Marta Castro, Javier Ortega y José María Figaredo

VOX recurre al Constitucional el decreto energético del Gobierno que impone un «confinamiento» energético con la limitación de la temperatura, afecta a la libertad de empresa y a la libertad de circulación de los españoles

Denuncia que el artículo 29 del decreto afecta a derechos y libertades consagrados en el título I de la Constitución, con limitaciones en los umbrales de temperatura tanto en los recintos calefactados (19 grados) como en los recintos refrigerados (27 grados).

El GP VOX ha presentado un recurso de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El secretario general del GP VOX, José María Figaredo, el vicepresidente de VOX, Javier Ortega y la vicesecretaria jurídica nacional VOX, Marta Castro, han acudido al Tribunal Constitucional a presentar el recurso número 42 en la presente legislatura.

Figaredoo ha explicado los motivos por los que VOX ha presentado este recurso ante el alto tribunal, desatascando que: «El Gobierno quiere decirles a los españoles si tienen que pasar frío en invierno y calor en verano, es inaceptable».

VOX entiende que el Real Decreto-Ley 14/2022 adopta un conjunto de medidas inconstitucionales referidos a la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías, otros relativos a las medidas extraordinarias a adoptar en materia aeroportuaria, y finalmente parte de los dedicados a las medidas de ahorro energético.

De esta manera, el GP VOX ha recurrido dicha ley al entender inconstitucionales los siguientes aspectos:

1.- Inconstitucionalidad de determinadas normas en materia de regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías.

En el decreto no se define el concepto “porteador efectivo”, al que le impone las medidas, que afectan a la libertad de empresa, que se extiende al derecho a iniciar y sostener una actividad empresarial y de hacerlo en libre competencia y sin imposiciones sobre las decisiones empresariales, que están especialmente protegidas.

2.-Inconstitucionalidad de determinadas medidas en materia aeroportuaria.

En su recurso, VOX señala de forma fundamental los artículos 9 a 13 y la disposición transitoria primera y no sólo porque no concurre la extraordinaria y urgente necesidad para dictarlo, sino porque también las medidas adoptadas no son proporcionadas y racionales atendiendo a la situación sanitaria que atravesábamos en el pasado mes de agosto.

En segundo lugar, lo que este real decreto permite al Gobierno, por el contrario, es elevar -mediante orden del ministro del ramo- las recomendaciones a obligatorias, a través de un procedimiento de urgencia. El Gobierno regula la realización de controles sanitarios, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave, incluso al pasajero ya embarcado, como medidas aplicables, al margen del procedimiento establecido pues afecta a derechos y libertades fundamentales consagrados en el título I de la Constitución, como la libertad de circulación, entrada y salida de España para los ciudadanos españoles.

El Tribunal Constitucional ha sentado doctrina en las dos sentencias, (ambas gracias a los recursos presentados por el GP VOX), por las que declaró la inconstitucionalidad de los reales decretos de alarma, la STC 148/2021, de 14 de julio de 2021 (por la que se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y de los dictados con posterioridad para su modificación y prórroga) y la STC 183/2021, de 27 de octubre de 2021, por la que se declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por las que declaró que queda constitucionalmente prohibida la suspensión de derechos.

Según la normativa que se recurre las situaciones de emergencia de salud pública declaradas por la OMS o por los organismos competentes podrán adoptar medidas restrictivas de derechos que únicamente podrían determinarse en el marco de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, mediante la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, lo que es claramente incompatible con las previsiones introducidas en el decreto del Gobierno.

3.- Inconstitucionalidad de las medidas de ahorro energético: el plan de choque regulado en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 14/2022

El artículo 29, referido al plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización afecta, mediante limitación, a derechos y libertades consagrados en el título I de la Constitución. La primera medida establece limitaciones en los umbrales de temperatura tanto en los recintos calefactados (19 grados) como en los recintos refrigerados (27 grados).

La segunda medida prevé obligaciones informativas y exige que todos los recintos habitables acondicionados deberán informar sobre la aplicación de las medidas de ahorro a través de la instalación de dispositivos de visualización (carteles o pantallas).

La tercera medida impone la instalación de puertas con cierre automático en los edificios y locales con acceso a la calle. Esta obligación debería cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

Por su parte, la cuarta medida obliga a que el alumbrado de escaparates y edificios públicos sea apagado a las 22:00h. Esta obligación entró en vigor el 10 de agosto de 2022 (es decir, a los siete días naturales contados desde el siguiente al de la publicación oficial del RDL el 2 de agosto) y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. Dicha disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Por todo ello, VOX considera improcedente que el Gobierno pueda obligar a los particulares a reducir su consumo energético.

Si se admitiese este principio en el ámbito de la energía, debería concluirse que los poderes públicos tienen facultad de racionamiento en cualquier sector económico. Además, estas medidas son impuestas a un colectivo heterogéneo, pues la aplicación de las medidas de control de temperatura de refrigeración y de calefacción, no tienen la misma afectación en todos los inmuebles y locales.

VOX considera que estas medidas, que incluyen un severo régimen sancionador para las empresas, constituye un auténtico “confinamiento” energético.