El diputado por León, Pablo Calvo

VOX reclama regular las nebulizaciones realizadas por las FFAA para combatir el coronavirus

El Grupo Parlamentario VOX ha registrado en el Congreso una Proposición No de Ley relativa a la concreción y, en su caso, regulación normativa de los procedimientos para la realización de nebulizaciones, termo-nebulizaciones y micronebulizaciones.

El 17 de abril el BOE publicó la orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad  Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Además esta orden contempla la posibilidad de autorizar a las unidades NBQ (Defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química), así como a la UME, usar los biocidas del grupo principal 1 -descritos en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas- que están autorizados y relacionados por el Ministerio de Sanidad como eficaces para la lucha contra el coronavirus.

De la misma manera se autoriza a estas unidades la utilización de procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización para la ejecución de las referidas labores de desinfección.

Por ello, el GPVOX pide al Congreso que inste al Gobierno a que adopte las siguientes medidas:

  1. Para la concreción y regulación normativa, en su caso, de los procedimientos para la realización de nebulizaciones, termo-nebulizaciones y micronebulizaciones.
  2. Para la concreción y regulación normativa, en su caso, de los agentes que van a realizar tales labores, así como de a qué ministerios está previsto encomendar la realización de nebulizaciones.
  3. Para la concreción y regulación normativa, en su caso, de la realización de nebulizaciones mediante aviones o drones.
  4. Para la concreción y regulación normativa, en su caso, de bajo qué circunstancias, en qué territorios y a qué intensidad se van a efectuar nebulizaciones aéreas.
  5. Para la concreción y regulación normativa, en su caso, del listado de productos, materias primas o gases que se van a emplear en las nebulizaciones, en tierra o por medios aéreos, así como si los mismos aparecen en las listas de productos desinfectantes del Ministerio de Sanidad o en el de los más importantes organismos encargados de proteger la salud a nivel internacional, como la Agencia de Protección Ambiental Estadounidense (EPA).