El Grupo Parlamentario VOX ha registrado en el Congreso una Proposición No de Ley relativa a la concreción y, en su caso, regulación normativa de los procedimientos para la realización de nebulizaciones, termo-nebulizaciones y micronebulizaciones.
El 17 de abril el BOE publicó la orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Además esta orden contempla la posibilidad de autorizar a las unidades NBQ (Defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química), así como a la UME, usar los biocidas del grupo principal 1 -descritos en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas- que están autorizados y relacionados por el Ministerio de Sanidad como eficaces para la lucha contra el coronavirus.
De la misma manera se autoriza a estas unidades la utilización de procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización para la ejecución de las referidas labores de desinfección.
Por ello, el GPVOX pide al Congreso que inste al Gobierno a que adopte las siguientes medidas:
- Para la concreción y regulación normativa, en su caso, de los procedimientos para la realización de nebulizaciones, termo-nebulizaciones y micronebulizaciones.
- Para la concreción y regulación normativa, en su caso, de los agentes que van a realizar tales labores, así como de a qué ministerios está previsto encomendar la realización de nebulizaciones.
- Para la concreción y regulación normativa, en su caso, de la realización de nebulizaciones mediante aviones o drones.
- Para la concreción y regulación normativa, en su caso, de bajo qué circunstancias, en qué territorios y a qué intensidad se van a efectuar nebulizaciones aéreas.
- Para la concreción y regulación normativa, en su caso, del listado de productos, materias primas o gases que se van a emplear en las nebulizaciones, en tierra o por medios aéreos, así como si los mismos aparecen en las listas de productos desinfectantes del Ministerio de Sanidad o en el de los más importantes organismos encargados de proteger la salud a nivel internacional, como la Agencia de Protección Ambiental Estadounidense (EPA).