Javier Ortega y Macarena Olona

VOX recurre la ley canaria de salud y denuncia la obligatoriedad de vacunación y la imposición de la mascarilla en niños

El Grupo Parlamentario VOX ha presentado un nuevo recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (el número 28 de la vigente legislatura) contra la totalidad del Decreto-Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias.

Los 52 de VOX argumentan en el escrito de 81 páginas de extensión que la ley autonómica canaria vulnera los artículos 116,55 y 38 de la Constitución Española, “en tanto que el Decreto-Ley 11/2021 regula un Estado de excepción constitucional, fuera del marco establecido en los referidos preceptos constitucionales”.

Entre los aspectos de la ley canaria que VOX impugna está el artículo 14 sobre la “realización de pruebas diagnósticas y vacunación”, con obligatoriedad de la vacunación y la prohibición de trabajar para quien no se preste a una prueba diagnóstica. En concreto, este artículo recoge que “la denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, así como, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación”.

La secretaria general del GP VOX, Macarena Olona, y el secretario general del partido, Javier Ortega, han presentado el recurso ante el Constitucional. Olona ha explicado que «hemos recurrido la ley canaria porque impone un régimen excepcional e inconstitucional para luchar contra el coronavirus».

Por su parte, Ortega ha señalado que «nos encontramos ante una demostración más del estado de taifas que antes quisieron vendernos como estado de las autonomías, donde cada CCAA hace exactamente lo que le da la gana, donde no existe una unidad de criterio en la nación y no se respeta ni a la ley ni la nación».

Asimismo, el GP VOX considera especialmente lesivo el artículo 9, sobre el uso obligatorio de mascarillas. VOX sostiene que “la imposición del uso de mascarilla para menores de 12 años debe ponderarse según las circunstancias y nunca imponerse con carácter general”. Por tanto, entiende que “resulta manifiestamente desproporcionada la imposición que, con carácter general, hace el artículo 9.1 del decreto-ley, sin ponderar circunstancia alguna, a todos los mayores de 6 y menores de 11 años. Y es que, la injerencia en los derechos y libertades antes referidos debe quedar sometido al requisito de la proporcionalidad, de acuerdo con el triple canon de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto”.

En este sentido, VOX señala que la imposición generalizada que se deriva del artículo 9.1 supone un manifiesto “derroche de coacción, apreciable directamente y con independencia del juicio político que merezcan las medidas”. Por ello, recuerda que el artículo 39 CE impone la protección del interés superior del menor como valor constitucional y el artículo 43 CE el derecho a la protección de la salud y denuncia que “el legislador de urgencia autonómico no realiza ponderación alguna sobre la afectación de la imposición generalizada del uso de la mascarilla a menores entre 6 y 11 años al desarrollo psico afectivo y a la propia salud de estos menores, tal y como, con acierto, recomienda la OMS”.

Hay que recordar que las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (148/2021 y 183/2021) han dado la razón a VOX apreciando la vulneración denunciada de la libertad de circulación y de residencia y declarando inconstitucional la designación de los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía como “autoridades competentes delegadas”. Además según el TC, el Gobierno, único investido ‘ex Constitutione’ para fijar el estatuto jurídico del estado de alarma, desatendiendo tal función constitucional, hizo depender la determinación de los efectos del estado de alarma de los presidentes de cada CCAA o ciudad autónoma, es decir, hizo dejación en estos de la específica decisión de qué derechos constitucionales, con qué intensidad podían limitarse/suspenderse en su región y cuál era la vigencia territorial y temporal de las restricciones.

En este sentido, el GP VOX denuncia en su recurso que el gobierno de Canarias, habiendo finalizado los estados de alarma, “viene a aprobar sus propios criterios y medidas restrictivas de derechos fundamentales, con vulneración de estos y contravención del orden competencial constitucionalmente establecido”.

El propio artículo 2 del decreto-ley canario recoge que las medidas que se introducen estarán en vigor “hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional”, es decir, se impone en Canarias una regulación excepcional con una vigencia indeterminada pese a no hallarse declarado el correspondiente estado de excepción del artículo 116 de la Constitución Española.

Por ello el GP VOX argumenta que “cuando ni siquiera el Constitucional (en la sentencia 183/2021, FJ 10) ha permitido al Gobierno de la nación habilitar como “autoridades competentes delegadas” a los presidentes de las comunidades autónomas en uso de la competencia que le atribuye el artículo 116 de la CE, menos aún cabe considerar acorde a la CE que, al margen de la declaración de un estado de excepcionalidad, un Gobierno autonómico se declare a sí mismo habilitado por la legislación estatal para adoptar medidas excepcionales que introduzcan suspensiones/limitaciones de derechos fundamentales.”

Todo ello lleva a VOX a manifestar en su recurso que “es evidente que, con la jurisprudencia constitucional recaída a día de hoy, tampoco puede aceptarse como conforme a la CE que las autoridades autonómicas se hallen investidas de potestad para instaurar en su territorio una regulación de carácter general y con vigencia permanente que introduzca la suspensión/restricción de derechos fundamentales como si continuara en vigor el estado de alarma”.

