir la “convivencia” o la “gobernabilidad”, términos que definían y modulaban en función de la conveniencia del momento los enemigos internos de la Nación y sus citados cómplices del poder central.

Estas cesiones han arrojado como consecuencia que España sea hoy un Estado territorialmente desvertebrado, con profundas disfunciones que empeoran notablemente la vida diaria de los españoles y en el que germinan y crecen sin aparente freno proyectos centrífugos y disgregadores, alimentados además con el dinero de todos, que amenazan la pervivencia de la Nación.

La penúltima de estas entregas en pos de “la convivencia” fue el indulto a los líderes del golpe separatista de 2017 que no se habían fugado de España, quienes fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas de prisión por la comisión de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, o por la comisión de delitos de desobediencia.

Y la última, hasta el momento, ha sido la iniciativa conjunta de los grupos parlamentarios de la actual mayoría política para modificar el Código Penal en el sentido de suprimir el delito de sedición y vaciar de contenido el de malversación de caudales públicos. Previsiblemente, con dicha reforma se sentarán las bases para la vuelta a España de los prófugos de la justicia y para la total remisión, por efecto de los principios generales del Derecho Penal, de las penas impuestas a los condenados y de las que estén por imponerse a los hoy huidos.

La persistencia en el fomento, el amparo o la tolerancia por distintas Administraciones de ámbito territorial con relación a conductas contrarias a la propia continuidad de España como nación soberana; las severas amenazas para la democracia y el Estado de Derecho; y las acciones u omisiones de los poderes públicos de ámbito nacional dirigidas a satisfacer intereses de quienes han sido condenados por atentar contra la unidad nacional; todas estas circunstancias hacen necesario articular una respuesta penal con una alta componente retributiva.

En esta nueva proposición de ley VOX recuerda que, según la Constitución española, no es simplemente el pueblo quien se autoorganiza, sino la nación. Ni siquiera es sujeto soberano todo el conjunto de la población existente en un momento dado o pasado. Ni, por supuesto, jamás podrá ser reputada como soberana una parte de la población de España, ni tampoco toda su población en un momento determinado. En definitiva, ni esta generación ni la siguiente ni ninguna otra- están facultadas para someter a debate, enmienda y votación la existencia misma de España.

De esta manera, las modificaciones introducidas por VOX en la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, son las siguientes:

En primer lugar, se añade una nueva letra k) al artículo 39 CP, con el fin de incluir la pérdida de la nacionalidad española no de origen, de acuerdo con el artículo 11.2 CE, entre las penas privativas de derechos.

En segundo lugar, se incorpora al Título XXI, referido a los “Delitos contra la Constitución”, una respuesta a los actos de colaboración, cooperación, favorecimiento, facilitación, impulso, promoción, amparo o tolerancia de los poderes públicos. Se pretende, con ello, evitar que, con falsos pretextos como asegurar una supuesta gobernabilidad del país, o con la descarada finalidad de obtener beneficios políticos de carácter táctico en el corto plazo, se produzcan cesiones a movimientos destructivos de la unidad nacional. Las penas por tales conductas se agravan por la especial cualificación de los sujetos activos (presidente, vicepresidentes y ministros del Gobierno de España o presidente, vicepresidentes y miembros de consejos ejecutivos regionales), o por la especial gravedad y entidad de las conductas dirigidas hacia la destrucción de la unidad nacional, al existir una colaboración con gobiernos extranjeros o agencias y organismos internacionales.

En tercer lugar, se modifica el Título XXIII CP («De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional») con el fin de incorporar un tipo agravado específico cuando el sujeto activo del delito de traición sea el presidente o un miembro del Gobierno o de los distintos consejos de gobierno regionales. Se considera que el desempeño de funciones gubernamentales, de ámbito nacional o regional, otorga a sus titulares una especial responsabilidad, en tanto que individuos particularmente cualificados en la procura del bien común y el aseguramiento del interés nacional. Su condición de representantes públicos elegidos por los españoles obliga a que su fidelidad a España sea condición necesaria e indispensable para el ejercicio de sus cargos. En consecuencia, las acciones tipificadas en los artículos citados deben ser reprimidas con mayor dureza cuando los sujetos que las perpetren sean miembros integrantes de un gobierno.

En cuarto lugar, se modifica el artículo 543 del Código Penal, también en el ámbito de los delitos contra la Constitución, para incluir un tipo agravado en el delito de ofensas o ultrajes a España o a sus símbolos, para los casos en que se cometan persiguiendo fines de apoyo al terrorismo, de alteración del orden constitucional o de independencia de una parte de la nación, así como cuando tales ofensas o ultrajes sean perpetrados por los sujetos anteriormente referidos.