El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una Proposición No de Ley relativa a la protección de la objeción de conciencia sanitaria, ya que mientras no se deroguen leyes como la del aborto y la eutanasia -en lo que VOX trabaja desde su llegada a las instituciones-, es fundamental garantizar las herramientas jurídicas necesarias para proteger a los sanitarios de la legislación contra la vida del Gobierno.
De esta manera, el GP VOX reivindica en esta Proposición No de Ley la necesidad de regular la objeción de conciencia sanitaria, bajo las siguientes premisas:
-Que sea aplicable a todos los sanitarios (médicos, enfermeros o auxiliares de enfermería).
-Que permita la objeción de conciencia respecto de cualquier acto directamente relacionado o necesario para la práctica del aborto o la eutanasia.
-Que no obligue a ningún profesional sanitario a inscribirse en un registro para el ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia.
-Que no menoscabe en ningún caso los derechos de los objetores, en especial la igualdad en el plano personal y laboral y la protección de sus datos.
-Que asegure que el sanitario que objete no sea privado de la posibilidad de continuar su labor de asistencia a todos sus pacientes, sino que pueda formar parte del proceso clínico-asistencial de estos hasta el final.
-Que garantice que los sanitarios objetores no sean excluidos, por el ejercicio de dicha objeción, del derecho a formar parte de las instituciones sanitarias y de las comisiones y comités de los centros asistenciales.
El portavoz de VOX en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros, ha explicado que el objetivo es aprobar una legislación “que blinde claramente algo tan íntimo y merecedor de protección como es la conciencia y que deje claro que la regulación de un mal llamado derecho no puede hacerse por la vía de obligar a otros a ejercer un acto en contra de su libertad (en este caso concreto el de poner fin a la vida de una persona)”.
En este sentido, Espinosa ha señalado que “tanto por convicciones personales como por atención a las leyes que rigen la profesión sanitaria, todo profesional de la salud debe poder objetar en conciencia sin que se deriven por ello consecuencias negativas para quien objeta”.