Rocío de Meer

VOX propone dejar fuera del IRPF los gastos destinados al cuidado de los hijos

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una proposición no de ley relativa a la protección de las familias españolas a través de la modificación del tratamiento en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los gastos por descendientes a cargo.

Una primera manifestación de los cuidados en el IRPF es el mínimo por descendientes, integrado en la categoría más amplia del “mínimo personal y familiar”. En este sentido, la cantidad que el IRPF fija como mínimo por descendientes contrasta llamativamente con el gasto real que se destina al cuidado de descendientes a cargo. Y es que diversos estudios calculan que el gasto que los padres españoles efectúan en el sustento y cuidado de sus hijos es, como mínimo, de 6.400 euros anuales, de los cuales una buena parte (1.890 euros de media) se destina a la educación. Según la OCU, en el primer año de vida del hijo el gasto es aún mayor, de hasta 7.700 euros de media.

Bajo estos parámetros unos padres con tres hijos, uno de ellos menor de un año, destinarán a su cuidado 20.500 euros anuales. Paradójicamente, esa misma familia tendría, por aplicación del mínimo por descendientes, un beneficio anual de unos 2.000 euros: diez veces menor que el gasto real.

Por otro lado, existe una segunda figura jurídica relacionada con los gastos que destinan los padres a sus hijos en el IRPF: las anualidades por alimentos (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación). En este caso, esta anualidad por alimentos solo constituye un beneficio tributario en el IRPF en los supuestos de crisis matrimonial o de pareja en los que media resolución judicial, siempre que la atribución de la guarda y custodia de los hijos sea individual, no compartida.

Esta diferencia de tratamiento en función de la situación afectiva y jurídica de los contribuyentes (casados, convivientes o separados de hecho vs separados o divorciados judicialmente, existiendo además diferencias entre estos últimos en función de la atribución de la guardia y custodia) vulnera los principios tributarios de igualdad impositiva y capacidad económica.

En primer lugar, supone un menoscabo del principio de igualdad porque la situación de partida (el gasto real por descendiente a cargo) es la misma en las familias divorciadas o separadas que en aquellas otras en las que los progenitores conviven; sin embargo, ambas tienen anudadas consecuencias jurídicas distintas: las familias unidas no pueden acogerse al régimen de los alimentos sino solo al del mínimo por descendientes, menos beneficioso.

De esta manera VOX propone cambiar la actual normativa tributaria en materia de IRPF con el fin de que los gastos que se destinan a los descendientes pierdan la consideración de renta disponible a efectos de dicho impuesto, toda vez que no son indicativos de capacidad económica.

A tal fin, se proponen las siguientes mejoras en la tributación del IRPF:

El tratamiento de los gastos por descendiente a cargo será el mismo con independencia de la situación de sus padres (casados, divorciados, etc). A tal fin, se suprimirán las vigentes figuras del mínimo por descendientes y de las anualidades por alimentos.

-El gasto por descendiente a cargo se objetivará de un modo más ajustado a la inversión real que las familias efectúan por este concepto. Por ello, se utilizarán las “tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia”, elaboradas y actualizadas periódicamente por el Consejo General del Poder Judicial. Las cuantías que figuren en las tablas, salvo que judicialmente se hubiera determinado otra cosa, serán las que se computen por cada uno de los descendientes a cargo. Dichas cuantías estarán exentas de tributación en el IRPF de los contribuyentes que tengan descendientes a su cargo.

Por todo ello, el GP VOX pide al Congreso que inste al Gobierno con el fin de obtener una mejor aplicación de los principios tributarios a las familias españolas, a promover la modificación del régimen de tributación en el IRPF de los gastos que se destinan al cuidado de los descendientes a cargo, de la siguiente forma:

  1. Fijar como gasto por descendiente a cargo el que consignan las “tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia”, elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, en sustitución de los actuales sistemas del mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de resolución judicial para el caso concreto.
  2. Los contribuyentes que tengan descendientes a cargo se beneficiarán de la exención de tributación en el IRPF por el total de esas cuantías.