El secretario general de VOX, Javier Ortega, ha explicado las razones del voto negativo de su partido a la Proposición de Ley Orgánica de delimitación de la justicia militar presentada por ERC. “Es una tomadura de pelo, es una proposición indecente, porque el objetivo no es delimitar la jurisdicción militar, no nos engañan: el objetivo de facto es derogarla”.
“Las propuestas de los golpistas nos hace creer que la jurisdicción militar vulnera los derechos humanos, los principio constitucionales, que es arbitraria y solo busca la impunidad de los delincuentes. No solo es falso, porque no se ajusta a la legalidad, sino que es políticamente inaceptable”, ha señalado.
Además ha argumentado que la mayoría de las democracias consolidadas tienen jurisdicción militar, pero las razones que justifican la existencia de una jurisdicción militar se basan en los mismos principios que de las fuerzas armadas: principio de unidad, jerarquía y disciplina. Razones jurídicas que vienen en el artículo 8 de la Constitución.
En este sentido, se ha hecho la siguiente pregunta. “¿Cuál es la misión de las fuerzas armadas? Representarnos en la defensa de la soberanía nacional, el orden constitucional e integridad territorial. Ahí es nada. Esto viene a colación del artículo 117.5 de la Constitución, que garantiza la existencia y necesidad de una jurisdicción militar para el ámbito estrictamente castrense para las situaciones de sitio, pero siempre sometida a los principios constitucionales”.
“La jurisdicción se basa en razones de eficacia. En lograr la tutela judicial efectiva tanto en el ámbito disciplinario como en el ámbito penal, además se logra con ello mayor celeridad e inmediatez. Además hoy se tiende a la especialización, precisamente en juzgados militares prevalece el principio técnico de la especialidad”.
“Los proponentes golpistas nos hacen creer que se vulneran los principios del informe de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. De los 20 principios solo se refieren al supuesto incumplimiento de 5.
-El principio 13 dice que “ha de garantizarse el derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial”. Los magistrados del ámbito militar están sometidos, igual que el resto de los magistrados, al CGPJ. La propia ley de la jurisdicción militar establece en los artículos 6, 8 y 118 principios de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento a la ley para todos los jueces y magistrados. El 118 deja claro que todas las autoridades civiles y mandos militares quedan fuera de la jurisdicción militar garantizando la independencia. Además todo esto lo recogió el TC en distintas sentencias, dejando claro que la jurisdicción militar garantiza la independencia”.
Ortega ha rebatido el resto de puntos denunciados por ERC:
-El principio 14 sobre publicidad en juicio. “No es verdad, los artículos 40, 68, 274 y 295 de la ley procesal militar garantizan la vista pública y oral. Y el código penal militar establece la publicidad de todas sus resoluciones”.
-Principio 15, sobre garantizar el derecho a la defensa y un juicio justo e imparcial. Ortega lo ha rebatido así: “La propia ley procesal en su artículo 125 establece la asistencia letrada y el derecho al turno de oficio”.
-Principio 16, sobre garantizar la tutela judicial efectiva. “Lo dejó bien claro el TC en la sentencia 204/1994: la jurisdicción militar garantiza y en ningún caso excepciona el principio de derecho fundamental del artículo 24”.
-Por último, ERC sostiene que también que se conculca el principio 17, que dice que ha de garantizarse el recurso ante tribunales ordinarios. “Todas las resoluciones de los juzgados togados, los tribunales militares territoriales y centrales todos tienen recurso ante el superior jerárquico y todos ellos terminan en la cúspide judicial en la Sala quinta del Tribunal Supremo, una sala constituida, por cierto, en la II República a través de la Constitución de 1931. Además la ley procesal militar garantiza en sus artículos 324 y 328 que todas las resoluciones de los tribunales militares tendrá recurso de amparo y recurso de revisión. Además la ley de la jurisdicción militar nos dice que la composición de la Sala quinta del Tribunal Supremo está formada por cuatro magistrados que provienen de la carrera judicial y otros cuatro del cuerpo jurídico militar. Por tanto, es absolutamente falso que la jurisdicción militar española conculque los principios a los que me he referido”.