Javier Ortega

VOX solicita medidas cautelares al Constitucional para evitar la celebración del pleno que tratará la derogación de la sedición, la rebaja de la malversación y el asalto del TC y el CGPJ

El GP VOX ha registrado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la decisión de la tramitación e inclusión en el orden del día del pleno del Congreso este jueves 15 de diciembre de la proposición de ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Además, el GP VOX también ha recurrido la previa decisión de admitir a trámite y calificar positivamente las enmiendas 61 y 62 presentadas a dicha propuesta normativa, así como las decisiones de no requerir la incorporación al procedimiento de informe por parte del CGPJ y el mismo Tribunal Constitucional, el secretario general o el correspondiente letrado de cortes generales, rechazando las solicitudes formuladas por los representantes de este grupo parlamentario ante la misma Mesa del Congreso y la Junta de Portavoces, formuladas todas ellas al amparo del artículo 23 de la Constitución Española.

Asimismo, encontrándonos en el supuesto de urgencia excepcional, VOX ha solicitado la adopción de medidas cautelares al amparo del artículo 56.3 y 6 LOTC, consistentes en la suspensión de la tramitación de la iniciativa legislativa indicada.

Una batalla que comenzó el 14 de noviembre

Antes de todo ello, el GP VOX presentó el 14 de noviembre un escrito a la Mesa del Congreso solicitando la inadmisión de la solicitud de tramitación de dicha proposición de ley. De momento, no hay resolución expresa de la Mesa del Congreso sobre la solicitud de VOX de inadmitir la tramitación de la iniciativa parlamentaria; a pesar de lo cual, con vulneración del artículo 23 de la Constitución, se acordó continuar la tramitación.

Posteriormente, el 12 de diciembre VOX presentó ante la Mesa del Congreso tres escritos: solicitudes de inadmisión de las enmiendas 61 y 62, presentadas por PSOE y Podemos para frenar el golpe al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, que se requiera por parte de su presidenta, informes al CGPJ y al TC sobre el asalto al Poder Judicial y la solicitud del dictamen del Consejo de Estado, informe de la Abogacía del Estado, del ministerio de Justicia e informe del secretario general y de los letrados de las Cortes Generales.

El GP VOX entiende que el texto de la proposición de ley supone en sí mismo una flagrante y notoria vulneración constitucional que fundamentará en caso de ser aprobada la vulneración constitucional y que ya en este momento supone, entre las gravísimas consecuencias que establece la misma, al modificar la configuración propia del Tribunal Constitucional, lo que supone la desarticulación de un órgano esencial en el sistema de controles y equilibrios del poder.

En este sentido, las enmiendas presentadas por PSOE y Unidas Podemos, ya calificadas y admitidas por la Mesa del Congreso, ahondan en esta vulneración constitucional.

VOX considera que se acude en fraude de ley al procedimiento de aprobación de una proposición de ley con la exclusiva finalidad de eludir el procedimiento de aprobación de un proyecto de ley más riguroso y garantista. El proyecto de ley remitido al Congreso por los partidos de coalición gubernamental ha evitado, de forma deliberada, los informes preceptivos al tramitarse como mera proposición.

En concreto, al tramitarse como proposición de Ley se elude el artículo 25.3 de la ley del Gobierno, que sostiene que cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo. De este modo, PSOE y Podemos se han ahorrado la Memoria de impacto normativo, pero adicionalmente, han vulnerado el derecho de los parlamentarios a contar con ella.

Asimismo, se ha llevado a cabo la vulneración del derecho reconocido en el artículo 25 de la Constitución. En relación con el artículo 9.3 y 20.7 de la Constitución, la aplicación del texto legal supone una amnistía encubierta. VOX explica en su recurso que “podemos mantener esta afirmación si tenemos en cuenta que con la aprobación de esta ley se ofrece la cobertura de impunidad suficiente para que aquellos que pretendan realizar actos parecidos a los acaecidos el 1 de octubre y siguientes de 2017, eviten las consecuencias que en la actual situación normativa tendrían”.

Por otro lado, VOX recoge en su recurso que no procedería la admisión de un proyecto de ley orgánica con el contenido que se plantea, pues ya queda patente y evidenciada la afectación constitucional que tienen como consecuencia el ataque al sistema democrático instaurado en el artículo 1 de la Constitución, al tener por finalidad la destrucción de la unidad de España, contemplada en el artículo 2 de la CE.

Otro de los aspectos que el GP VOX advierte en su recurso es que los hechos acaecidos a partir del 1 de octubre de 2017 se podrían repetir. En este caso, en otro escenario, que es el que pretenden crear con esta modificación legal, en el que las herramientas de las que se dota el sistema democrático quedan vaciadas y bajo el control del poder ejecutivo al que debieran controlar. La enorme trascendencia constitucional y la motivación para el pronunciamiento del Tribunal se hacen relevantes e urgentes.

Por todo ello, el GP VOX ha presentado un recurso de amparo contra la decisión de la tramitación e inclusión en el orden del día de la proposición de ley orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, incluido en el Orden del día de 15 de diciembre de 2022.

Además, el recurso de amparo se refiere a todas las decisiones de rechazo no expreso a las solicitudes de amparo formuladas ante la Mesa y Junta de Portavoces previas a la decisión anterior y, previa la tramitación legal, acuerde otorgar el amparo, declarar la nulidad de la tramitación de la precitada proposición de ley por vulneración del artículo 23 de la Constitución Española, al haber impedido el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en éste, reconozca el derecho vulnerado y ordene retrotraer el proceso al momento de calificación por la Mesa de la proposición de ley presentada.

Asimismo, atendiendo a los gravísimos perjuicios que la continuación con la tramitación de esta iniciativa legislativa conlleva, así como la pérdida de la utilidad del recurso de amparo interpuesto, y al amparo del artículo 56 LOTC se solicita la adopción de medidas cautelares, consistentes en la suspensión de la tramitación de la iniciativa parlamentaria.