Reyes Romero- Rocío de Meer

VOX propone erradicar la pobreza energética aplicando un gravamen de electricidad con el tipo reducido del 4% de IVA

El pasado 1 de junio entró en vigor la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad (“Orden”). Se trata de una disposición normativa de desarrollo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural (“RD 1/2019”).

La orden gubernamental contiene una modificación de la factura eléctrica que, previamente, estaba compuesta por cinco elementos: término variable (coste de la energía), término fijo (pago por el servicio, con independencia del consumo efectivo), alquiler del contador e impuestos (eléctrico del 5,11% e IVA del 21%). Además la orden ha variado el esquema antedicho, al introducir la discriminación horaria en potencia y en energía para todos los consumidores de electricidad, con independencia de que sean domésticos, pymes o industria.

Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al unificarse los peajes vigentes de tipo doméstico en un solo peaje, todos los consumidores domésticos pasan a tener el mismo precio del peaje. De este modo:

-La facturación de peajes y cargos se reducirá para los consumidores que hasta ahora no tenían discriminación horaria (unos 19 millones de consumidores).

-La factura de peajes y cargos aumentará para los consumidores que ya estaban acogidos a la discriminación (unos 10 millones de consumidores), y tenían un precio mucho más barato.

Para los primeros, supondrá un ahorro de 17 euros al año, antes de impuestos. Para los segundos, en cambio, la nueva regulación va a suponer un incremento de 197 euros al año, antes de impuestos.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX ha registrado una Proposición No de Ley en la que pide que el Congreso inste al Gobierno a llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre las previsiones de incidencia de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril en la pobreza energética de España.

En segundo lugar, VOX propone la elaboración de un estudio, cuando se cumpla un año de la entrada en vigor de dicha orden, acerca de su incidencia real en la pobreza energética de España, con el fin de promover las medidas legislativas oportunas para reducir dicho fenómeno.

Asimismo, el GP VOX pretende promover la disminución del coste eléctrico a través del estudio de la exención de la fiscalidad o aplicando un gravamen de electricidad con el tipo reducido del 4% de IVA aplicable a un bien esencial como la energía, con el fin de erradicar la pobreza energética en todo el territorio nacional.

Hay que tener en cuenta la gravedad de la situación reflejada, entre otros, por el INE en su última encuesta de condiciones de vida (de 2019): un 25,3% de la población española se halla en riesgo de pobreza o exclusión social, es decir, que se encuentra al menos en una de las siguientes situaciones:

A) “En riesgo de pobreza (60% mediana de los ingresos por unidad de consumo).

B) En carencia material severa (con carencia en al menos 4 conceptos de una lista de 9).

C) En hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo (hogares en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante el año de referencia)”.

La cifra varía ligeramente a la baja si nos remitimos al informe titulado “El Estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2019” , emitido por European Anti Poverty Network (EAPN), y financiado por el Ministerio de Sanidad. A tenor del mismo, en 2019 hubo una tasa de riesgo de pobreza que “alcanza al 20,7% de la población, y supone para este año un total de algo menos de 9,7 millones de personas”.

La pobreza en términos económicos es definida por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio “La pobreza y su medición. Presentación de diversos métodos de obtención de medidas de pobreza”. Este informe clasifica la pobreza en dos grandes grupos: la objetiva (mensurable según parámetros externos al sujeto) y la subjetiva. Dentro de la primera categoría se encuentran, a su vez, dos subtipos de pobreza:

-“La pobreza absoluta se define como la situación en la cual no están cubiertas las necesidades básicas del individuo, es decir, existe carencia de bienes y servicios básicos (normalmente relacionados con la alimentación, la vivienda y el vestido)”.

-“La pobreza relativa sitúa el fenómeno de la pobreza en la sociedad objeto de estudio. Desde esta perspectiva se considera que una persona es pobre cuando se encuentra en una situación de clara desventaja, económica y socialmente, respecto al resto de personas de su entorno”.