La diputada por Málaga, Patricia Rueda

VOX pide devolver las tasas anticipadas por los empresarios feriantes en las ferias suspendidas por el coronavirus

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado una Proposición No de Ley relativa a la adopción de medidas necesarias para dar cobertura a los empresarios feriantes.

Desde el inicio del estado de alarma el Gobierno no ha adoptado ninguna medida que proteja al sector de los empresarios feriantes que, por las especiales características de su actividad, se han visto especialmente afectados.

Hay que recordar que la declaración del estado de alarma coincidió con el inicio de la temporada de festejos y ferias populares, quedando las mismas suspendidas. Concretamente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, en su artículo 10, referido a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, señala expresamente en su apartado 5 que “se suspende asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares”.

El colectivo de feriantes lo componen casi 70.000 empresarios. En Andalucía, por ejemplo, emplea a 15.000 y 20.000 familias y comienza a primeros de abril en Vejer de la Frontera, Cádiz, para concluir a finales de octubre en San Pedro de Alcántara, Málaga.

Este sector sufre especialmente la temporalidad, por lo que únicamente tienen ingresos durante la temporada de festejos mientras que los gastos se producen a lo largo del año. Justo cuando se salía de ese período de inactividad se ha producido la suspensión de actividades lúdicas sine die, ya que nadie asegura cuándo se reanudarán, ni mucho menos en qué condiciones.

Por todo ello, VOX pide al Congreso que inste al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:

  1. Promover en coordinación con las CCAA y las entidades locales mecanismos que posibiliten la devolución íntegra de las tasas anticipadas de las ferias suspendidas por causa de la emergencia sanitaria del coronavirus y que ya han sido abonadas total o parcialmente.
  2. Eliminación de la obligación para el sector de practicar retenciones a cuentas del IRPF y de realizar pagos a cuenta del impuesto de sociedades durante el ejercicio 2020.
  3. Incluir todos los negocios del sector de las ferias de atracciones dentro de una misma agrupación, en concreto la 98, del impuesto de Actividades Económicas (IAE): parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos, parques o recintos feriales.
  4. Aplicación del “IVA cultural” a las actividades feriales que no gocen ya de un tipo reducido por IVA, y la devolución, por consiguiente, de la calificación cultural al sector.
  5. Reconocimiento de la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia a todos los feriantes que estuvieran dados de alta a 31 de agosto de 2019, con independencia de que se hayan mantenido de alta a 31 de agosto de 2019, con independencia de que se hayan mantenido de alta en el RETA o hayan suspendido temporalmente su situación en dicho régimen con posterioridad, como ocurre con frecuencia en los meses de inactividad, salvo que les corresponda otra prestación en otro régimen, con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del coronavirus.
  6. Establecimiento de reducciones en las contribuciones empresariales a la Seguridad Social durante los ejercicios 2020 y 2021 por los trabajadores que pudieran llegar a contratar.
  7. Devolución trimestral de los importes pagados por el impuesto de venta a minoristas de determinados hidrocarburos por el consumo de combustible para la realización de la actividad ferial.
  8. Promover, en coordinación con las CCAA y los representantes del sector de los feriantes, la creación de una mesa de trabajo, a fin de articular un plan específico de desescalada que tenga en cuenta las peculiaridades del citado sector.
  9. Bonificación durante los ejercicios de 2020-2021 de los certificados de Inspección Técnica de Vehículos para los utilizados en la actividad ferial.
  10. Habilitar los mecanismos necesarios que permitan a los ayuntamientos aplicar la máxima bonificación que permita la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de los Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los vehículos utilizados en la actividad ferial durante los ejercicios 2020 y 2021.
  11. Habilitar los mecanismos necesarios que permitan a los ayuntamientos aplicar la máxima bonificación que permita la ley de Haciendas Locales del Impuesto de Bienes Inmuebles de los inmuebles utilizados para el aparcamiento de los vehículos y almacenamiento de las instalaciones utilizadas en la actividad ferial durante los ejercicios 2020 y 2021.