Pablo Sáez

VOX propone que los contribuyentes del IRPF puedan deducir de su cuota íntegra el 75% del total de los donativos durante el Covid-19

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado en el Congreso una Proposición No de Ley referente a las deducciones en el IRPF por las donaciones de particulares para luchar contra la crisis del coronavirus.

Hay que recordar que las donaciones no son por sí mismas un gasto deducible, pues no están previstos como tal en la normativa contable, pero pueden resultar en beneficios fiscales a través de deducciones en cuota tanto del Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, recoge en su artículo 68 el régimen de deducciones del presente impuesto, cuyo apartado 3º hace referencia expresamente a las deducciones por donativos y otras aportaciones. El citado apartado señala expresamente lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado dos del artículo 2 de la ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos”.

Por otro lado, el objeto de la ley 49/2002 es regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, en consideración a su función social, actividades y características, así como regular los incentivos fiscales al mecenazgo. En lo no previsto en esta ley se aplicará las normas tributarias generales, y todo ello sin perjuicio de los regímenes especiales tributarios en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso se entiende por mecenazgo a efectos de la presente ley, la participación privada en la realización de actividades de interés general.

En segundo lugar, es necesario hacer referencia al Régimen Fiscal de las donaciones y aportaciones, en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. El artículo 17.1 hace referencia a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles señalando lo siguiente:

1. “Darán derecho a practicar las deducciones prevista en este título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se corresponden con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general a que se refiere la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico”.

De esta manera los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75% de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.

Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

El 30% de incrementará al 35% si el contribuyente hubiera realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe de valor o igual o superior del ejercicio anterior, en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores. A partir del tercer ejercicio si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementando el 35%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementando el tercero año.

En todo caso, el apartado 2 del artículo 19 recoge un límite a la deducción, estableciendo que la base de las deducciones referidas, no podrá exceder para cada una de ellas del 10% de la base liquidable del contribuyente, en definitiva por el exceso no se podrá practicar deducción.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX propone:

  1. Promover la ampliación con carácter urgente de los beneficios fiscales para que los contribuyentes de IRPF, dentro del ámbito de aplicación de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tengan derecho a deducir, de su cuota íntegra, el 75% de la totalidad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 durante los meses de marzo a junio de 2020.
  2. Promover con carácter urgente el dejar sin aplicación el límite de la deducción sobre la base liquidable para aquellos donativos, donaciones y aportaciones realizadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus de marzo a junio de 2020.