Inés Cañizares

Reducir al 4% el IVA de productos de protección contra el coronavirus, otra bajada de impuestos propuesta por VOX

VOX ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley relativa a la aplicación del IVA súper reducido para productos empleados como material de protección frente al Covid-19, para su discusión en la Comisión de Comisión de Hacienda.

La crisis sanitaria motivada por la pandemia originada por el Covd-19 ha traído como consecuencia un incremento exponencial de la demanda de los principales útiles de protección contra el virus: mascarillas, guantes y gel desinfectante entre otros. Estos útiles son indispensables para frenar la propagación del virus ya que está demostrada su propagación vía transmisión de persona a persona a través de las gotitas de flugge, por lo que la protección de vías nasales, boca y manos es prioritaria. Del mismo modo el gel desinfectante es clave para eliminar el virus de aquellas partes del cuerpo en riesgo por contacto.

Desde el 1 de enero de 2015 se limitan los conceptos de medicamento, producto farmacéutico y equipo, aparato y demás instrumental médico, en cuanto a la aplicación de los tipos reducidos de IVA (10% y 4%), quedando este último restringido a aquellos productos recogidos en el apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992 este hecho viene determinado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, en el asunto C-360/11, conocida como la sentencia de «productos sanitarios», determinó la modificación del artículo 91 de la Ley del Impuesto en lo que se refiere a los tipos reducidos de IVA aplicables a los productos sanitarios.

Estas normas obligaron a subir el IVA de mascarillas, guantes, geles y resto de productos de protección personal frente al Covid-19 al 21%. En términos fiscales, los hogares españoles han sufrido continuos aumentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto de Bienes Inmuebles, etc., lo que ha mermado aún más su capacidad de gasto y ahorro. En este sentido, el aumento del IVA, y en concreto, en los productos de primera necesidad, ha provocado una verdadera erosión en las rentas más bajas.

Efectivamente, el tipo general del IVA ha subido del 16% al 21% desde el inicio de la última crisis hasta hoy, lo que implica un aumento de 31,3%, uno de los mayores aumento producidos en toda la UE en el mismo periodo. Además, el tipo reducido subió del 7% al 10%, un 42,9% más. A pesar de ello, los distintos gobiernos no han sido capaces de solucionar el abultado déficit presupuestario y los elevados niveles de deuda pública.

Por otro lado, la distribución de los productos y servicios con un tipo súper reducido pueden tener contradicciones en función de qué y cómo los podemos considerar bienes de primera necesidad. Así, en el punto 3 de la Exposición de Motivos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dice que “…en uso de las autorizaciones contenidas en las normas intracomunitarias, se establece un tipo reducido para determinados consumos de primera necesidad”.

Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición No de Ley en la que pide:

1. Actuar en la consecución de la reducción del IVA de mascarillas, guantes, geles desinfectante geles y resto de productos de protección personal al tipo del 4% a través las actuaciones normativas adecuadas en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, para que se pueda incorporar en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta reducción del IVA debería aplicarse al menos durante 6 meses tras el fin del Estado de Alarma de cara a facilitar la adquisición de estos productos, evitando la aparición de rebrotes del Covid-19.

2. Elaborar y remitir a las Cortes, en un plazo no superior a tres meses, un informe económico analizando cómo esta medida puede repercutir en una reducción del precio de estos artículos de primera necesidad, dada la coyuntura de pandemia que vivimos actualmente, contribuyendo a su accesibilidad por todos los estratos sociales.

3. El IVA devengado por autoconsumo en la entrega del material que las empresas realicen a cualquier institución público o privada, hospitales, residencias, incluso al INGESA, con el fin de aportar productos y medios necesarios para solucionar esta crisis sanitaria, no deberá ser ingresado por parte de estas empresas, tratando dichas entregas de forma similar a la figura de la inversión del sujeto pasivo, es decir, auto-repercusión con deducción inmediata.

4. Incluir esta medida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible que programa el actual Gobierno y en la Agenda 2030.