VOX recurre ante el Tribunal Constitucional la derogación del delito de sedición y el abaratamiento de la malversación

Presenta su recurso número 46 ante el Constitucional frente al ataque que supone la norma para la unidad de España, la democracia y la paz social. Además, se solicita la recusación de Cándido Conde Pumpido, Juan Carlos Campo, Laura Bueso y María Luisa Segoviano.

El Grupo Parlamentario VOX ha presentado este jueves el presidente de VOX, Santiago Abascal, el secretario general del partido, Ignacio Garriga, el vicepresidente, Javier Ortega, la vicesecretaria nacional jurídica, Marta Castro y el secretario general de grupo, José María Figaredo ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la ley orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Durante la presentación del recurso, Santiago Abascal ha declarado que “el Gobierno pacta con corrutos y golpistas y pisotea por enésima vez la Constitución porque la reforma legal implica un indulto encubierto, un indulto además de carácter masivo y un indulto general, algo que se encuentra expresamente prohibido en la Constitución”.

En su recurso, VOX destaca que el objetivo de la derogación de delito de sedición, la modificación del delito de desórdenes públicos y la rebaja de las penas por malversación tenían como objetivo “beneficiar a un concreto círculo de españoles ya condenados por sentencia firme por delitos de sedición y malversación o perseguidos por tal causa”.

Por otra parte, el GP VOX pone de manifiesto que despenalizar esas conductas para el caso de futuras acciones políticas inconstitucionales “pone en riesgo la paz social, la unidad de España y el orden democrático”.

Otro de los aspectos fundamentales del recuso presentado por el GP VOX es el referido a la ausencia de informes preceptivos para la aprobación por las Cortes Generales, viciándose de este modo “el proceso de formación de la voluntad de la Cámara”; y la falta de antecedentes necesarios para la formación de voluntad de los diputados, algo que hace que “la norma se dicte en fraude de ley” y contravenga la Constitución Española de 1978.

Asimismo, los 52 diputados de VOX también denuncian la falta de homogeneidad y coherencia en la enmienda transaccional número 48 y la proposición orgánica aprobada entre PSOE y ERC, dado que la “ausencia de conexión de homogeneidad con el texto” afecta al derecho de los diputados y se produce una alteración del objetivo de la iniciativa legislativa al que es “palmariamente inconstitucional”.

 

 Recusación de los magistrados del TC

 

VOX también ha presentado un escrito de recusación frente al nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, incluido el presidente, por los siguientes motivos:

Cándido Conde Pumpido:

-Ser defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, por su especial vinculación con el partido de Gobierno.

-Haber sido defensor o representante de alguna de las partes o intervenir en un pleito como fiscal.

Haber ocupado cargo público, empleo o profesión habiendo participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito.

Haber ocupado el magistrado cargo público con el que ha podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

 Estos últimos motivos traen causa del cargo de fiscal general del Estado durante el mandato del PSOE, que ocupó hasta el año 2011.

Juan Carlos Campo Moreno:

-El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal, debido a la relación que le une con Meritxell Batet, presidente del Congreso de los Diputados.

Haber sido denunciado por alguna de las partes debido a la querella, presentada por VOX, contra Pedro Sánchez y el resto del Gobierno por los actos preparatorios para cometer un delito de rebelión.

-Por tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, debido a que nos encontramos recurriendo la ley que sus excompañeros del grupo parlamentario han aprobado.

-Haber ocupado cargo público, empleo o profesión habiendo participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito, debido a su condición de exministro de Justicia.

Haber ocupado el magistrado cargo público con el que ha podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

 Laura Bueso Díaz:

-Haber ocupado cargo público, empleo o profesión habiendo participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito, debido a su condición de alto cargo en el Ministerio de Presidencia y ser personal de confianza del ministro Félix Bolaños.

María Luisa Segoviano Astaburuaga:

-Haber ocupado el magistrado cargo público con el que ha podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, debido a las manifestaciones públicas realizadas mientras era magistrada emérita del Tribunal Supremo, en las que reconoció que “lo de la autodeterminación habrá que verlo. Los asuntos no se plantean siempre igual”.