En definitiva, en esta situación de crisis/alerta sanitaria, decretada por la propia autoridad autonómica y, tras haber cesado el estado de excepcionalidad declarado por el Estado, VOX cree que “el Gobierno canario asume una potestad de dirección única y de coordinación en uso de la cual se permite declarar un estado excepcional con el que altera de manera encubierta el orden constitucional establecido introduciendo al efecto la suspensión/restricción de derechos fundamentales como si estuviera vigente el estado de alarma estatal”.

Asimismo, los 52 de VOX han recurrido subsidiariamente los artículos:

1; 2; 3.4; 5.2; 6.1 y 2; 7.4; 9.1; 12.1 a) y b).2, 5 y 6; 14.2; 15.7; 19.3 y 4; 21.3; 22.2.3 y 4; 23.1. 2 y 3; 24.3; 25; 26; 27; 28; la Disposición Transitoria Segunda; la Disposición Final Primera, en cuanto da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del art. 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y el Anexo III de dicho D-Ley 11/2021.

Asimismo, el GP VOX advierte del artículo 5.2, pues entiendo que en el mismo el Gobierno canario “impone a los empresarios de las actividades o negocios que se determinen por las autoridades sanitarias la obligación de recabar información de las personas empleadas, usuarias o participantes, que deberán facilitar la para la trazabilidad de contagios y contactos, condición para la realización de tales actividades o negocios”.

De igual manera, los arts. 25.8, 26.8, 27.8 y 28.8 D-Ley 11/2021, con expresa remisión al citado art. 5.2 y para cada uno de los cuatro niveles de alerta previstos, imponen a las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno, la obligación de “recabar información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos”. Es decir, el legislador de urgencia hace recaer sobre los empresarios que fijen las autoridades sanitarias la obligación de vulnerar frontalmente el artículo 18, apartados 1 y 4, CE como condición para que puedan ejercer su actividad o negocio y bajo amenaza de cierre del mismo.

Otro de los artículos más destacados recurridos por los 52 de VOX en la ley canaria son el 12.1 que establece el “aislamiento y cuarentena”, y el 6.1.2, sobre la “aplicación de las medidas de confinamiento”. El GP VOX señala en su escrito que ambos “suponen, sin duda, la privación/suspensión de la libertad personal (art. 17.1 CE), en cuanto faculta a las autoridades canarias a recluir en su domicilio (o fuera de él, si así lo deciden las autoridades) a la ciudadanía; suspensión de derechos que, en su caso, solo podría adoptarse en los supuestos de los artículos 116 y 55 de la CE”.

28 recursos ante el TC en lo que va de legislatura

Con esta iniciativa, son ya 28 los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional por los 52 diputados de VOX en la Legislatura XIV.

  1. Recurso contra la fórmula de juramento de los diputados separatistas en el Congreso. (13 de febrero de 2020).
  2. Recurso contra la Inclusión de Pablo Iglesias en el CNI (26 de marzo de 2020).
  3. Primer estado de alarma (28 de abril de 2020).
  4. Recurso contra la suspensión de plazos del Congreso durante la epidemia de coronavirus (11 de mayo de 2020).
  5. Recurso contra el cordón sanitario aplicado a VOX en el Parlamento Vasco (19 de octubre de 2020).
  6. Recurso contra el uso del bable en el parlamento asturiano (19 de octubre de 2020).
  7. Recurso contra la denegación de los diputados de VOX en Baleares de visitar un centro educativo (5 de noviembre de 2020).
  8. Recurso de inconstitucionalidad contra el segundo estado de alarma y su prórroga de seis meses. (6 de noviembre de 2020).
  9. Recurso de amparo contra el segundo estado de alarma (6 de noviembre de 2020).
  10. Recurso de amparo tras el veto de la Mesa del Congreso a tramitar la propuesta de VOX para suprimir el Impuesto de Sucesiones (24 de noviembre de 2020).
  11. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Murcia sobre el Mar Menor (24 de noviembre de 2020).
  12. Recurso de amparo por la renovación del CGPJ (19 de febrero 2021).
  13. Recurso de inconstitucionalidad contra la ‘Ley Celaá’ y la exclusión del castellano como lengua vehicular (25 de marzo de 2021).
  14. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Garzón de vivienda (16 de abril de 2021).
  15. Recurso de inconstitucionalidad por la paralización de los nombramientos del CGPJ en funciones (22 de abril de 2021).
  16. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley gallega de salud (10 de mayo de 2021).
  17. Recurso contra la negativa a conceder a VOX el senador autonómico por Cataluña que le corresponde tras los resultados electorales en Cataluña (1 de junio de 2021).
  18. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de eutanasia (16 de junio de 2021).
  19. Recurso de inconstitucionalidad contra la conocida como ‘Ley riders’ (2 de julio de 2021).
  20. Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto 5/2021 del Gobierno de las Islas Baleares que entró en vigor el 7 de mayo (11 de agosto de 2021).
  21. Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya (1 de septiembre).
  22. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (7 de septiembre de 2021).
  23. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (7 de septiembre de 2021).
  24. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Canaria 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
  25. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19 aprobada por el parlamento vasco.
  26. Recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (interinos). (6 de octubre de 2021).
  27. Recurso de inconstitucionalidad contra el artículo segundo. Dos del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (4 de noviembre de 2021).
  28. Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias (16 de diciembre de 2021).

Copia en PDF del recurso presentado por VOX: